El delito de secuestro

Tesis doctoral de Gilberto Martiñon Cano

La tesis se ocupo de analizar el delito de secuestro en el código penal español, tanto desde una perspectiva dogmática como político criminal, en razón de que este delito supone una de las manifestaciones más graves de la criminalidad en el momento actual, desde cualquier punto de vista que se analice. la hipótesis de la que se parte reside en que el adecuado análisis del bien jurídico del delito de secuestro se constituye en el cimiento de la correcta interpretación de la figura delictuosa, capaz de resolver los diversos casos conflictivos que se presentan en la praxis. para comprobar la hipótesis planteada se utiliza la interpretación teleológica del artículo 164 del código penal español buscando un equilibrio entre pensamiento sistemático y el pensamiento problemático. De este modo, para estudiar el precepto legal en cita, es necesario el examen del dispositivo 163 cp relativo a la figura penal de detenciones cometidas por particulares, ya que es el primer elemento típico del secuestro. Del mismo modo, hay que analizar los dispositivos 163.2 y 163.3 de la referida codificación, a razón de que se encuentran en el texto del delito de secuestro abordando el régimen punitivo; el primero conteniendo la figura atenuada y el segundo la agravante que considera los casos en que la privación de libertad dura mas de quince días. por tales razones, esta disertación se desarrolla en dos partes. En la primera se examina la historia, los intervinientes en el secuestro y las teorías que explican el bien jurídico. Mientras en la segunda se aborda el análisis dogmático de la pluricitada figura. así, en el primer fragmento del trabajo se analiza el bien jurídico, pero con carácter previo y como presupuesto del estudio se examina la evolución de los secuestros destacando su elemento constante que era y es una privación de libertad y los elementos variantes que son los distintos impulsos con los que se comete el delito. Motivos que descubren que su más adecuada clasificación es en financieros, políticos y por vindicta. de igual forma, se define el delito como la privación de libertad a cambio del cumplimiento de una condición que puede ser de cualquier índole. Aserto en el que se centra la monografía prescindiendo de otras acepciones y otras conductas que aunque similares son ajenas como son los casos de los mal llamados secuestros de aviones,de cadáveres,de vehículos,de ciberinformación,… enseguida se explora a quienes protagonizan la fechoría: el (los) rehén (es), el (los) extorsionado (s) como el (los) extorsionador (es). en el caso de los últimos citados y a fin de catalogarlos cuando actúan en grupo como acorde a la manera que intervienen, se propone y expone un concepto ajedreico que a la postre funciona de apoyo para distinguir el autor de los partícipes. a más, se dan apuntamientos del modus operandi de los secuestradores que abarcan desde la selección de la victima, el acecho, la aprehensión, el claustro, la negociación, el cumplimiento de la condición exigida por los secuestradores hasta la ocasional liberación del rehén. Etapas que líneas más adelante del texto apoyan en la localización y diferenciación de las fases del iter criminis. en el tema del bien jurídico expresamente garantizado por el delito de secuestro, se formulan cinco principios que identifican la afectación al bien jurídico libertad ambulatoria, a saber: de circunscripción, intensidad, de idoneidad de la intimidación, la existencia material del bien jurídico y que la privación de la libertad sea un fin en si mismo, no un medio para cometer otro delito en el caso de detenciones, como que sea un medio para buscar un fin económico, político o de venganza en el supuesto del secuestro. el secuestro además de que explícitamente protege la libertad ambulatoria del rehén, implícitamente garantiza las libertades psicológicas del secuestrado y del extorsionado, a quien también puede afligírsele en su patrimonio. enclavado en el tema de la libertad ambulatoria se concluye que la voluntad es su presupuesto, por lo que al agredirla también se arremete contra la referida libertad traslaticia, lo que se explica con una nueva postura la tesis de la circunscripción. Esta tesis precisa que el secuestro sólo se actualiza con la demarcación de una persona en un espacio determinado, donde fácticamente se lesione su libertad ambulatoria y, con ello, se descartan los casos en que se impida ingresar a un lugar. la naturaleza jurídica del bien jurídico del secuestro se describe con la tesis de la voluntad presunta, a la que se propone agregar un correctivo que versa en que la presunción es iuris tantum y con la que se afirma que toda persona puede ser victima de secuestro porque tiene derecho a la libertad ambulatoria presuponiendo que nadie desea ser privado de su facultad ambulatoria. con el anterior bagaje de tesis expuestas como propuestas se ensayan y explican casos de victimas especiales, como el de las personas con capacidades diferentes, los enfermos catatónicos, los dormidos, los ebrios, los reclusos y quienes tienen restringida su facultad física de locomoción. ante el cuadro planteado y con las conclusiones asumidas en el seno del tema del bien jurídico, en la segunda parte de este trabajo se plasma el análisis dogmático del delito de secuestro en el código penal español. en el tema de la naturaleza jurídica se despliega que el secuestro es un delito con un nomen iuris propio que se forma de la fusión de los delitos de detenciones cometidas por particulares y la extorsión. Ambos perdiendo su autonomía típica integran un nuevo y diverso delito con la naturaleza jurídica de ser de acción, como de resultado, además de lesión y caracterizado por ser un delito grave, plurisubsistente, indiferente, de comisión instantánea con efectos permanentes, de perpetración necesariamente dolosa y al mismo tiempo continente de un elemento subjetivo especial. para el análisis de los ingredientes típicos de la figura penal se afrontan, a detalle, la figura penal de detenciones cometida por particulares, la que es conveniente que se modifique, sustituyendo los verbos típicos encerrar o detener por privación de libertad; así como que se suprima el pleonasmo jurídico que se explica y se deriva del dogma ilegal. Razonándose las particularidades de la condición que se exige como trueque a cambio de la liberación del rehén. mientras en las causas de atipicidad se consideran las genéricas, como la cara opuesta de las revisadas en el tipo legal y se particularizan las que significan exclusión de la imputación objetiva tales como el consentimiento en la privación de libertad, la inexistencia total de afectación a la libertad ambulatoria y porque su trasgresión es mínima sin cumplir con el principio de intensidad que requisita la detención. en materia de antijuricidad se resalta que la simbiosis entre tipicidad y antijuricidad del delito de secuestro acontece de acuerdo a la regla general que señala que la tipicidad es un indicio, pero no constancia plena, de antijuricidad. Para inmediatamente desplegar las causas de justificación concretas: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. para la disertación de los grados de ejecución del delito se recurre al iter criminis concretamente adaptado al modus operandi de los secuestradores, con lo que se exponen los tipos legales de provocación, como conspiración y la proposición para cometer un secuestro, además de la figura en grado de tentativa como la consumada y la importancia, en el específico caso del secuestro, de los actos de agotamiento del delito. respecto al contenido de los grados de intervención en el delito se revelan a la luz de la teoría del dominio del hecho, con la que se llega a una única conclusión que consiste en que no existe un catalogo definido de diferenciación entre el autor y los partícipes en el secuestro, ya que el grado concreto de intervención lo determinará el específico papel que desempeñe el responsable y aquí se exponen diversas notas ad hoc para auxiliar a su diferenciación en el secuestro. en tanto, en el trama de los concursos ideal, real y aparente, como el caso del delito continuado acontecibles en el delito de secuestro, aunque tienen un tilde singular por ser un delito compuesto y de efectos permanentes, observan las reglas comunes que impregnan a todos los delitos, por lo que a fin de su examen se recurre a diversos casos conflictivos de los que se propone una solución. por otro lado, siguiendo el orden previsto en el artículo 164 del cp, se examina el tipo atenuado de secuestro, su naturaleza jurídica, los requisitos para su integración y las virtudes de la figura que reduce el castigo al secuestrador como contraprestación por que liberó con prontitud al rehén. finaliza el discurso con la disertación de la circunstancia agravante a razón de que privación de libertad dura más de quince días, donde se explora la razón de la agravante como el momento en que debe computarse y una crítica. en conclusión se intenta proporcionar los elementos necesarios para la correcta comprensión de la figura de secuestro, cuya consecuencia directa es la adecuada resolución de la diversidad de inconvenientes que se dan en la vida real al momento de juzgarlos y como consecuencia indirecta se resaltan los problemas de la normatividad, bosquejando la necesidad de diversos cambios a fin de su perfeccionamiento. en definitiva, con este trabajo se busca aportar un estudio monográfico sobre la figura legal del delito de secuestro en el código penal español, que afiance los conocimientos actuales sobre el mismo y permita progresar en dichos conocimientos con las aportaciones que se realizan de lege data y lege ferenda.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El delito de secuestro«

  • Título de la tesis:  El delito de secuestro
  • Autor:  Gilberto Martiñon Cano
  • Universidad:  Granada
  • Fecha de lectura de la tesis:  10/10/2008

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Esteban J Perez Alonso
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: José Miguel Zugaldia espinar
    • guillermo Portillas contreras (vocal)
    • miriam Cugat mauri (vocal)
    • lorenzo Morillas cueva (vocal)

 

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