Los contratos de colaboración público-privada en la ley de contratos del sector publico. especial aplicación a las entidades locales

Tesis doctoral de Mª Teresa Brunete De La Llave

La tesis los contratos de colaboración público privada en la ley de contratos del sector público. Especial aplicación a las entidades locales, ofrece un planteamiento profundo y práctico del nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado incorporado de nuevo cuño por la ley 30/2007 de contratos del sector público. La investigación reúne como principales características: actualidad del tema, interdisciplinariedad en el tratamiento de las materias, exhaustivo análisis de la figura en derecho europeo y español, novedad en sus planteamientos y enfoque práctico reflejado en los anexos comprensivos de esquemas y novedosos formularios procedimentales sobre el nuevo contrato y el diálogo competitivo, incorporando asimismo abundantes ejemplos reales de la utilización de la colaboración público-privada en los ámbitos internacional, europeo y de las tres administraciones territoriales españolas. el legislador español decidió regular así un nuevo contrato típico y administrativo, sin que el derecho comunitario se lo exigiera. Se quiso de esta forma dar cobertura legal a los fenómenos de colaboración público-privada que ya venían desde hace tiempo celebrándose por nuestras administraciones públicas. La figura, que también era muy conocida en los ordenamientos europeos, principalmente en los anglosajones -como bien se refleja en el libro con el estudio de los proyect finance iniciative-, tiene su principal virtualidad en que permite el reparto de riesgos entre la administración y el contratista así como una financiación anticipada por el sector privado y la realización efectiva del value for money. Debe destacarse también el importante papel del operador económico, que participa en diferentes etapas del proyecto (diseño, realización, ejecución y financiación). El socio público se concentra esencialmente en definir los objetivos que han de alcanzarse en materia de interés público, calidad de los servicios propuestos y política de precios, al tiempo que garantiza el control del cumplimiento de dichos objetivos. en efecto, la expresión «colaboración público-privada» se refiere, en general, a las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión y/o el mantenimiento de una infraestructura, equipamiento o servicio. Está presente de esta forma en los transportes, la salud pública, los servicios asistenciales, la educación, la seguridad, la gestión de los residuos y de numerosos servicios públicos, la distribución de agua o de energía, equipamientos de todo tipo relacionados especialmente con nuevas tecnologías. el nuevo contrato resulta de extraordinario interés: en su amplio y versátil objeto puede encajarse casi cualquier prestación imaginable, se trata de una figura de gran flexibilidad jurídica que permite acometer actuaciones públicas de otro modo inasumibles, por evidentes motivos presupuestarios. Nace rodeado de incertidumbres y polémica en torno a cuestiones como la complejidad de su régimen jurídico, la dificultad de deslinde con otras figuras, o el controvertido procedimiento de adjudicación mediante diálogo competitivo. Controversias a las que, ente otras, se pretende dar respuesta en la tesis. las actuaciones preparatorias del contrato, y en especial el documento de evaluación previa constituyen, sin duda, la piedra angular del nuevo tipo contractual, y sobre ellas reflexiona la autora tanto desde un punto de vista teórico como práctico. Tras su estudio, junto con el programa funcional y el contenido del clausurado del contrato, se analiza el procedimiento de selección del contratista, protagonizado por la necesaria utilización del también novedoso procedimiento de diálogo competitivo, este si trasposición de la directiva 2004/18. Ahora bien, la citada directiva no impone en modo alguno su utilización, como sí hace la lcsp para los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. partiendo de los orígenes del nuevo contrato, y de las cuestiones surgidas en los dictámenes del consejo económico y social y del consejo de estado, y durante la tramitación parlamentaria de la lcsp, se realiza un exhaustivo estudio del contrato, su sistematización en la ley, la necesaria sujeción a regulación armonizada, ámbito subjetivo, definición, objeto, contenido, caracteres esenciales, régimen jurídico, condiciones, garantías, control interno y externo, fortalezas, debilidades, aplicabilidad, ventajas e inconvenientes. Se desarrollan también los aspectos económicos, financieros, presupuestarios y contables derivados de este nuevo contrato, así como las condiciones del mismo, entre ellas la retribución del contratista y su vinculación con la calidad y el cumplimiento de los criterios de eurostat y sec-95. las conclusiones de la tesis presentan las implicaciones jurídicas, ventajas, inconvenientes y consecuencias más inmediatas de la utilización del contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como propuestas y posibilidades de aplicación del contrato a las administraciones y, en especial, a los municipios españoles, como una de las posibilidades de actuación ante la difícil situación económica. Sin los ingresos provenientes del urbanismo, se enfrentan en la actualidad a una grave crisis que pone en peligro la prestación inmediata de servicios públicos, de modo que, la participación del sector privado en la financiación y gestión de dotaciones públicas constituye hoy una necesidad.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Los contratos de colaboración público-privada en la ley de contratos del sector publico. especial aplicación a las entidades locales«

  • Título de la tesis:  Los contratos de colaboración público-privada en la ley de contratos del sector publico. especial aplicación a las entidades locales
  • Autor:  Mª Teresa Brunete De La Llave
  • Universidad:  Castilla-la mancha
  • Fecha de lectura de la tesis:  02/04/2009

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • José Antonio Moreno Molina
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: luís ignacio Ortega álvarez
    • Alberto Palomar olmeda (vocal)
    • Miguel Sánchez morón (vocal)
    • José María Gimeno feliu (vocal)

 

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