Tesis doctoral de Patricia Lamo De Espinosa Rocamora
El derecho de la competencia tiene su origen a mediados del xix en eeuu cuando las excesivas concentraciones de empresas, los truts, generaron la necesidad de defender los intereses de agricultores y consumidores mediante la primera ley antitrust: la ley sherman (1890). A partir de ese momento se adquiere conciencia de este problema en numerosos países del mundo y van naciendo leyes semejantes. la competencia puede analizarse bajo prismas diversos: el concepto común y el económico, pero deriva en una rama del derecho aplicada a regular la competencia económica y que pretende que «haya rivalidad entre empresas por lograr clientes y cuota de mercado». Se parte del supuesto de que cuenta mayor competencia exista mayor será su eficiencia, menores sus precios, mayor y mejor la calidad de los productos y maximizará la satisfacción del consumidor. Y como consecuencia se prohíban aquellas restricciones ilegales nacidas desde las empresas, como la fijación de precios comunes, o las prácticas colusorias y se establecen organismos que intervienen en el mercado para lograr ese máximo de competencia. en la primitiva cee ya aparece esta modalidad en el tratado deroma en sus arts. 81 y 82 que regulan los acuerdos restrictivos entre empresas y – respectivamente – el abuso de posición dominante. A medida que surge la globalización la legislación protectora del mercado se ha ido acentuando. Y así aparece el trinomio política de competencia, su instrumento el derecho de competencia y su ámbito, el mercado único. pero, en esta lucha, la ue no actúa en solitario. Sus competencias alcanzan a los estados nacionales. De ahí que españa entrara de lleno en la materia incluso antes de su ingreso en la cee con la ley 110/1963 de lucha contra las prácticas restrictivas, de escaso éxito. Más tarde -ya en la ue- la ley 16/1989 de defensa de la competencia y muy recientemente la 15/2007 con idéntica finalidad han tenido una altísima eficacia. Al tiempo y en españa, dada la naturaleza autonómica de su organización político-administrativa, surge la ley 1/2002 de coordinación de esta materia entre el estado y las comunidades autónomas. la intensa actuación del tdc – hoy transformado en comisión nacional de competencia- ha ido creando un cuerpo de doctrina que nos permite investigar sobre el cómo, cuándo, porqué, etc. De sus resoluciones y sanciones, que son muy conocidas, vía medios de comunicación, cuando afectan a grandes grupos de la banca, la energía, los transportes, etc. Pero que pasan más desapercibidos en el área agroalimentaria. el propósito de esta tesis ha sido precisamente examinar la legislación europea y española en esta materia, sus peculiaridades en el sector agroalimentario, y extraer conclusiones de tal análisis. Para ello se han estudiado todas las resoluciones emitidas por el tdc desde su creación hasta 31 de diciembre de 1007, relativas a productos agrícolas comprendidos en el anexo i del tratado así como otras que afectan a los productos no anexo i, sobre la base de las peculiaridades con que la agricultura es considerada en los tratados de la unión o en la propia constitución española y en los desarrollos de las normas europeas que regulan la pac. y así se han podido extraer numerosas conclusiones sobre la forma en que las leyes europeas y españolas han sido aplicadas a las organizaciones profesionales agrarias, sindicatos agrarios, interprofesionales, cooperativa, asociaciones de todo tipo, o los juicios sobre conciertos en precios desde semillas a pan, desde aceites a leche o carnes de vacuno o ganado vivo, desde cervezas a yogures, etc. en resumen: aún siendo la agricultura un sector ampliamente protegido por ocm y normas pac, no está en absoluto exenta del cumplimiento de todas las normas que regulan la política de defensa de la competencia y los agricultores/ganaderos o sus órganos o empresas están obligados a ellas salvo que en el cumplimiento de sus fines asociativos o interprofesionales la ley les autorice a ciertas prácticas. Hoy existe en españa tan abundante doctrina del tdc sobre este sector que disponemos de suficientes referencias – aunque hasta ahora nunca estudiadas globalmente – como para actuar en este campo con suficiente seguridad jurídica en cualquier circunstancia en que un subsector de la economía agroalimentaria se encuentre. Tal ha sido el propósito de esta tesis y creemos que ha sido logrado. Y que ve la luz en un momento en que por el alza de los precios agrícolas y alimentarios la actuación investigadora de la cnc reviste una singular actualidad.
Datos académicos de la tesis doctoral «La defensa de la competencia en la legislación de la unión europea y en españa e investigación sobre las resoluciones dictadas por el tribunal de defensa de la competencia – hoy cnc – en el sector agroalimentario«
- Título de la tesis: La defensa de la competencia en la legislación de la unión europea y en españa e investigación sobre las resoluciones dictadas por el tribunal de defensa de la competencia – hoy cnc – en el sector agroalimentario
- Autor: Patricia Lamo De Espinosa Rocamora
- Universidad: Politécnica de Madrid
- Fecha de lectura de la tesis: 09/07/2008
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- José Luis Sáinz Vélez
- Tribunal
- Presidente del tribunal: ramon Alonso sebastian
- Juan Emilio Iranzo martín (vocal)
- Antonio Jiménez blanco (vocal)
- ramon Tamames gomez (vocal)