La tutela judicial del credito cambiario en el «juicio ejecutivo».

Tesis doctoral de Jose Bonet Navarro

Actualmente, el acreedor dispone de dos vias alternativas para la efectividad del credito cambiario: la ejecutiva y la ordinaria. Ademas, tras el juicio ejecutivo podra iniciarse otro ordinario sobre la misma cuestion. Ello se justifica en la medida que el juicio ejecutivo cambiario sea sumario porque, en caso contrario, es innecesaria la alternativa e injustificada la instrumentacion del ordinario sucesivo. Contrariamente a lo previsto, el art. 67 lcch determina el caracter plenario del juicio ejecutivo. La aparente limitacion en la discusion de los creditos cambiarios son debidos a su regimen juridico material, configurador del titulo valor. Los hechos enervantes podran ser mas o menos numerosos segun los obligados, pero ello no determina sumariedad en cuanto todos los hechos enervantes son admisibles. Ni siquiera el constreñimiento procedimental supone sumariedad, en cuanto eventualmente sera posible discutir plenariamente sobre el objeto del proceso. En definitiva, la tutela judicial del credito que actualmente se dispensa es innecesaria e injustificada. Asimismo, una de las vias procesales esta demas, bien la especial ejecutiva, bien la ordinaria.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La tutela judicial del credito cambiario en el «juicio ejecutivo».«

  • Título de la tesis:  La tutela judicial del credito cambiario en el «juicio ejecutivo».
  • Autor:  Jose Bonet Navarro
  • Universidad:  Universitat de valéncia (estudi general)
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1997

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Manuel Ortells Ramos
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Juan Montero Aroca
    • Isabel Tapia Fernandez (vocal)
    • Victor Moreno Catena (vocal)
    • Manuel Cachon Cadenas (vocal)

 

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