Las medidas cautelares del articulo 24 del convenio de bruselas.

Tesis doctoral de Fernando Gascón Inchausti

El artículo 24 del convenio de bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil -del que españa es parte desde 1991- permite a los justiciables solicitar y obtener medidas cautelares de los jueces de un estado, aunque en él ni se desarrolle ni se vaya a desarrollar el proceso sobre el fondo. Con esta premisa, la presente investigación tiene por objeto determinar de modo sistemático todas las cuestiones que plantea la solicitud y adopción de medidas cautelares en españa en virtud de la citada norma convencional: cuál es el concreto juez competente para su adopción; quiébes son parte en el proceso cautelar; que especialidades afectan a los presupuestos de las medidas cautelares cuando se solicitan en apoyo de un proceso extranjero; y, por último, cuál es y cómo se articula la relación entre la medida cautelar acordada en españa y el proceso principal, que se desenvuelve ya o que comenzará en breve plazo ante los tribunales de otro estado comunitario.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Las medidas cautelares del articulo 24 del convenio de bruselas.«

  • Título de la tesis:  Las medidas cautelares del articulo 24 del convenio de bruselas.
  • Autor:  Fernando Gascón Inchausti
  • Universidad:  Complutense de Madrid
  • Fecha de lectura de la tesis:  28/11/1997

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Fernandez Lopez Miguel Angel
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Andrés de la Oliva santos
    • ignacio Díez-picazo giménez (vocal)
    • José Luis González montes (vocal)
    • teresa Armenta deu (vocal)

 

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