El articulo 891 del codigo civil: la distribucion de toda la herencia en legados.

Tesis doctoral de Evelia Isabel Muñoz Sánchez-reyes

El art. 891 c.C. Regula un supuesto de herencia sin heredero. No estamos ante una norma insolita ya que cuenta con claros precedentes legales y con numerosos paralelos comparados. Tampoco es una norma aislada y contradictoria con nuestro sistema sucesorio, por el contrario es exponente de una de las tendencias institucionales de las que participa nuestro sistema: su caracterizacion como sistema predominantemente patrimonial. En definitiva, en nuestro sistema, la herencia puede ser deferida sin la intervencion del heredero; esta no es necesaria, ni para cumplir las funciones de caracter personal que se encomienden al heredero, ni para asegurar la presencia de un responsable personal por las deudas hereditarias; de un administrador-liquidador, de un ejecutor de ultimas voluntades.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El articulo 891 del codigo civil: la distribucion de toda la herencia en legados.«

  • Título de la tesis:  El articulo 891 del codigo civil: la distribucion de toda la herencia en legados.
  • Autor:  Evelia Isabel Muñoz Sánchez-reyes
  • Universidad:  Cádiz
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1994

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Antonio Gordillo Cañas
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Luis Picazo Y Ponce De Leon
    • Leon Alonso José Ricardo (vocal)
    • Capilla Roncero Francisco De Sales (vocal)
    • Francisco Jordano Fraga (vocal)

 

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