Tesis doctoral de Nuria Pastor Muñoz
Esta tesis doctoral pretende analizar un problema esencial de la interpretación del delito de estafa tipificado en el artículo 248 del código penal: la delimitación del engaño típicamente relevante. En efecto, la lectura del artículo 248 cp suscita la pregunta de qué engaños tienen el carácter de «bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en prejuicio propio o ajeno» y qué engaños son, en cambio, una manifestación penalmente irrelevante de habilidad negocial. así pues, el objeto de investigación de la tesis doctoral es la imputación objetiva del comportamiento en el delito de estafa. Para estudiar esta cuestión es necesario plantear con carácter previo las peculiaridades del delito de estafa en cuanto al bien jurídico o referente del riesgo y en cuanto a la estructura del tipo. Por esta razón, en la primera parte de la tesis se analiza la cuestión del bien jurídico y, en concreto, se fundamenta por qué la estafa es un delito contra el patrimonio. Además, se explica por qué la perspectiva correcta para definir el patrimonio ha de ser jurídica y por qué es legítimo dar cabida en la definición del patrimonio a elementos de carácter personal. La segunda parte de la tesis se dedica a estudiar las peculiaridades estructurales del tipo de estafa y a encuadrar en ese contexto el problema objeto de análisis. En efecto, la estafa presenta la peculiaridad estructural de que el origen del perjuicio se encuentra en el acto de disposición de la víctima. En esta parte del trabajo, se estudian las propuestas que se han formulado para tratar esta cuestión y se explica cómo la doctrina ha ido dando cada vez más relevancia a la idea de autorresponsabilidad de la víctima. la conclusión es que la mera causación del error no es motivo para desplazar al autor la responsabilidad por el acto de disposición, sino que es necesaria una razón normativa que bien puede denominarse «infracción de un deber de veracidad». En la tercera parte se propone una solución. El patrimonio es poder para la interacción económica, pero solamente conserva esa dimensión de poder si la víctima goza de información veraz. Las concretas informaciones que la víctima necesita para disponer libremente deben determinarse según un modelo de decisión que es el que está vigente en el mercado. Ahora bien, debido a la configuración actual del mercado, si no se quiere poner en peligro su subsistencia, a la víctima no se le puede exigir que acceda a todas las informaciones necesarias para llevar a cabo su acto de disposición. Por ello, hay que garantizar normativamente a la víctima la veracidad de las informaciones a las que no puede acceder por sí misma. Esa garantía es el tipo de estafa, del que derivan deberes de veracidad que se fundamentan en la necesidad de garantizar la estructura normativa del mercado. Los deberes de veracidad que corresponden a un concreto interviniente en el mercado se definen en dos niveles: en primer lugar, los deberes de veracidad propios de la posición ocupada por el autor en una relación económica estándar (hay un deber de veracidad si normativamente a la víctima no le corresponde acceder a la información que necesita para su acto de disposición y, en cambio, tal acceso si le correspí²nde al autor); en segundo lugar, hay que analizar comportamientos del autor y de la víctima que traen como consecuencia la redefinición de los debates de veracidad (renuncia de la víctima al derecho a la verdad, asunción por el autor de mayores deberes de veracidad, bloqueo por el autor del acceso de la víctima a información normativamente accesible). Este sistema de deberes de veracidad se completa con el estudio de la compleja cuestión de los casos de estafa de víctima estructuralmente débil. Finalmente, el trabajo se cierra con la definición del engaño típico y con una propuesta de tratamiento de los casos de engaño tradicionalmente discutidos por la doctrina.
Datos académicos de la tesis doctoral «El riesgo típico en el delito de estafa: contexto y contenido«
- Título de la tesis: El riesgo típico en el delito de estafa: contexto y contenido
- Autor: Nuria Pastor Muñoz
- Universidad: Pompeu fabra
- Fecha de lectura de la tesis: 29/11/2002
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Jesús María Silva Sánchez
- Tribunal
- Presidente del tribunal: Santiago Mir puig
- José Manuel Gómez benítez (vocal)
- enrique Bacigalupo zapater (vocal)
- urs konrad Kindhauser (vocal)