Tesis doctoral de Diego Romero Jaime
La consideración de la publicidad como manifestación del derecho a comunicar y recibir información veraz, es posible bajo el entendimiento de su naturaleza informativa. Si los elementos constitutivos del derecho comtemplados en el artículo 20.1 d) de la constitución son, según retirada doctrina de la jurisprudencia del tribunal constitucional, interés público y difusión pública, tales elementos concurren en la comunicación publicitaria. Además, presupuesto de la protección constitucional de la información es la veracidad. De información veraz, ha de tratarse. A la hora de identificar los elementos constitutivos de la verdad publicitaria, resulta ser el principal, la prohibición de causar error en los destinatarios de la publicidad. La inducción a error, efectiva potencial y susceptible de afectarles en su comportamiento económico, define la defraudación publicitaria. els error, con la defraudación consiguiente, supone una desconsideración hacia el derecho a la información a través de la publicidad: derecho a comunicar (lado activo) y a recibir (vertiente pasiva del mismo) información verdadera (pero no necesariamente objetiva – salvo excepciones – ), y auténtica. Es decir, no generadora afectiva o potencialmente de error susceptible de afectar al comportamiento económico del consumidor medio, respecto de los bienes ofrecidos en el mercado y a cuya contratación se ordena la puiblicidad comercial: y claramente identificable en cuanto a su naturaleza publicitaria, esto es, orientada a la expresada finalidad de promover la contratación. desde la perspectiva contractual, siendo el acto publicitario vinculante para el anunciante y preconfigurador del futuro contenido negocial, la declaración publicitaria ofrece una naturaleza muy próxima a 1 de la oferta. Cabe hablar de oferta publicitaria, sobre la base de legislación y de las aportaciones de la doctrina jurisprudencial y científica. la existencia de un deber precontractual de informar a través de la publicidad resulta del examen de las normas sectoriales que inciden sobre aspectos publicitarios de sectores diversos de la contratación privada; del párrafo ii del artículo 4 «de la lgp; y del artículo 8», de la lgdcu. Y más allá de los casos anteriores, aún será posible afirmar, bien que sea desde el deber de no desinformar, toda vez que el respecto a la verdad, inherente a la información, también lo es a la información publicitaria, instrumento para la realización del derecho a la información de los consumidores.
Datos académicos de la tesis doctoral «Derecho a la informacion de los consumidores y publicidad comercial«
- Título de la tesis: Derecho a la informacion de los consumidores y publicidad comercial
- Autor: Diego Romero Jaime
- Universidad: Cádiz
- Fecha de lectura de la tesis: 31/03/2005
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Rafael Padilla González
- Tribunal
- Presidente del tribunal: ignacio Lojendio osborne
- Miguel angel Pendon melendez (vocal)
- agustin Madrid parra (vocal)
- Alberto Diaz moreno (vocal)