Tesis doctoral de María Begoña Flores Gonzalez
El nacimiento de los derechos de adquisición preferente a favor del arrendatario rústico tiene lugar con la lar de 1935 durante cuya vigencia tuvieron intensa aplicación. La lar de 1980 no sólo los mantiene, sino que incrementa su importancia al introducir el tanteo junto al retracto y concederlos en todo caso de enajenación intervivos. Una de las novedades más significativas de la lar de 2003 es la supresión de estos derechos. a consecuencia del cambio de gobierno operado tras las elecciones de 2004, los derechos de tanteo y retrac-to a favor del arrendatario rústico fueron reintroducidos por obra de la ley 26/2005, de 30 de noviembre, con un ré-gimen jurídico prácticamente idéntico al que tenían con la lar de 1980. Su agitada vida legislativa en los últimos tiempos hace que uno de los interrogantes fundamentales sobre estos derechos sea el sentido de su propia existencia. en todo caso, no se puede negar que constituyen uno de los casos más relevantes de derechos de tanteo y retracto en el panorama jurídico español. Su importancia deriva, del buen número de sentencias a que ha dado lugar su aplicación práctica. para abordar el estudio de estos derechos se ha considerado oportuno seguir la metodología consistente en distinguir, de un lado, el aspecto estático centrado en el estudio de los elementos estructurales de la institución: sujeto titular de los derechos de tanteo y retracto, los negocios jurídicos que hacen posible su ejercicio y el objeto sobre el que recaen; y, de otro lado, la perspectiva dinámica centrada en el análisis del ejercicio de los derechos de adquisición preferente del arrendatario rústico. en relación con el tanteo, el punto central de su estudio será la determinación de la naturaleza jurídica de la notificación previa en consonancia con los efectos que le vienen atribuidos ex lege. . Por lo que se refiere al retracto será necesario analizar los supuestos más problemáticos que plantea su ejercicio: así destacan el problema de la de-terminación del dies a quo del plazo para retraer y el precio que debe ser abonado por el retrayente al comprador. Asimismo una cuestión capital en relación con el retracto arrendaticio rústico es la determinación de los efectos que produce su ejercicio. Para ello será necesario desvelar el sentido de la expresión «subrogación con las mismas condi-ciones del contrato» que establece el artículo 1.521 del código civil.
Datos académicos de la tesis doctoral «Los derechos de adquisicion prferente a favor del arrendatario rustico«
- Título de la tesis: Los derechos de adquisicion prferente a favor del arrendatario rustico
- Autor: María Begoña Flores Gonzalez
- Universidad: Nacional de educación a distancia
- Fecha de lectura de la tesis: 09/04/2010
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Carlos Lasarte álvarez
- Tribunal
- Presidente del tribunal: José Antonio Cobacho gómez
- virginia Zambrano (vocal)
- Andrés Dominguez luelmo (vocal)
- miquel Coca payeras (vocal)