La incompatibilidad entre los convenios de la haya aplicables erga omnes y la propuesta de reglamento comunitario sobre obligaciones extracontractuales (estudio sobre un problema de desarrollo del derecho internacional privado comunitario)

Tesis doctoral de Georgina Garriga Suau

La globalización de la vida económica, el desarrollo de la tecnología y de las comunicaciones y el avance en los transportes han contribuido al incremento de las transacciones y las relaciones transfronterizas implicando que, de este modo, las fronteras estatales se vayan disipando para dar lugar a unos confines más extensos. todo ello exige una reglamentación jurídica acorde a la nueva realidad que se ha traducido en una superproducción de normas convencionales, en particular, en el ámbito del derecho internacional privado, con el fin de regular todas las relaciones de tráfico externo posible. Tal marco legal se presenta como un banco propicio para que se fragí¼en conflictos de convenios. a este panorama internacional debe añadírsele el proceso de comunitarización del derecho internacional privado que se produjo en el ámbito de la unión europea y cuyas consecuencias se proyectan también al exterior. Así, desde la perspectiva ad intra, la comunitarización del derecho internacional privado ha impulsado la labor normativa de las fuentes jurídicas de producción de normas de derecho internacional privado, a través de la atribución a la comunidad de competencia para adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil (artículo 61 c) ce). Desde la perspectiva ad extra, el treaty making power de los estados miembros ha quedado supeditado a la actuación comunitaria (preemption). lo que acabamos de decir implica que la potencialidad reinante en el panorama internacional de que acaezcan conflictos entre instrumentos jurídicos se ha incrementado extraordinariamente. Una muestra de ello la ofrece el presente trabajo de investigación cuyo objeto consiste en plasmar las soluciones potenciales que podrían eliminar la interacción entre, por un lado, el convenio de la haya sobre la ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera, de 4 de mayo de 1971 (en adelante, convenio ley-accidentes) y el convenio de la haya sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos, de 2 de octubre de 1973 (en lo sucesivo, convenio ley-productos) y, por otra parte, el futuro reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, también llamado «reglamento roma ii» (en adelante, rrii). el objetivo del presente trabajo consiste en identificar las alternativas apropiadas para eliminar la referida conflictividad que deberán ser aplicadas por los estados que, como españa, son parte simultáneamente, en todos los instrumentos normativos enumerados. la estructura del trabajo se edifica sobre cinco capítulos. El futuro rrii engendrará un problema de interacción respecto a los convenios de la haya sobre responsabilidad extracontractual que justifica que, en primer lugar, se dedique el capítulo primero al proceso de gestación del citado reglamento comunitario del cual merece destacar el proceso de comunitarización en el que el derecho internacional privado se ha visto envuelto. estudiados los orígenes de la prrii, el segundo capítulo tiene por objeto analizar los motivos causantes de dicha incompatibilidad (factores extrínsecos): a) la pluralidad de foros internacionales; b) el ámbito de aplicación material; c) y el ámbito de aplicación espacial. Dejaremos al margen el estudio de la reglamentación conflictual establecida en cada instrumento jurídico y a la que f. Majoros se refiere como a los factores intrínsecos de los conflictos de convenios en contraposición a los factores extrínsecos, sin que ello sea óbice para que podamos traerlos a colación en otros epígrafes del presente trabajo de investigación. la búsqueda de las soluciones que permitan eliminar la incompatibilidad entre los convenios de la haya sobre responsabilidad por daños y la propuesta de rrii constituye el objeto de los capítulos restantes. Comenzando por las soluciones formales, las mismas se presentan en dos capítulos (capítulos tercero y cuarto). La adscripción de cada técnica en un capítulo u otro depende de la fuente jurídica en la que se circunscriben. el capítulo tercero está dedicado a las técnicas que la convención de viena sobre el derecho de los tratados, de 23 de mayo de 1969 (en lo sucesivo, cvdt) prevé en aras a prevenir y eliminar los conflictos de normas convencionales. El artículo 30 cvdt es la piedra angular de este capítulo a partir de la cual se desgranan las distintas soluciones. al estudio de las técnicas de solución de los conflictos de instrumentos jurídicos previstas por el ordenamiento jurídico comunitario se dedica el capítulo cuarto. De éste la disposición clave es el artículo 307 ce, puesto que la misma prevé expressis verbis la concurrencia entre normas convencionales y normas comunitarias. Una vez estudiada la oportuna viabilidad de la solución prevista en el artículo 307 ce en relación a la incompatibilidad objeto de nuestro trabajo de investigación, a continuación centraremos nuestra atención en la cláusula de relación que la propuesta de rrii consagra en aras a evitar las colisiones del futuro rrii con otros convenios internacionales. en el quinto y último capítulo se analizan las técnicas pragmáticas que superan los inconvenientes de las soluciones previstas por el derecho positivo: en primer lugar, la posibilidad de que bien, los estados miembros se adhirieran en su interés y nombre a los convenios de la haya; o bien, que en lugar de los estados miembros, fuera la propia comunidad europea la que se adhiriera a los mismos mediante la previa elaboración de protocolos anejos a los citados convenios que lo permitieran. y en segundo lugar, se aborda como solución alternativa la denuncia de los convenios de la haya sobre responsabilidad extracontractual. La denuncia de los citados convenios sería la única solución que permitiría asegurar la uniformidad conflictual en materia de obligaciones extracontractuales en la comunidad europea, siempre que, naturalmente, el futuro rrii no excluyera de su ámbito de aplicación a los ilícitos civiles reglamentados por los convenios de la haya.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La incompatibilidad entre los convenios de la haya aplicables erga omnes y la propuesta de reglamento comunitario sobre obligaciones extracontractuales (estudio sobre un problema de desarrollo del derecho internacional privado comunitario)«

  • Título de la tesis:  La incompatibilidad entre los convenios de la haya aplicables erga omnes y la propuesta de reglamento comunitario sobre obligaciones extracontractuales (estudio sobre un problema de desarrollo del derecho internacional privado comunitario)
  • Autor:  Georgina Garriga Suau
  • Universidad:  Barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  14/01/2005

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Alegria Borras Rodriguez
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: julio diego González campos
    • victoria Abellan honrubia (vocal)
    • Andrea Bonomi (vocal)
    • Francisco José Garcimartín alférez (vocal)

 

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