Tesis doctoral de Aracelis Altagracia Fernández Estrella
Actualmente vivimos en lo que se ha denominado como la sociedad del riesgo global1. Esta denominación le viene dada por la existencia de múltiples megapeligros que beck ha clasificado en: nucleares, químicos, genéticos y ecológicos. Estos peligros se caracterizan porque frente a ellos fallan muchas veces los conceptos de indemnización, seguridad del control anticipativo de los resultados, y en los cuales el problema de la incalculabilidad de las consecuencias y daños se evidencia de forma particularmente nítida en la falta de responsabilidad por ellos2. En concreto, con respecto a los megapeligros ecológicos en las últimas décadas hemos sido testigos de los estragos que han ocasionado grandes desastres ambientales en todo el mundo, los cuales, de una manera inesperada han cambiado radicalmente las formas de vida de sus víctimas más próximas (cuando no les han producido la muerte) y han afectado considerablemente las condiciones ambientales del planeta. Determinadas catástrofes como, por ejemplo, el sunami y el terremoto que tuvo lugar en china en el año 2008, no ocurrieron como consecuencia de la intervención directa del hombre, sin embargo, en otras ocasiones, como la explosión de la central nuclear de chernobil y el derrame de petróleo causado por el buque ¿el prestige¿, han sido siniestros producidos por la acción humana directa. en este sentido, los estados, impulsados por una sociedad cada vez más consciente de la importancia de proteger el medio ambiente, han procurado actualizar sus ordenamientos jurídicos de manera que puedan dar respuesta a estos nuevos peligros. En este sentido, han procedido a elaborar leyes para la protección del medio ambiente con la finalidad de prevenir daños ambientales y, en los casos en que no sea posible prevenirlos, al menos intentan garantizar que el infractor o responsable los repare y/o indemnice, además de imponerle el correspondiente castigo en los casos en que los daños hayan sido producidos por la comisión de infracciones ambientales. en estos últimos casos los estados ejercitan su potestad sancionadora o ius puniendi y, conforme a lo que establezca su legislación, sancionan administrativa o penalmente al particular que ha cometido la infracción. ¿de esta manera hemos llegado a un punto en el que el estado ha asumido el papel de garante de un funcionamiento social inocuo y el derecho- y en particular el administrativo sancionador- se ha convertido en un instrumento de prevención de riesgos. Una sociedad de riesgo exige la presencia de un estado gestor del riesgo y, eventualmente, de un derecho reductor del mismo¿3. en este sentido, para hacer efectivo el conjunto de normas que tienen como finalidad proteger el medio ambiente, el estado se auxilia de otro conjunto de normas procedimentales y sancionadoras que, conforman la rama del derecho administrativo denominada derecho administrativo sancionador. Estas normas sancionadoras y de procedimiento vienen a ser, en materia ambiental, ¿la protección de la protección del medio ambiente¿. Es decir, conforman el sector del derecho administrativo que, a través de una serie de disposiciones procesales aplica las infracciones y sanciones reguladas en la legislación, en este caso, en la legislación ambiental. De esta forma, en compañía de las normas generales que señalan el límite de la intervención del hombre en su interacción con el medio ambiente, también se articulan normas adicionales sancionadoras y de procedimiento que hacen efectivo el cumplimiento de las normas de protección ambiental. el método de investigación utilizado en este trabajo esta basado en un sistema inductivo y deductivo que consiste en estar frecuentemente yendo y viniendo del derecho administrativo general a las partes especiales relativas al derecho administrativo sancionador y a la legislación en materia de medio ambiente, abstrayendo de la parte general aquellas cuestiones no reguladas en la parte especial pero que le son aplicables, y estudiando en la parte especial aquellas cuestiones que, en virtud de las características particulares de la materia han sido reguladas para el sector del derecho administrativo sancionador en materia de medio ambiente. En este sentido, con base en la teoría general del derecho administrativo como sistema de schmidt-assmann, se intenta desvelar aquellos ámbitos o sectores del derecho administrativo sancionador en materia de medio ambiente que poseen la virtualidad de enriquecer la parte general con su importante aportación, cual es la de poner el acento en los fines y funciones que persigue la acción administrativa en esta materia en concreto, dimensión ésta que ha sido reiteradamente reivindicada por contraposición a un modelo o sistema de pensamientos basados en conceptos generales en el trabajo que se presenta a continuación, dado que la nacionalidad de la doctoranda es dominicana y la investigación doctoral se realiza en españa, se ofrece un estudio del derecho administrativo sancionador para la protección del medio ambiente en los ordenamientos jurídicos español y dominicano. Dicho estudio está motivado fundamentalmente por el interés de contribuir a la elaboración de una construcción doctrinal que explique el estado actual de la protección jurídica de los bienes que integran el medio ambiente en la república dominicana y, a partir de ese estudio de la realidad, formular propuestas concretas para mejorar el sistema vigente de protección jurídica de los bienes ambientales de dicho país. La república dominicana es un paraíso natural, cuyos recursos están siendo gravemente afectados debido a una sobreexplotación turística y a una actividad industrial desordenada. Los principales problemas ambientales de la república dominicana son: la deforestación, la extinción de la biodiversidad y el manejo de los desechos sólidos y las aguas negras. el estudio está dividido en dos partes, la primera relativa al derecho español y la segunda al derecho dominicano. En este sentido, partiendo del concepto de medio ambiente como objeto de protección jurídica, se explica como se organiza la distribución de las competencias normativas y ejecutivas en ambos estados y, en especial, la competencia normativa de regulación de infracciones y sanciones, y la ejecutiva que consiste en la imposición de sanciones. La sanción administrativa, constituye, junto a las novedades que a la misma de asocian e introducen en el sector del derecho que protege el medio ambiente, el objeto principal del estudio que se desarrolla. Por ello se individualiza y delimita la sanción administrativa con respecto de otras figuras, como la ¿obligación de reparar el daño causado¿, y de otras medidas desfavorables no sancionadoras que pueda adoptar la administración para alcanzar el fin general de la protección ambiental. De este modo, y a través de un análisis comparativo con el derecho español se pretende ofrecer una clarificación de los conceptos y categorías propias del derecho administrativo sancionador dominicano en materia de medio ambiente. con respecto a los principios del derecho administrativo sancionador se analiza cuál es el alcance concreto de su flexibilización en materia de medio ambiente. En este sentido resultan cruciales los distintos cánones de constitucionalidad que se manejan en el derecho español con respecto a la relación entre legalidad sancionadora y potestad reglamentaria, dependiendo de si la competencia reglamentaria la ejercen los órganos de gobierno del estado o de las ccaa o el pleno del ayuntamiento, con la aprobación de ordenanzas locales, y dependiendo también, en determinados casos de la relación que, con fundamento en la constitución o en una ley, el particular haya entablado con la administración. Resulta de mucha utilidad el análisis de estos diferentes parámetros de constitucionalidad para entender el estado del derecho sancionador en la república dominicana y, para proceder a una reformulación del mismo. en la parte de derecho dominicano, partiendo de que la constitución y el derecho internacional regulan una serie de principios al debido proceso, se analiza en qué medida esos principios, derechos y garantías que conforman el bloque de la constitucionalidad dominicana son aplicados al procedimiento administrativo sancionador en materia de medio ambiente. En este sentido, con base en el derecho español, se intenta cubrir la falta de claridad del legislador, los tribunales y la doctrina dominicana en cuanto a la configuración de determinados principios aplicados al ámbito del derecho administrativo sancionador, como por ejemplo, en relación al límite de la flexibilidad del principio de legalidad sancionadora y potestad reglamentaria, dependiendo de si la competencia reglamentaria la ejerce el presidente de la república, la secretaria de estado de medio ambiente y recursos naturales o el pleno del ayuntamiento. Y, por otro lado, se intenta dar respuestas a las cuestiones relativas a si el art. 168 de la ley general de medio ambiente y recursos naturales, ley 64-00, de 18 de agosto de 2000, que regula la imposición de doble sanción (una penal y administrativa) vulnera o no el principio non bis in idem que establecen la constitución dominicana y la convención americana de derechos humanos, de la cual la república dominica es parte. Asimismo se abordan cuestiones que se consideran nucleares del derecho administrativo sancionador, concretamente, se indaga sobre si el procedimiento administrativo sancionador en materia de medio ambiente cumple con el principio al debido proceso que la constitución y la legislación regulan como principio rector de la potestad sancionadora de la administración y también, entre otras cuestiones, si tienen cabida en el derecho dominicano otros tipos de terminación del procedimiento que no sean la resolución sancionadora, como son, en el caso español, la prescripción y la caducidad. la segunda parte esta marcada al mismo tiempo por referencias al derecho español que tienen como finalidad enriquecer la explicación, o bien para dejar suficientemente clarificado el concepto o las categorías que se quieren explicar, o bien para buscar soluciones en el derecho español a cuestiones que ni la legislación, ni los tribunales ni la doctrina dominicana han dado respuesta. En este sentido, en esta parte, además de emplearse las técnicas analítica y de descripción utilizadas en la primera parte, también se incluyen elementos de derecho comparado tomados del ordenamiento jurídico español. Para el desarrollo de la parte de derecho dominicano, fue necesario realizar varios viajes a la república dominicana en busca de bibliografía y otros recursos de interés para la investigación, entre los que se encuentran entrevistas a personas que trabajan en este sector. en definitiva, el objetivo de este trabajo consiste en ofrecer una construcción doctrinal del derecho administrativo sancionador en materia de medio ambiente en la república dominicana, que sirva tanto para sentar y clarificar los fundamentos del mismo, como para hacer una revisión crítica de su aplicación. Por ello la tesis se centra fundamentalmente en el estudio de las garantías constitucionales en el ejercicio del ius puniendi del estado y las exigencias derivadas de las mismas, que se plasman tanto en los principios que rigen el ejercicio de las competencias normativas y ejecutivas sancionadoras del gobierno y de las administraciones públicas en materia de medio ambiente, como en los derechos subjetivos y garantías procedimentales que corresponden a los particulares infractores.
Datos académicos de la tesis doctoral «El derecho administrativo sancionador para la protección del medio ambiente: análisis de los ordenamientos jurídicos español y dominicano«
- Título de la tesis: El derecho administrativo sancionador para la protección del medio ambiente: análisis de los ordenamientos jurídicos español y dominicano
- Autor: Aracelis Altagracia Fernández Estrella
- Universidad: Autónoma de Madrid
- Fecha de lectura de la tesis: 02/04/2009
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- Julia Ortega Bernardo
- Tribunal
- Presidente del tribunal: ángel Menéndez rexach
- german Valencia martin (vocal)
- José Francisco Alenza garcia (vocal)
- José Esteve pardo (vocal)