El articulo 831 del codigo civil

Tesis doctoral de Bermejo Pumar M. Mercedes

En el trabajo se defiende una comprensión de la norma que parte de la facultad de mejorar como nuclear para la interpretación y aplicación de la misma. esto obliga a determinar cuál es el significado de la mejora en el código civil. Se concluye que el pacto de mejora, como tal pacto sucesorio, no está prohibido. La mejora no está necesariamente supeditada en efectos a los de otras instituciones. La necesidad de determinación y aceptación para que se tenga producida en vida, se resuelve en el codigo civil con el recurso de la disciplina de los contratos, los que no quiere decir sujección a los efectos de estos actos tipo. El artículo 831, tanto en su literalidad como por su aplicación, sirve de argumento a favor del genuino pacto de mejora, postergado en la interpretación común a una mera adjudicación con efectos mortis causa, como consecuencia de la insuficiente regulación de la institución de mejora. la mejora como potencialmente negociable y de necesario contenido patrimonial y el carácter dinámico del artículo 831 (ya que no impone ni conducta ni fin), potencian la facultad que puede atribuirse al cónyuge, y no la minimizan a la posición de mero liquidador. gracias a este doble carácter caben alteraciones en la estructura ordinaria de los contraros sucesorios: el cónyuge es quien puede valorar, resolver o recibir la contrapartida. En consecuencia uno de los efectos fundamentales de la sucesión contractual (beneficio del causante o del mejorante) puede producirse a favor del cónyuge delegado. el reconocimiento de la facultad de mejorar puede servir para ampliar los actos por los que el cónyuge puede obtener beneficio y altera la relación estructural del derecho de usufruto. el doble negocio (de concesión y de ejercicio) posibilita que, con la delegación de la facultad de mehorar, se pueda dar solución a problemas actuales en las relaciones entre cónyuges y el vínculo de determinados b

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El articulo 831 del codigo civil«

  • Título de la tesis:  El articulo 831 del codigo civil
  • Autor:  Bermejo Pumar M. Mercedes
  • Universidad:  Santiago de compostela
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/2000

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Lete Del Río José Manuel
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: xavier O callaghan muñoz
    • Juan Cadarso palau (vocal)
    • teodora felipa Torres garcia (vocal)
    • Pérez álvarez Miguel ángel (vocal)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio