Tesis doctoral de Antonio Fernandez De Bujan Arranz
La fabricación en elámbito com,unitario y la importación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación dentro del ámbito territorial interno de la unión europea, son operaciones sujetas a dichos impuestos. El impuesto especial de fabricación es, por tanto, exigible a la salida de la fábrica o, en su caso, del último depósito fiscal al finalizar el regimen suspensivo. A partir de ese momento, se inicia el circuito de comercialización con impuesto devengado, a través de almacenistas y detallistas, hasta llegar al consumidor final. El régimen suspensivo es aplicable mientras los productos se encuentran en la fabrica en que se han obtenido o en el depósito fifiscal en el que se almacenan, asi como durante el transporte entre fábricas y depósitos fiscales, con independencia de que los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sean transportados a través uno o varios estdos miembros distintos. los tipos impositivos correspondientes a los impuestos especiales reguldos en los estadosmiembros son distintos en cada uno de ellos, salvo la previsión de los tipos mínimos tiene caracter uniforme. En los últomos años, en nuestro país los tiposcorrespondientes tanto a los impuestos especiales como la imposición medioambientalse han incrementado de forma progresiva, no obstante el escaso peso específico de esa última en nuestra legislacion en relacion con la prevision de los demas estados miembros. Por otra parte, cabria aumentar la presion fiscal sobre el tabaco y alcohol, lo que no solo redundaría enm una superior recaudación para la hacienda pública, sino que contaría con el valor añadido de mitigarlas externalidades negativas que produce su consumo en las personas. el impuesto especial sobre la elctricidad se configura en el como un tributo de maturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el autoconsumo de sus productores. con el nuevo regimen juridico, el impuesto sobre la electricidad deja de ser un impuesto especial de fabricaciópn al que le eran aplicables con caracter general las disposiciones comunes de dichos impuestos contenidas en los art.S. 2 a 19 de la liiee con ciertas particularidades, que venian a completar las disposiciones comunes de los iiee de fabricacion, en atencion a la consideracion de la electricidad como un bien inmaterial. a mi juicio, es positiva la exclusion de impuesto sobre la electricidad del regimen comun de los iiee de fabricacion, y de su regulacion singularizada en el marco de los iiee porque se simplifica, dado que el regimene suspensivo en la electricidad no esta armonizado y la electricidad no circula en camiones y barcos, sino por cables, lo que introducia algunas disfunciones en el mencionado regimen suspensivo de la electricdad que con la regulacion de la ley 28/2014 desaparecen.
Datos académicos de la tesis doctoral «La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.«
- Título de la tesis: La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
- Autor: Antonio Fernandez De Bujan Arranz
- Universidad: Complutense de Madrid
- Fecha de lectura de la tesis: 16/07/2015
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Ramon Falcon Tella
- Tribunal
- Presidente del tribunal: gaspar de la Peña velasco
- eugenio Simon acosta (vocal)
- María teresa Mata sierra (vocal)
- Fernando Casana merino (vocal)