Tesis doctoral de Ines María Burlada Echeveste
El apartado 3 del artículo 31 de la ley de arbitraje de 22 de diciembre de 1953 reguló la ejecución provisional del laudo arbitral, siempre que el solicitante prestase fianza bastante para responder de las costas y posibles perjuicios. más tarde, la ley de arbitraje de 5 de diciembre de 1988 no contempló la ejecución provisional del laudo. la nueva ley de arbitraje de 22 de diciembre de 2003 establece que el laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. Sin embargo no se trata de una ejecución provisional, sino de una ejecución ordinaria con un régimen especial de suspensión de la ejecución.
Datos académicos de la tesis doctoral «La intervención jurisdiccional en el laudo arbitral a través de su anulación y ejecución forzosa«
- Título de la tesis: La intervención jurisdiccional en el laudo arbitral a través de su anulación y ejecución forzosa
- Autor: Ines María Burlada Echeveste
- Universidad: País vasco/euskal herriko unibertsitatea
- Fecha de lectura de la tesis: 08/10/2010
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Antonio María Lorca Navarrete
- Tribunal
- Presidente del tribunal: isaac Merino jara
- arturo álvarez alarcón (vocal)
- selma María Ferreira lemes (vocal)
- pablo Manuel Saavedra gallo (vocal)