Tesis doctoral de Isabel Cano Ruiz
Este trabajo tiene como objeto el estudio del derecho de autodeterminación informativa del individuo regulado en la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desde la perspectiva de uno de los datos encuadrados en la categoría de especialmente protegidos: el dato religioso. el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal viene configurado con un derecho que presenta una doble dimensión: por un lado, una vertiente defensiva que se traduce en la protección de los datos personales, sean íntimos o no, del conocimiento ajeno; de otro, una vertiente activa que comprende las facultades positivas de control sobre los propios datos, que se materializan en los derechos de información, consentimiento, consulta, acceso, rectificación y cancelación. la información relativa a toda persona física identificada o identificable constituye un dato de carácter personal. De entre el innumerable elenco de datos personales existentes nombre, apellidos, dirección, documento nacional de identidad, número de teléfono, información genética, dirección de correo electrónico, fotografía, datos de solvencia patrimonial, etc.- Cobran una especial significación aquéllos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial y vida sexual. estos datos llamados sensibles van a ser objeto de una protección reforzada respecto de los datos comunes u ordinarios. Esta protección cualificada se va a materializar, en primer lugar, en el derecho del titular a no declarar sobre tales datos y, en segundo lugar, en un incremento de los mecanismos de obtención del consentimiento para su tratamiento -necesidad de recabar el consentimiento expreso y por escrito del interesado-, si bien estableciendo una diferente graduación entre los mismos al fijar como fundamento de esa especial protección, en algunos casos, la interdicción constitucional de declarar sobre la ideología, religión o creencias artículo 16.2 de la constitución española y, en otros, la prohibición de discriminación artículo 14 del mismo cuerpo legal ese reforzamiento obedece a que los mencionados datos no sólo forman parte de la esfera más íntima de la persona, sino que tienen como fundamento la dignidad y contribuyen al desarrollo de su identidad personal, llegando a prohibir la creación de ficheros que tengan por finalidad exclusiva la recogida este tipo de datos. tras el análisis del régimen de los datos especialmente protegidos mencionados en el artículo 7 de la legislación protectora de datos de carácter personal, nuestro estudio se centra en examinar con mayor detenimiento los datos que revelan la religión. Para ello se hace necesario exponer las diversas posturas doctrinales en torno a los conceptos ideología, religión y creencias recogidos en el artículo 16.1 del texto constitucional y continuar con el examen de la fundamentación constitucional de los datos sensibles sustentada por el artículo 7 de la ley orgánica 15/1999. El basamento del artículo 16.2, si bien es correcto, requiere de la participación conjunta del artículo 14 del mismo cuerpo legal, pues no en vano las informaciones de carácter religioso pueden ser fácilmente utilizadas con fines discriminatorios. la agencia española de protección de datos ha emitido informes jurídicos a través de los cuáles ha esclarecido si un determinado dato, por sí mismo o según el contexto en el que vaya a ser utilizado, puede revestir o no la naturaleza de dato religioso, optando en ocasiones por criterios contradictorios entre sí, en especial en lo relativo al dato del bautismo, como tendremos ocasión de comprobar. desde el año 2005 ha cobrado especial importancia una de las manifestaciones ínsitas en el derecho fundamental de libertad religiosa: el derecho a abandonar la religión que se profesa y, en su caso, a cambiar de religión. Esta manifestación constituye el reverso del derecho a profesar las creencias religiosas que libremente se elijan o a no profesar ninguna y constituye una lógica proyección de la libertad religiosa individual, pues toda persona tiene derecho a abrazar otro credo religioso distinto y, por tanto, abandonar el que se tenía, o bien, simplemente abandonar el que se tenía para no profesar ninguna otra creencia religiosa. Sin embargo, un derecho reconocido desde hace años por la legislación internacional y la nuestra propia ley orgánica de libertad religiosa- ha dado lugar a conflictos por la aplicación al mismo de la legislación protectora de datos de carácter personal. en concreto, las situaciones conflictivas han surgido con ocasión del ejercicio del derecho a abandonar la religión profesada por personas bautizadas en la iglesia católica. En principio, la apostasía, como rechazo total de la fe católica, aparece recogida en el ordenamiento canónico y no requiere la intervención de ninguna instancia eclesiástica. Sin perjuicio de ello, el ordenamiento canónico ha querido dotar de seguridad jurídica ese derecho que todo fiel posee a través de la elaboración de un procedimiento de abandono formal de la fe católica, procedimiento que sigue las pautas establecidas por el pontificio consejo para los textos legislativos en 2006. Es un proceso que, en síntesis, debe reunir estos requisitos: decisión interna de salir de la iglesia católica, manifestación externa de la misma y recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente. los problemas se han planteado cuando la legislación de protección de datos de carácter personal ha sido invocada con el objetivo de conseguir la cancelación de los datos obrantes en los asientos de los libros de bautismo alegando, entre otros extremos, que dichos libros participan de la definición de fichero ofrecida por la ley 15/1999. La agencia española de protección de datos, como instancia administrativa, ante las reclamaciones de tutela de derechos recibidas sobre este polémico tema, consideró desde un primer momento la inclusión de estos registros bautismales en el ámbito de aplicación de la ley, al estimar que el bautismo es un dato que revela las creencias religiosas de la persona. Este criterio será refrendado por la audiencia nacional, a través de su sentencia de 10 de octubre de 2007, que ordenará a la entidad eclesiástica recurrente atender a la petición de cancelación materializada a través de una anotación marginal en la partida de bautismo. Sin embargo, el tribunal supremo, en una sentencia de 19 de septiembre de 2008, a la que han seguido otras muchas en la misma línea, se pronunció en el sentido de entender que los libros de bautismo no pueden ser calificados como ficheros y, en consecuencia, quedan al margen de la legislación protectora de datos de carácter personal. Una cuestión enfrentada que debe ser analizada desde la normativa de los diferentes ordenamientos en juego canónico y civil-, respetando su autonomía mutua e intentado no forzar la aplicación de la legislación de protección de datos en ámbitos reservados a otros derechos fundamentales, como es el caso del derecho de libertad religiosa en su vertiente colectiva
Datos académicos de la tesis doctoral «Los datos religiosos en el marco del tratamiento jurídico de los datos de carácter personal«
- Título de la tesis: Los datos religiosos en el marco del tratamiento jurídico de los datos de carácter personal
- Autor: Isabel Cano Ruiz
- Universidad: Alcalá
- Fecha de lectura de la tesis: 28/09/2010
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Miguel Rodríguez Blanco
- Tribunal
- Presidente del tribunal: José Mª Gonzalez del valle
- José Mª Vázquez García-peñuela (vocal)
- agustín Motilla de la calle (vocal)
- ivan Carlos Iban pérez (vocal)