La presuncion muciana en el derecho civil de cataluña.

Tesis doctoral de Antonio Para Martín

La aplicacion de la presuncion muciana recogida en el articulo 23 de la compilacion catalana se reputan procedentes de donacion del marido todos aquellos bienes que la esposa adquiera constante matrimonio (es decir dentro de matrimonio eficaz) cuya procedencia no pueda acreditar; y caso de que la esposa pueda justificar haber adquirido algo por compraventa se presumira entonces que el precio habra sido donado por el marido. Como los donaciones entre conyuges son nulas el marido (herederos en un caso) beneficiado por la presuncion puede conseguir (mediante el proceso civil correspondiente) la restitucion de lo presuntamente donado. (Accion reivindicatoria) o caso de ser irreivindicable o consistir en dinero posteriormente invertido obtener de la esposa donatoria un valor equivalente al enriquecimiento que experimente en el momento de la reclamacion.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La presuncion muciana en el derecho civil de cataluña.«

  • Título de la tesis:  La presuncion muciana en el derecho civil de cataluña.
  • Autor:  Antonio Para Martín
  • Universidad:  Barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1980

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Agustin Luna Serrano
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Agustin Luna Serrano
    • LLuis Puig Ferriol (vocal)
    • Manuel Albaladejo García (vocal)
    • Fernando Badosa Coll (vocal)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio