Tesis doctoral de Raymundo Gama Leyva
Este trabajo versa sobre las presunciones en el derecho y la argumentación. Como se sabe, uno de los temas centrales del estudio de la prueba en el derecho es el de las presunciones. Existe un acuerdo prácticamente unánime entre los juristas acerca de la importancia de las presunciones en el derecho. Es un tema que está presente en prácticamente todas las áreas del derecho y del que los juristas suelen ocuparse a menudo. Sin embargo, cuando se intenta racionalizar el uso de las presunciones en el derecho surgen algunos problemas. En primer lugar, el término «presunción» es sumamente ambiguo. Los juristas utilizan este término en una variedad de sentidos y en diferentes contextos. En segundo término, los juristas discrepan acerca de qué debe entenderse por «presunción», cuál es la función de las presunciones, cómo operan y cuáles son sus rasgos característicos. Incluso existen desacuerdos acerca de la clasificación de las presunciones y los criterios para determinar cuándo estamos ante una auténtica presunción. A esto se añade que la explicación de las presunciones que llevan a cabo los juristas dogmáticos en ocasiones está basada en los mismos lugares comunes y en análisis superficiales, generando la impresión de que se trata de un tema que no plantea grandes dificultades cuando en el fondo subsiste una gran cantidad de ambigí¼edades, confusiones, y enredos conceptuales que dificultan su comprensión. la tesis se estructura en cinco capítulos. en el primer capítulo hago un breve repaso de tres momentos en la evolución histórica de las presunciones: el derecho romano, el derecho intermedio y de manera particular los tratados de las presunciones del siglo xvi y xvii, así como las aportaciones de domat y pothier al interior del movimiento codificador francés. en el segundo capítulo doy cuenta de las presunciones en la dogmática jurídica continental. Para ello se advierte en primer término la ambigí¼edad del término «presunción» en el lenguaje común y en el lenguaje jurídico. Posteriormente identifico los rasgos distintivos de la concepción tradicional de las presunciones así como las críticas que ha recibido. Finalizo este capítulo haciendo un análisis de los principales tipos de presunciones identificados por la doctrina. en el tercer capítulo examino las presunciones en el common law. Básicamente, en este capítulo doy cuenta de la trascendencia de la figura de james bradley thayer para el análisis de las presunciones y examino las principales cuestiones de las que tradicionalmente se ocupan los juristas angloamericanos. en el capítulo cuarto se lleva a cabo una exposición de las contribuciones más significativas de las presunciones en el terreno filosófico. Las ideas de richard whately y alfred sidgwick conforman dos teorías clásicas de las presunciones. Por su parte, las teorías de nicholas rescher y de edna ullmann-margalit son representativas del análisis de las presunciones en la filosofía contemporánea. en el capítulo quinto hago una exposición de las ideas contenidas en los principales trabajos sobre las presunciones que se han elaborado en el ámbito de la teoría del derecho. Allí examino las ideas de jerzy wróblewski, rafael hernández marín, daniel mendonca, lorenzo ausín y txetxu peña, así como los planteamientos de josep aguiló. finalmente, en el capítulo sexto se aborda el tema de las presunciones en la teoría de la argumentación. Para ello examino las contribuciones de perelman, robert pinto, hans hansen, james freeman, alfred kauffeld y dos exponentes de la escuela de argumentación de amsterdam:franz van eemeren y peter houtlosser
Datos académicos de la tesis doctoral «Las presunciones en el derecho y la argumentación«
- Título de la tesis: Las presunciones en el derecho y la argumentación
- Autor: Raymundo Gama Leyva
- Universidad: Alicante
- Fecha de lectura de la tesis: 17/03/2011
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Manuel Atienza Rodriguez
- Tribunal
- Presidente del tribunal: michele Tarufo
- Jorge Cerdio herrán (vocal)
- Luis Vega reñón (vocal)
- Juan Antonio Cruz parcero (vocal)