«la casuistica de la rapina en la jurisprudencia romana».

Tesis doctoral de Silvestre Bello Rodriguez

El punto de partida de los delitos de damnum hominibus coactis y la rapina es el edicto de luculo, sobre el que existe. Una abundante bibliografia romanistica, especialmente del prof. M. Balzarini. Se trata de la introduccion de una clausula edictal que castigaba los daños causados con violencia por medios de esclavos armados y reclutados con este fin. la formula descrita por ciceron, en su pro tullio, presenta notables diferencias con la que aparece en d.47.8.2.Pr. Y el comentario de ulpiano que le sigue. Basandose en estas diferencias la doctrina romanistica ha defendido diversas tesis sobre la evolucion del edicto, atribuyendo una mayor o menor intervencion a las modificaciones clasicas o atendiendo a la obra de los compiladores. Segun la tesis de balzarini, la redaccion del digesto seria el resultado de la fusion realizada por los compiladores de los dos comentarios ulpianeos dedicados a la actio de hominibus coactis y a la actio de vibonorum raptorum./ En la compleja casuistica que estudio se trata del instigador que reune la cuadrilla de hombres armados de los elementos del delito dolo, violencia y daño y de la legitimacion activa y pasiva para el ejercicio de la actio vi bonorum raptorum.

 

Datos académicos de la tesis doctoral ««la casuistica de la rapina en la jurisprudencia romana».«

  • Título de la tesis:  «la casuistica de la rapina en la jurisprudencia romana».
  • Autor:  Silvestre Bello Rodriguez
  • Universidad:  Palmas de gran canaria
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1993

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Manuel Jesús García Garrido
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Fernando Reinoso Barbero
    • Floria Hidalgo M. Dolores (vocal)
    • Lozano Corbi Enrique Andrés (vocal)
    • Marco Balzarini (vocal)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio