Tesis doctoral de Fernando Gascón Inchausti
El artículo 24 del convenio de bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil -del que españa es parte desde 1991- permite a los justiciables solicitar y obtener medidas cautelares de los jueces de un estado, aunque en él ni se desarrolle ni se vaya a desarrollar el proceso sobre el fondo. Con esta premisa, la presente investigación tiene por objeto determinar de modo sistemático todas las cuestiones que plantea la solicitud y adopción de medidas cautelares en españa en virtud de la citada norma convencional: cuál es el concreto juez competente para su adopción; quiébes son parte en el proceso cautelar; que especialidades afectan a los presupuestos de las medidas cautelares cuando se solicitan en apoyo de un proceso extranjero; y, por último, cuál es y cómo se articula la relación entre la medida cautelar acordada en españa y el proceso principal, que se desenvuelve ya o que comenzará en breve plazo ante los tribunales de otro estado comunitario.
Datos académicos de la tesis doctoral «Las medidas cautelares del articulo 24 del convenio de bruselas.«
- Título de la tesis: Las medidas cautelares del articulo 24 del convenio de bruselas.
- Autor: Fernando Gascón Inchausti
- Universidad: Complutense de Madrid
- Fecha de lectura de la tesis: 28/11/1997
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Fernandez Lopez Miguel Angel
- Tribunal
- Presidente del tribunal: Andrés de la Oliva santos
- ignacio Díez-picazo giménez (vocal)
- José Luis González montes (vocal)
- teresa Armenta deu (vocal)