La acusacion popular.

Tesis doctoral de Julio Perez Gil

El tema de estudio es el ejercicio de la pretension penal por ciudadanos no ofendidos por el delito. El trabajo se ha estructurado en cuatro partes: 1) analisis historico que muestra la acusacion popular como reflejo de una insuficiente consolidacion del ministerio fiscal en calidad de defensor del interes publico. 2) estudio de su naturaleza juridica, del que se concluye que la accion penal de la lecrim. No constituye derecho alguno, sino un conjunto de actividades que no cambia de naturaleza en funcion del sujeto, publico o privado, que las realice. El principal defecto del ejercicio popular de la acusacion esta insito en su propia esencia al posibilitar la introduccion en el proceso penal de intereses privados ajenos a los legitimos del ofendido por el delito. 3) estudio del vigente regimen legal de la acusacion popular, revelador de sus aspectos esenciales (legitimacion, procedimiento, garantias, etc.) 4)repaso de las razones alegadas en pro de su mantenimiento, del que se ha concluido: a) la acusacion popular no puede propiciar una innecesaria «democratizacion de la justicia», b) la acusacion entablada por agrupaciones para la defensa de intereses colectivos no puede seguir siendo entendida como acusacion popular «stricto sensu», y c) por suplir (aun anomalamente) la actividad del ministerio fiscal su mantenimiento es comprensible unicamente en atencion a salvables taras organicas y funcionales de este.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La acusacion popular.«

  • Título de la tesis:  La acusacion popular.
  • Autor:  Julio Perez Gil
  • Universidad:  Valladolid
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1997

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Ernesto Pedraz Penalva
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Francisco Ramos Mendez
    • José De Los Santos Martin Ostos (vocal)
    • Pablo Manuel Saavedra Gallo (vocal)
    • Joan Verger Grau (vocal)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio