Las diligencias finales y la iniciativa probatoria de oficio en el proceso civil.

Tesis doctoral de Teresa Almudena Angulo Alijarde

Con la publicación de la ley de enjuiciamiento civil, de 7 de enero de 2000, se produjo un cambio en cuanto a iniciativa probatoria de oficio se refiere, ya que fueron derogadas las diligencias para mejor proveer. Tras más de un siglo de existencia e n la anterior ley de 1881 donde realmente se configuraron, y con una trayectoria histórica de siglos, parece importante atender al cambio de orientación de la nueva ley. a la supresión de las antiguas diligencias para mejor proveer, se ha sumado el h echo de que el legislador ha introducido una figura nueva denominada diligencias finales, cuyo estudio es el que centra este trabajo, y cuya comparación con las anteriores se hace inevitable. Sin poder decir que la sustituyan, pues tiene un contenido completamente diferente, lo cierto es que al encontrarse su acuerdo en el mismo momento procesal parece que vienen a regular la misma situación, y desde luego, nada más lejos de esto. Con la derogación de las diligencias para mejor proveer, a nuest ro juicio se ha eliminado la posibilidad de que el juzgador acuerde prueba de oficio, puesto que aunque en las diligencias finales se regula un supuesto excepcional, tal y como vemos en el estudio, se trata solo de una mera repetición de prueba. Este cambio por parte del legilador es interesante ya que se produce justo en el momento en que las legislaciones de nuestro entorno parecen otorgarle por el contrario poderes en este campo. ¿qué ha llevado al legislador ha suprimir la posibilidad al juz gador de acordar pruebas de oficio? el estudio de las diligencias finales brinda la posibilidad de atender a cuestiones que surgen con su implantación, como es el debate histórico acerca de la postura que debe tener el juez en el campo probatorio. Un interrogante que ha estado surgiendo dentro de la doctrina a lo largo de todos los tiempos, y que con la nueva ley de enjuiciamiento civil vuleve a estar más si cabe, de actualidad. Habrá que ver si debe intervenir junto con las partes en la formaci ón del material probatorio, en el caso de que sea afirmativa la respuesta qué momento parace el idóneo para que lo lleve a cabo, si tiene que ser al final mientras redacta la sentencia o puede llevar la iniciativa probatoria desde el principio, qué p uede acordar, y cuales son los límites que la ley impone. Como es de esperar, en la doctrina surgen numerosas opiniones, que van desde un extremo de no otorgar iniciativa de oficio en materia de prueba, hasta otro sector que cree que hay que darle to

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Las diligencias finales y la iniciativa probatoria de oficio en el proceso civil.«

  • Título de la tesis:  Las diligencias finales y la iniciativa probatoria de oficio en el proceso civil.
  • Autor:  Teresa Almudena Angulo Alijarde
  • Universidad:  Complutense de Madrid
  • Fecha de lectura de la tesis:  20/04/2010

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Sara Aragoneses Martínez
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: julio Banacloche palao
    • ernesto Pedraz penalva (vocal)
    • Juan Damián moreno (vocal)
    • José Alberto Revilla gonzález (vocal)

 

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