La comunicacion foral de bienes del derecho civil vizcaino

Tesis doctoral de Martin Osante Luis Carlos

La comunicacion de bienes, como regimen matrimonial supletorio, quedo recogida en los cuerpos forales del señorio de vizcaya y actualmente se regula en la ley de 1 de julio de 1992 del pais vasco, sobre el derecho civil foral (articulos 93 a 111). Constituye una comunidad de bienes entre los conyuges que se liquida y divide entre ellos de manera alternativa, dependiendo de las circunstancias concurrentes en la fase de disolucion del regimen; basicamente la concreta causa de disolucion y la existencia o no de hijos del matrimonio en cuestion. si se disuelve por muerte dejando hijos comunes, la comunidad se «consolida» y adopta caracter universal. «todos» los bienes de los conyuges, adquiridos antes o despues, a titulo oneroso o gratuito, se hacen comunes, pero las deudas personales mantienen tal caracter. Si el regimen se disuelve por una causa distinta, o por muerte no quedando hijos comunes, la comunidad se limita a las «ganancias» obtenidas durante el regimen. la alternatividad esta inspirada en la preponderancia del principio de troncalidad del derecho de vizcaya, asi como en la amplitud de la vinculacion legitimaria en el marco sucesorio, que abarca los cuatro quintos de la herencia.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La comunicacion foral de bienes del derecho civil vizcaino«

  • Título de la tesis:  La comunicacion foral de bienes del derecho civil vizcaino
  • Autor:  Martin Osante Luis Carlos
  • Universidad:  País vasco/euskal herriko unibertsitatea
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1995

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Jacinto Gil Rodriguez
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: LLuis Puig Ferriol
    • Joaquin Rams Albesa (vocal)
    • Vicente Montes Penades (vocal)
    • Jesús Delgado Echeverria (vocal)

 

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