El derecho de asociación con fines profesionales de los guardias civiles en el marco de la ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia civil.

Tesis doctoral de Francisco Javier Marin Lizarraga

El comportamiento y las actividades que desarrollan la guardia civil y sus guardias civiles están presididos por la observancia de un importante acervo de principios y valores que se fundan en el particular y privativo estatuto personal de los guardi as civiles, estatuto en el que, en íntima conexión, también se aglutinan sus derechos y sus obligaciones. La ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia civil (lodd) ha venido a actualiza rlos, queriendo darles, en palabras de su exposición de motivos, un tratamiento ¿propio y completo¿ que fuera capaz de superar las carencias normativas existentes hasta entonces. entre ellos, y por su destacada incidencia, se encuentra la disciplina , la disciplina militar, que como bien jurídico constitucionalmente previsto, da fundamento a la naturaleza de la guardia civil, a la condición de sus miembros y a la configuración de una relación de especial sujeción enmarcada, precisamente, en esa disciplina. la doctrina del tribunal constitucional, según la cual, todo derecho, sin ser absoluto, siempre se ve modulado y limitado por la necesidad de hacerlo compatible con otros derechos y bienes jurídicos protegidos, adquiere una expresión máx ima en el ejercicio de los derechos reconocidos a los guardias civiles, quienes, lo ven perfilado con el establecimiento de limitaciones o condiciones que se justifican por las funciones que desarrollan y por la observancia de principios intrínsecame nte vinculados a su naturaleza y condición, como son la disciplina y, asimismo, la neutralidad. la lodd dedica una importante parte de su articulado a regular y modular el ejercicio del derecho de asociación, especialmente, cuando éste persigue fine s profesionales alineados con la satisfacción de intereses sociales, económicos y, valga la redundancia, profesionales de sus asociados. De esta forma, la lodd configura el núcleo esencial del régimen jurídico de un modelo asociativo específico, el d e las asociaciones profesionales de guardias civiles, que acoge la doctrina constitucional contenida en la stc 219/2001, de 31 de diciembre, según la cual, la afinidad en los fines que, respectivamente, pueden perseguir asociaciones y sindicatos no p ermite su confusión, pues son los medios de acción y la actitud normal de contrapoder frente al empleador los rasgos que, tanto histórica como legalmente, caracterizan a un sindicato. el objetivo de este tesis doctoral es analizar las peculiaridade

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El derecho de asociación con fines profesionales de los guardias civiles en el marco de la ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia civil.«

  • Título de la tesis:  El derecho de asociación con fines profesionales de los guardias civiles en el marco de la ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la guardia civil.
  • Autor:  Francisco Javier Marin Lizarraga
  • Universidad:  Complutense de Madrid
  • Fecha de lectura de la tesis:  28/06/2011

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • ré Valdés Dal
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Francisco Pérez de los cobos orihuel
    • Carlos Luis Alfonso mellado (vocal)
    • ricardo Escudero rodriguez (vocal)
    • magdalena Nogueira guastavino (vocal)

 

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