La responsabilidad administrativa del empresario en materia de prevención de riesgos laborales: estudio de las infracciones muy graves

Tesis doctoral de Manrique Cos Egea

La presente tesis doctoral, titulada «la responsabilidad administrativa del empresario en materia de prevención de riesgos laborales: estudio de las infracciones muy graves», se propone analizar la responsabilidad administrativa del empresario derivada de las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, para lo cual se estructura en dos partes. en la primera parte, y tras un primer capítulo en el que se analiza el concepto de infracción en materia de prevención de riesgos laborales y se hace referencia a los criterios de calificación de las infracciones y al proceso de tipificación normativa, se examinan las diferentes infracciones empresariales recogidas en el art. 13 real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (trlisos, en adelante). En algunos de los capítulos se tratan diferentes tipos infractores que se han agrupado para su estudio en razón de la conexión que existe entre las normativas sustantivas a las que se remiten. de este modo, la distribución de las infracciones del art. 13 trlisos en los diferentes capítulos queda del siguiente modo: el capítulo ii está dedicado al análisis de las infracciones administrativas por incumplimiento empresarial del deber de protección de los grupos especiales de riesgo, entre las que se incluyen las infracciones recogidas en los apartados primero -inobservancia de las normas específicas en materia de protección de la maternidad-, segundo -inobservancia de las normas específicas en materia de protección de menores- y cuarto -adscripción de trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con su estado o capacidad-; en el capítulo iii se tratan los ilícitos administrativos que tipifican el incumplimiento de obligaciones en situaciones de riesgo grave e inminente, esto es, los previstos en los apartados tercero -incumplimiento de la orden inspectora de paralización- y noveno -actuaciones empresariales que impiden el ejercicio a los trabajadores de su derecho a paralizar la actividad laboral-; el incumplimiento del deber de confidencialidad, tipificado como infracción muy grave en el apartado quinto, se analizará en el capítulo iv; las infracciones de los empresarios que concurren en un mismo centro de trabajo -recogidas en los apartados 7, 8.A), 15, 16 y 17- se examinan en el capítulo v; en el capítulo vi, se analiza la infracción del empresario por incumplimiento de la obligación de presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo -prevista en el apartado 8.B)-; el ilícito administrativo del aparatado decimocuarto -celebración de pactos que tengan por objeto la elusión de responsabilidades en empresas con relaciones laborales triangulares- es objeto de análisis en el capítulo vii y, por último, en el capítulo viii se examinan la infracción que sirve como cláusula general de cierre -recogida en el apartado décimo- y la infracción del apartado sexto. para la válida comprensión de los diferentes tipos infractores, debe tenerse en cuenta que los mismos se conectan ineludiblemente con preceptos de la legislación sustantiva. Por tanto, se impone, al analizar los diferentes ilícitos, interrelacionar el precepto que tipifica cada infracción con la norma que regula la oportuna obligación para conocer, así, en qué términos y con qué alcance ésta es reconocida, siendo, de este modo, evidente la interdependencia entre las normas del ordenamiento sancionador y las del derecho sustantivo o material. esta interdependencia justifica que, al tratar cada una de las infracciones empresariales del art. 13 trlisos, se analice en primer lugar la normativa sustantiva a la que se remite el tipo infractor para, posteriormente, concretar cuáles son las conductas empresariales que son subsumibles en el mismo. la segunda parte de este trabajo se dedica al estudio de las sanciones administrativas que la autoridad laboral puede imponer al empresario por la comisión de las infracciones del art. 13 trlisos. En el capítulo i se examina la sanción administrativa típica, esto es, la multa, para lo cual haremos referencia a los criterios que los operadores jurídicos han de valorar al graduar y cuantificar la multa, a dos figuras cuya apreciación supone una agravación de la responsabilidad -reincidencia y persistencia continuada de la infracción- y a dos instituciones que pueden influir en la determinación final del reproche administrativo frente a las infracciones muy graves en materia preventiva -el concurso de infracciones y la responsabilidad solidaria-. el capítulo ii de esta segunda parte se centra en analizar unas medidas sancionadoras distintas de la multa y que pueden imponerse únicamente en el supuesto de que la infracción merezca la calificación de muy grave: publicidad de las sanciones -art. 40.2 trlisos-; suspensión o cierre del centro de trabajo -art. 53 ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (lprl) -; limitaciones a la facultad de contratar con la administración -art. 54 lprl-. se cerrara este trabajo con un capítulo iii, dedicado al estudio del principio non bis in idem y su repercusión sobre el régimen sancionador de las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La responsabilidad administrativa del empresario en materia de prevención de riesgos laborales: estudio de las infracciones muy graves«

  • Título de la tesis:  La responsabilidad administrativa del empresario en materia de prevención de riesgos laborales: estudio de las infracciones muy graves
  • Autor:  Manrique Cos Egea
  • Universidad:  Murcia
  • Fecha de lectura de la tesis:  21/11/2008

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Alberto Camara Botia
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: alfredo Montoya melgar
    • faustino Cavas Martinez (vocal)
    • Jesús María Galiana moreno (vocal)
    • Francisco Pérez de los cobos orihuel (vocal)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio