Tesis doctoral de Emilia Simeao-albino Sako
Las ntic ponen de manifiesto el teletrabajo, ante la enorme relación que existe entre esta modalidad de trabajo y la globalización e internacionalización de la economía. El teletrabajo está siendo adoptado como una estrategia importante, pues reduce los costos del trabajo. El teletrabajo no está reglamentado en españa. El amt no fue incorporado a su ordenamiento interno y no hay ley alguna reglando esta forma de trabajar. Además, son muy escasas las regulaciones del teletrabajo por medio de las negociaciones colectivas. Con eso, los conflictos han aumentado en los últimos años, en razón, principalmente, de la indeterminación del régimen jurídico aplicable al teletrabajo, el uso privado o abusivo por los teletrabajadores de las ntic de la empresa, el ejercicio del control informático para no herir los derechos fundamentales de privacidad y secreto de comunicaciones, representación sindical y ejercicio del derecho de huelga. En el teletrabajo la subordinación ha difuminado ante a la deslocalización de los centros productivos y la libertad asegurada a los teletrabajadores en la prestación del trabajo. Pero, esta libertad es a penas aparente, en la medida que la monitorización del trabajo es hecho a distancia, por medio del ordenador. El control quedase sobre el resultado del trabajo y no más en la persona física del trabajador. Sin embargo, las diversidades de situaciones del teletrabajo no aconsejan una reglamentación cerrada, que con carácter transversal viniera a regular las variantes que se presentan en el trabajo a distancia y ejercido por medio del uso de las ntic. La ley suele ir por detrás de los cambios sociales, y el derecho del trabajo no es una excepción, incluso, cuando es una rama del derecho que presenta un ritmo de reformas y adaptaciones visando conciliar las expectativas del mercado y de la economía y al mismo tiempo conferir protección al trabajador. Pero, la falta de cualquier regulación pone al riesgo de desarticulación del derecho del trabajo, la precarización de las condiciones de trabajo y despojamiento de derechos. El teletrabajo hay que tener una regulación mínima, a partir de una revisitación a los principios de igualdad y justicia inseridos en la constitución de españa, en los tratados supranacionales y en la declaración universal de los derechos del hombre, para asegurar mejor calidad de vida, trabajo y ocupación a los teletrabajadores. Allá de regulación estatal flexible para el teletrabajo, las empresas deberían adoptar los códigos de conducta para colmatar los vacíos dejados por las normas jurídicas y por la actuación de los sujetos colectivos. Son medios adecuados de organización del teletrabajo y del uso de las ntic. El activismo regulador creado por los códigos de conducta no actúa como una forma de apropiación del derecho por parte de las empresas. Evidencia, a contrario, la formación de una mentalidad sobre la necesidad de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores. Aunque los códigos de conducta dan lugar a una autorregulación con un grado de heterogeneidad desigual, contribuye al menos a suplir una necesidad de armonización normativa. Además, el campo de libertad en la regulación tiene límites, en la medida que hay reglas de necesaria observancia, que no permiten discriminaciones. El incentivo a la adopción de los códigos de conducta adquiere interés en esta investigación, pues son instrumentos capaces de garantizar los derechos fundamentales de los teletrabajadores, los nuevos derechos o derechos on-line, que se quedarán más visibles. Ningún trabajo podrá quedarse sin una regulación mínima, construida sobre pilares de protección. Cuando un teletrabajador esté obligado a ejercer un trabajo dependiente y por cuenta ajena, que este trabajo sea cubierto por garantías de bienestar. Así, la finalidad de esta investigación fue demostrar la necesidad de inserción del teletrabajo en el art. 2 et relación laboral de carácter especial – y la elaboración de una ley de contenidos abiertos para reglamentar esta relación, bien como la adopción, por las empresas, de códigos de conductas para regulación del teletrabajo, lo cuales deberán respetar las disposiciones del amt, los principios constitucionales y, por ende, asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Datos académicos de la tesis doctoral «Derechos fundamentales y nuevas tecnologías: como deberían ser reconocidos los derechos fundamentales del teletrabajador en la empresa«
- Título de la tesis: Derechos fundamentales y nuevas tecnologías: como deberían ser reconocidos los derechos fundamentales del teletrabajador en la empresa
- Autor: Emilia Simeao-albino Sako
- Universidad: Castilla-la mancha
- Fecha de lectura de la tesis: 05/11/2009
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Rosario Gallardo Moya
- Tribunal
- Presidente del tribunal: Antonio Baylos grau
- María del mar Ruiz castillo (vocal)
- emma Rodriguez rodriguez (vocal)
- berta Valdes de la vega (vocal)