Las unidades de negociacion colectiva. su determinacion.

Tesis doctoral de Consuelo Ferreiro Regueiro

La expresion «unidad de negociacion» procede de la legislacion federal norteamericana de los años 30, en concreto de la ley nacional de relaciones laborales (national labor relations act) de 1935. Con toda naturalidad y tras aportaciones doctrinales al respecto; se consigna en los arts. 87, 92 y 84 pfo. 1 del estatuto de los trabajadores de 1980. Sin embargo, la institucion que nos ocupa no tiene el unisono significado en el ordenamiento foraneo y en el nuestro, pues para el primero las elecciones a los representantes de los trabajadores son previas a la negociacion del convenio, y la unidad que este regula es entonces una unidad electoral. Diversamente en el ordenamiento español, la determinacion de la unidad negociadora es posterior al convenio y resultante de la solucion de un conflicto de normas pactadas, cuyo ambito de aplicacion y los sujetos legitimados para negociarlo se fijan con criterio general y abstracto en la ley laboral.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Las unidades de negociacion colectiva. su determinacion.«

  • Título de la tesis:  Las unidades de negociacion colectiva. su determinacion.
  • Autor:  Consuelo Ferreiro Regueiro
  • Universidad:  Santiago de compostela
  • Fecha de lectura de la tesis:  01/01/1996

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Gonzalo Dieguez Cuervo
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Manuel Alonso Olea
    • Alfredo Montoya Melgar (vocal)
    • Javier Garate Castro (vocal)
    • Jesús María Galiana Moreno (vocal)

 

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