El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Tesis doctoral de Norma Angelica Ortiz Dorantes

La investigación que he desarrollado analiza el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se encuentra previsto en el artículo 400 bis del código penal federal mexicano (como se sabe, en españa, a este delito se le conoce como blanqueo de capitales). Se trata de un tema especialmente complejo en el que este trabajo tuvo como finalidad realizar aportaciones sobre algunos aspectos francamente polémicos. En ningún caso, he pretendido dar por zanjado el tema, sino insisto, mi objetivo fue aportar nuevos argumentos que nos permitan aproximarnos a este fenómeno desde una perspectiva más sólida. Entre las conclusiones más importantes de la tesis podría resaltar las siguientes: los orígenes del delito objeto de este estudio se ubican en el sistema jurídico del common law pues fue el congreso de los estados unidos de américa el que acudió, por primera vez, al recurso penal para combatir el lavado de dinero. De esta manera, me parece que el origen de la figura legal en el derecho anglosajón (históricamente ajeno al nuestro) puede servir de explicación de los múltiples problemas interpretativos que se han suscitado. ahora bien, en mi consideración, este tipo protege, exclusivamente, el bien jurídico de administración de justicia. Ello es así porque las acciones tendientes a actualizar el tipo afectan la investigación, el procesamiento y las consecuencias jurídicas del delito previo. el tema del delito previo es fundamental a la hora de analizar el delito de operaciones pues, sin delito antecedente no podría existir el objeto material que da vida al tipo en estudio. En lo referente a este asunto, el legislador mexicano ha adoptado una opción que considero francamente discutible pues ha impuesto en el artículo 400 bis que la forma de probar el delito previo es por medio de indicios fundados o certeza. En mi consideración los desaciertos técnicos no se limitan a haber impuesto en un ordenamiento sustantivo una norma que, por su naturaleza, debería de estar en uno adjetivo sino que van más allá: es posible que el legislador mexicano haya positivizado una norma de discutible encaje con la constitución federal. Me explico: en el primer caso, al utilizar indicios fundados si lo que quiso decir es que éstos, en determinado momento, pueden constituir prueba plena su tarea fue innecesaria pues tal exigencia ya forma parte del ordenamiento positivo mexicano. En cambio, si lo que pretendió (como ya lo han interpretado un tribunal colegiado y un sector doctrinal) fue disminuir de intensidad la exigencia probatoria entonces, me parece, estaría vulnerando determinados principios y garantía constitucionales. de lo que no cabe duda es que cuando el legislador de mi país estableció la certeza como la forma de probar el delito previo optó por un criterio en mi opinión más que discutible. Me parece que es posible afirmar que, desde una interpretación armónica de los principios probatorios que impone la constitución federal, resulta que, para tener por comprobado un delito, ha de haber certeza (que no es una prueba sino la consecuencia en la mente del juzgador de la valoración de ésta). por ello, mi propuesta final sobre este asunto es que, para evitar interpretaciones que van en sentido contrario a los principios probatorios que rigen el derecho procesal penal mexicano, debe suprimirse la norma procesal impuesta por al legislador en el artículo 400 bis. en el tema de la autoría, considero que es, tanto en el privilegio del autoencubrimiento como en la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo, en donde puede fundarse más adecuadamente el argumento de que el activo del delito antecedente no puede, a su vez, responder (también) como sujeto activo del delito de operaciones. en lo que respecta al dolo, me parece que el legislador mexicano ha acotado la comisión del delito de operaciones a título de dolo directo. Ello es así porque la conducta, para ser punible, deberá necesariamente llevarse a cabo con alguno de los propósitos que se prevén en la descripción típica. por último, en el tema del concurso me parece que no hay un concurso de delitos (con la figura del encubrimiento), sino un concurso aparente de norma penales. En mi opinión, para resolver este aparente conflicto debe acudirse al principio de especialidad.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita«

  • Título de la tesis:  El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita
  • Autor:  Norma Angelica Ortiz Dorantes
  • Universidad:  Autónoma de barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  28/05/2010

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Rafael Rebollo Vargas
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: mercedes García arán
    • diego Gomez iniesta (vocal)
    • (vocal)
    • (vocal)

 

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