La caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño

Tesis doctoral de José Antonio Martínez

La caducidad de la instancia, es una institución jurídica de naturaleza procesal que encontramos en muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo en nuestro sistema jurídico la institución es de reciente incorporación, pues es a partir del mes de diciembre del año dos mil, que mediante reforma al código de procedimientos civiles, se incorpora como una forma más de poner fin anticipadamente al proceso, por tanto el origen de la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño ha tenido lugar a partir del decreto legislativo número 213, con el que se adicionan nueve artículos a continuación del artículo 471 del código de procedimientos civiles. dada la novedad de la institución objeto de estudio en nuestro sistema legal, se han generado diversas opiniones entre todos los operadores, generando comentarios tanto en su forma, como en su contenido, analizando su regulación y especialmente su control a través de los medios impugnativos; éstas opiniones acerca del instituto, han provocado una aplicación arbitraria, lo que en nuestra opinión permite elaborar un trabajo que coadyuve al análisis del instituto respecto a su procedencia y aplicación, así como en sus efectos procesales y materiales. el principio de disposición procesal se ha concebido históricamente como la carga procesal de las partes procesales consistente en impulsar permanentemente el proceso, por lo que la figura de la caducidad de la instancia, se encuentra enmarcada estrictamente en el derecho procesal, y particularmente dentro del derecho procesal civil, pues es donde tiene aplicación el principio de disposición procesal ha tenido una fuerte influencia a tal grado que se ha llegado a considerar que el impulso procesal dependa de las partes en controversia, es decir de los litigantes, quedando vedado el impulso oficioso como acontece en otras materias, de tal manera que si el proceso permanece inactivo durante el tiempo señalado por la ley, esta inactividad es sancionada por la misma ley, con la caducidad de la instancia, como una forma atípica de finalizar anticipadamente el proceso. en el estudio y análisis que a continuación se hace de este instituto en el marco del ordenamiento jurídico salvadoreño, existen diversas opiniones respecto de su origen, así tenemos que para algunos procesalistas de nuestro país, la caducidad de la instancia fue acogida por el código de procedimientos civiles de 1882 que estuvo aún vigente hasta el 30 de junio del año 2010 en su artículo 469, el cual expresaba: «(en toda demanda en primera instancia se tendrá por acabada y extinguida la acción, por no proseguirse en el término señalado por la ley, para la prescripción)», esta disposición no obstante las reformas realizadas al mencionado cuerpo legal no ha sufrido modificación alguna, por lo que se encuentra en total vigencia, en relación a este tema otros estudiosos del derecho procesal civil salvadoreño opinan que dicho artículo no contemplaba en sí la caducidad de la instancia, sino más bien con mayor propiedad la llamada caducidad de la acción, esta es la opinión sostenida por algunos juristas nacionales, que constituyeron contadas excepciones. para otros procesalistas, la caducidad de la instancia no está contemplada en ninguna disposición del referido código, y consideran que es hasta la introducción de las reformas realizadas al código de procedimientos civiles, particularmente es en el decreto legislativo nº. 213 de fecha 7 de diciembre del año 2000 que se introdujo dicha institución jurídico procesal en el ordenamiento jurídico salvadoreño, con la finalidad de combatir la mora procesal, así como la retardación en la administración de justicia, promoviendo de esta forma la agilidad de los procesos, y provocando la diligencia de los litigantes en la tramitación del proceso, contribuyendo de esta manera para alcanzar el cumplimiento del principio constitucional de lograr la pronta y cumplida justicia. se debe tomar en cuenta como un antecedente importante de mencionar, que en el año 1990, la corte suprema de justicia creó la sección de auditoría judicial (actualmente departamento de investigación judicial), la cual llevaba un control de la actividad en los tribunales de la república. A partir de ello, surgieron datos estadísticos que señalaban la existencia de una cantidad considerable de procesos en estado de abandono, debido a diversos factores, particularmente se atribuía a que las partes en litigio no efectuaban la promoción necesaria para darles continuidad y conducirlos a su etapa final; motivo que dio origen a la realización de estudios dirigidos a solucionar tal situación, los cuales estimaron la conveniencia de la introducción de la caducidad de la instancia mediante reformas legales al código de procedimientos civiles, y de esa manera permitir a los tribunales deshacerse de los procesos que se encontraban en ese estado, ya que esto representa una carga de trabajo para los mismos; a quienes se les atribuye en muchos casos indebidamente una mora o retardación de justicia que perjudica la buena administración de justicia, siendo en realidad la inactividad de las partes lo que provoca la paralización del proceso, argumentando que con la incorporación de tal institución los procesos, serán más expeditos. como consecuencia de lo anterior, la corte suprema de justicia, acordó dar iniciativa de ley ante la asamblea legislativa a un proyecto de decreto en el que se planteaba la introducción de la mencionada figura jurídico de naturaleza procesal, denominada caducidad de la instancia, proyecto que fue presentado con fecha 26 de octubre del año 2001 el cual dio como resultado la incorporación de la figura antes mencionada, bajo el decreto número 213 de fecha 7 de diciembre de ese mismo año, determinándose en el mismo, un plazo de 180 días contados a partir de su publicación en el diario oficial, para su entrada en vigencia. en realidad la institución que se creía, estaba regulada en el artículo 469 pr. C., Ha tenido poca aplicación en los tribunales, en atención principalmente a que los jueces no tenían las bases legales expresas suficientes para proceder y fundamentar sus resoluciones; así mismo los litigantes no encontraban suficiente solidez ante ésta disposición para plantear la caducidad de la instancia como forma de finalizar anticipadamente el proceso, lo que significa que efectivamente la mayoría desconocía el espíritu de la caducidad de la instancia. el presente trabajo se desarrolla en siete capítulos, en los que se inicia con una explicación general respecto de las garantías constitucionales y principios de naturaleza procesal que sustentan el fundamento de la caducidad de la instancia, en este capítulo se hace referencia a la perspectiva procesal, desde un punto de vista constitucional, con especial atención a las garantías constitucionales que inciden directamente en la actividad procesal, así como el estudio de los principios generales del proceso que informan la caducidad de la instancia. en el capítulo dos, se analizan los antecedentes históricos de la caducidad de la instancia, nos referimos a los antecedentes según su ordenamiento jurídico europeo y la evolución de caducidad de la instancia en el ordenamiento jurídico salvadoreño, con especial referencia al código de procedimiento civiles salvadoreño de 1882, pasando por la incorporación del instituto, según la reforma a dicho código que hiciera el legislador salvadoreño, en el año 2000, hasta estudiar inclusive la regulación de la caducidad de la instancia en el código procesal civil y mercantil, cuya vigencia inició el 01 de julio del año 2010, en este capítulo se estudia además el fundamento de la caducidad de la instancia haciendo un abordaje especial a cada una de las teorías que la inspiran. en el capítulo dos de la investigación se profundiza en la teoría general de la caducidad de la instancia como institución jurídica procesal incorporada en nuestro ordenamiento jurídico analizando su fundamento, desde la perspectiva doctrinaria y filosófica tanto en sus aspectos teóricos como prácticos, destacando sus presupuestos procesales para su aplicación en la procedencia del instituto, con especial énfasis en estudiar las causa que habilitan su aplicación en el proceso civil salvadoreño, se estudia además la legitimación para invocarla así como sus propuestas de procedencia a partir de los cuales los litigantes pueden solicitarla o los jueces pueden también decretarla oficiosamente. la caducidad de la instancia es una institución jurídica de naturaleza procesal, cuyo fundamento esencial se encuentra en el transcurso del tiempo, por lo que tiene una estrecha relación con otras instituciones jurídicas, como la prescripción y la preclusión procesal, razón por la cual en el capítulo cuatro se hace un estudio comparativo de dichas instituciones jurídicas, destacando sus semejanzas y diferencias. en el capitulo tres, se refiere al estudio de la caducidad de la instancia en el derecho comparado en el que se analiza la regulación del instituto en los países que la adoptan tanto a nivel latinoamericano como en algunos países europeos, vale la pena destacar que en algunos países que han constituido más influencias en el derecho procesal occidental no contemplan la caducidad de la instancia, nos referimos a países como austria y alemania, sin embargo otros países como españa han incidido sustancialmente en otros países como el nuestro para la adopción de tal figura, es así que el estudio de la caducidad de la instancia en la ley de enjuiciamiento civil española, por ser en nuestra opinión de trascendental importancia para el estudio de la institución en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el ámbito del derecho privado, pues es imposible espiar esta figura procesal, sin partir de los aportes del ordenamiento jurídico español, concluyendo con una referencia breve a la reforma al art. 237 apartado 2 de la lec que se produjo en el año 2009. por otra parte y dada la fuerte influencia que el ordenamiento jurídico español, ha tenido históricamente en nuestro sistema jurídico, es que se hace en el capítulo cuatro se desarrolla ampliamente la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño, para lo cual consideramos necesario estudiar la estructura del proceso civil declarativo o proceso de conocimiento. Ahí se estudia de manera general las distintas fases en que se desarrolla este proceso; tanto en su fase introductoria, como en sus fases probatoria y decisoria, es decir desde la interposición de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia, esto significa que debemos estudiar el proceso en sus partes y en el todo, como una unidad procesal, pues todas las fases o etapas que lo conforman están sistemáticamente entrelazadas entre si, en consecuencia el proceso debe ser estudiado y analizado como la unidad indivisible de la institución jurídico procesal que constituye. en el contexto apuntado debemos considerar el proceso desde su nacimiento hasta su extinción, la cual puede ocurrir de forma típica o atípica, pues el proceso una vez iniciado no puede quedar abierto a perpetuidad por diversas razones, es por ello que una vez iniciado tiene un inminente final ya sea ordinario o extraordinario, así podemos afirmar que el legislador, establece con claridad y precisión suficiente, la forma de finalizar el proceso. Las formas anticipadas de finalizar el proceso, se estudian en este capítulo, incluyendo de manera pormenorizada el instituto de la caducidad de la instancia, que es al final el tema central, de la presente investigación, por lo que se hace un estudio en su aspecto histórico, en este capítulo nos referimos además del estudio de la caducidad de la instancia, a la aplicación práctica de la misma institución procesal, analizando sus reglas de procedencia e improcedencia. en este capítulo, se enfatiza en el estudio del proceso ejecutivo, el cual concebimos como una unidad procesal formada por dos etapas perfectamente identificadas las cuales son la fase de conocimiento y la fase de ejecución. En el capítulo cuatro, nos referimos al análisis de aplicación de la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño, tanto de conocimiento como de ejecución, estableciendo los caracteres distintivos entre uno y otro, así como el estudio de cada uno de ellos. en el capitulo cinco se hace relación a la concepción legal y doctrinaria respecto de la naturaleza jurídica de los procesos de ejecución forzosa a fin de establecer concretamente la vía jurídica procesal que debe seguirse para la tramitación de la realización de la pretensión que en el proceso de conocimiento es una posibilidad y en el proceso de ejecución es una realidad, por lo que en los primeros estamos en presencia de una pretensión contradicha o discutida y las siguientes tenemos una pretensión establecida e insatisfecha, en consecuencia se ha de señalar la separación entre ambas clases de procesos. en el capitulo seis hacemos especial énfasis a la fase de ejecución del proceso ejecutivo por ser en esencia un proceso de ejecución, en el cual se realiza la pretensión ejecutiva, y que según el código de procedimiento civiles, no se establecía como un proceso independiente, sino como una fase complementaria de la fase de conocimiento, en otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil y mercantil vigente regula el proceso ejecutivo como la institución jurídico procesal que se inicia con la demanda ejecutiva, pero que no termina con la sentencia de remate firme, sino que ésta solo es el puente o enlace entre ambas fases o etapas del proceso, el cual finaliza con la realización de la obligación reclamada, ya sea mediante el producto de la venta en pública subasta, la adjudicación o dación en pago; inclusive mediante la llamada prenda pretoria o anticresis judicial, como un medio más de realizar la pretensión del ejecutante. establecida la unidad procesal que constituye el proceso ejecutivo, hacemos referencia a la necesidad de aplicar la caducidad de la instancia tanto en la fase de conocimiento como en la fase de ejecución, especialmente porque en esta etapa el juzgador esta impedido de obrar eficazmente por estarle vedado esa posibilidad, lo que ha generado que el estado de abandono o inactividad del proceso ejecutivo, habilite la finalización anormal del mismo a través de la caducidad de la instancia, pues caso contrario se tiene una litis perpetua, por cuanto como ya se dijo el proceso ejecutivo no termina con la sentencia definitiva firme, sino con la realización, lo cual se da únicamente en esta fase del proceso. Además se debe tomar en cuenta que el instituto de la caducidad de la instancia surge como una medida para combatir la mora judicial, la cual al impedir la aplicación del instituto es esta fase del proceso, permite el crecimiento del índice de procesos abiertos que solo incrementan el monto de la mora judicial, mediante el traslado del estado de inactividad de la fase de conocimiento o la fase de ejecución, pero en definitiva son procesos abiertos en litispendencia perpetua, porque de otra forma sería sumamente difícil de fenecer. además los efectos de la fase de conocimiento del proceso ejecutivo, trascienden a la fase de ejecución, tal es el caso del embargo el cual subsiste después de la sentencia lo que implica que los bienes así gravados, salen del tráfico mercantil, lo que provoca en su titular la indisponibilidad de los mismos, constituyendo una limitación indeterminada al ejercicio del derecho de dominio, posesión y demás derechos reales y personales que no se pueden ejercer, constituyendo a su vez un gravamen económico permanente en perjuicio del derecho constitucional al patrimonio que asiste al ejecutado. la improcedencia de la caducidad de la instancia en la fase de ejecución del proceso ejecutivo, genera una situación de inseguridad jurídica, en perjuicio del titular de los bienes gravados con el embargo, lo que deviene en una afectación de derechos constitucionales como el derecho a la propiedad y posesión, así como a la libertad económica, por cuanto los bienes gravados, no son susceptibles de comercializar fácilmente, en consecuencia se atenta contra el derecho de libertad de contratación, pues el titular se ve impedido de celebrar contrato alguno sobre los bienes sobre los que, aún siendo titular del derecho de dominio, no puede disponer de ellos. en principio podemos decir que el gravamen es una consecuencia directa de la ejecución, lo cual es atendible y aceptable, pues responde a la naturaleza misma del proceso ejecutivo, sin embargo, no es comprensible ni existe justificación alguna, para tener los bienes gravados a perpetuidad, lo que es una consecuencia directa de la violación al derecho a un proceso sin dilaciones, pues ante una situación jurídico procesal donde el juzgador esta impedido para obrar de oficio y ante la inactividad de la parte ejecutante, nos encontramos indudablemente frente a una litispendencia indefinida, pues el proceso ejecutivo tiene la peculiaridad de que no finaliza con la sentencia definitiva firme, sino que con la realización de pretensión ejecutiva, en consecuencia en tanto esta no se realiza el proceso se encuentra abierto a perpetuidad, provocando los efectos y vulneraciones antes apuntadas. finalmente en el capitulo siete nos referimos a la impugnación de la resolución que declara la caducidad de la instancia, pues no obstante ser según el código de procedimientos civiles una sentencia interlocutoria de las que ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, conocida modernamente como auto definitivo, no se prevé contra ella ningún recurso de los que producen instancia como el de apelación. en este capítulo se estudia la teoría de los recursos a fin de establecer la procedencia de los mismos contra la resolución en comento, pues siendo un auto definitivo, debiera ser susceptible de impugnar mediante apelación, inclusive el de casación por causas esencialmente procesales, en virtud de que únicamente se establece el recurso de revocatoria por error en el cómputo del plazo y el de revisión contra la resolución que resuelve la posible causa de justo impedimento para la inactividad del litigante. al final se hace una referencia al proceso constitucional de amparo como último instrumento jurídico, para tutelar los derechos que podrían verse afectados, por las resoluciones judiciales, debido a la falta de regulación de la caducidad de la instancia en la fase de ejecución del proceso ejecutivo salvadoreño según lo revelaba el código de procedimientos civiles.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño«

  • Título de la tesis:  La caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño
  • Autor:  José Antonio Martínez
  • Universidad:  Autónoma de barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  02/02/2011

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Cristina Riba Trepat
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: carmen Navarro villanueva
    • José humberto Morales (vocal)
    • (vocal)
    • (vocal)

 

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