Dilaciones idebidas en el proceso penal

Tesis doctoral de Marc Molins Raich

1.- Las dilaciones indebidas siguen siendo una realidad en nuestro sistema de enjuiciamiento criminal y el silencio de nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo al modo en que debe repararse la lesión derivada nos obliga a buscar y a articular soluciones que garanticen la indemnidad de los derechos fundamentales del justiciable. Dejando a salvo el derecho a la indemnización patrimonial que asiste al justiciable como perjudicado por el mal funcionamiento de la administración de justicia y las facultades para exigir responsabilidades disciplinarias, civiles y penales a sus responsables, surge la necesidad de articular los remedios pertinentes para garantizar una reparación in natura de la lesión que esta dilación representa. 2.- El principio de culpabilidad penal se ha erigido en uno de los principios vertebradores de la ciencia moderna del derecho penal aceptándose comúnmente como fundamento para la medición de la duración de la pena a imponer. Sobre la base de lo anterior en este trabajo nos sobre la relación existente entre una dilación indebida y la culpabilidad de quien la ha padecido o lo que es lo mismo, en qué medida puede verse mitigada la severidad del reproche jurídico-penal como consecuencia como consecuencia de los hechos acaecidos con posterioridad a la propia comisión del ilícito penal. En esta tesis doctoral sostenemos que posible admitir la relevancia de los hechos acaecidos con posterioridad a la propia comisión del ilícito penal sobre la base de las siguientes consideraciones: a.- Desde el punto de vista conceptual, la consideración de la inmodificabilidad de la culpabilidad supondría una objetivación de su contenido y con ello el alejamiento del perfil marcadamente subjetivo que la caracteriza y de los postulados inherentes a un derecho penal del hecho. Asimismo, en la medida en que admitamos que el fundamento de la culpabilidad reside en la justicia y dignidad de las personas, al igual de lo que sucede con el derecho al proceso debido y sin dilaciones, no será posible admitir la vulneración de esta garantía sin aceptar su incidencia sobre la culpabilidad penal del sujeto. B.- Desde el punto de vista jurisprudencial y tras haber superado posicionamientos disidentes, finalmente se ha impuesto la tesis originariamente establecida en la sentencia del tribunal supremo de fecha 4 de julio de 1991, en virtud de la cual «la culpabilidad es una entidad modificable y hay hechos posteriores al delito que pueden modificar su significación originaria respecto de la pena aplicable. Todo lo contrario ocurriría si nuestro ordenamiento fuera un derecho penal del autor, dado que desde esta perspectiva el carácter del autor no puede ser modificado ni compensado, tal como sucede con su tendencia al delito». C- finalmente, desde el punto de vista de lege data también es posible admitir la existencia de circunstancias mitigantes posteriores a la comisión del hecho como así lo pone de manifiesto las atenuantes previstas en el artículo 21, 4o y 5o del vigente código penal. 3.- Finalmente, en el ámbito de lege ferenda, desde este trabajo se denuncia el sistemático incumplimiento de las obligaciones asumidas a nivel internacional por los poderes públicos en lo relativo al incremento de las plantillas orgánicas y de los medios personales y materiales dispuestos al servicio de la administración de justicia, así como de su compromiso de modernizar la ley procesal penal añadiéndonos expresamente al exordio doctrinal por una nueva ley de enjuiciamiento criminal, que prevea expresamente los mecanismos de saneamiento de los efectos perversos de las dilaciones indebidas.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Dilaciones idebidas en el proceso penal«

  • Título de la tesis:  Dilaciones idebidas en el proceso penal
  • Autor:  Marc Molins Raich
  • Universidad:  Barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  16/09/2005

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Jaime Alonso Cuevillas Sayrol
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: José Luis Vázquez sotelo
    • María Luisa Corcoy bidasolo (vocal)
    • enrique Bacigalupo zapater (vocal)
    • Manuel Lozano higuero pinto (vocal)

 

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