Tesis doctoral de Ignacio Gonzalez Vazquez
Regímenes europeos de bienestar el estado del bienestar constituye una concepción institucional de largo recorrido histórico y amplio alcance ideológico, político y sociológico. la estructura de la sociedad, la evolución de los sistemas políticos y el legado histórico y cultural han interactuado en un proceso complejo y dinámico a lo largo de la historia dando lugar en la mayoría de los países europeos, a partir de la segunda mitad del siglo xx, a un estado del bienestar que, en su concepción clásica, está basado en tres pilares: el pleno empleo, los servicios públicos universales y las políticas de lucha contra la exclusión social. estos tres pilares se encuentran presentes aún hoy en todos los sistemas europeos de protección social, aunque el concepto tradicional de estado del bienestar está dejando paso a un nuevo marco social caracterizado por la provisión de bienes y servicios públicos en un contexto de mayor externalización y flexibilización. esta evolución reciente es especialmente relevante en el caso de europa, donde ha existido históricamente una sólida doctrina de defensa del bienestar social por parte de los poderes públicos. habitualmente, han sido los gobiernos nacionales los que han asumido esta tarea, aunque cada estado ha organizado de forma distinta, en función de los factores arriba mencionados, las piezas que conforman su política social: pensiones públicas, salud y cuidados a largo plazo, protección social, regulación del mercado de trabajo, y políticas redistributivas. esta diversidad ha llevado a la aparición en la literatura académica de numerosas tipologías que tratan de clasificar los regímenes de bienestar europeos, aunque la más comúnmente aceptada ha distinguido tradicionalmente cuatro modelos de estado del bienestar. de acuerdo con esta clasificación, los países socialdemócratas del norte de europa tienen un modelo basado en el pleno empleo y la provisión universal de prestaciones sociales, con generosos sistemas de protección de los trabajadores desempleados y un importante papel de las políticas activas de empleo y del empleo público. por su parte, los países de modelo corporatista o continental heredan de la tradición bismarckiana un papel destacado del diálogo social, una legislación relativamente rígida de protección del empleo, y un sistema público de pensiones, servicios sociales y prestaciones por desempleo. el modelo liberal, de tradición beveridgeana y vigente en los países anglosajones, cuenta con mercados de trabajo altamente liberalizados con bajos niveles de protección al empleo, reducidas prestaciones por desempleo y negociación colectiva descentralizada. por último, el modelo mediterráneo es de cuño más reciente y asigna a las redes de protección familiares un papel muy relevante. este modelo mediterráneo es considerado con frecuencia el menos efectivo y el más ineficiente de los cuatro, por sus problemas de sostenibilidad presupuestaria a medio plazo y la elevada rigidez de sus instituciones laborales. a los ojos de una buena parte del mundo académico y de las instituciones europeas, estos elementos hacen que el modelo mediterráneo sea especialmente sensible a los problemas derivados de las tendencias demográficas, la globalización y las dificultades económicas que las instituciones europeas achacan al modelo social europeo en su conjunto. y ello es así hasta el punto de que la inquietud respecto a la situación específica del régimen mediterráneo de bienestar se ha convertido en uno de los elementos que han contribuido a forjar la doctrina actual de la comisión europea en torno a la reforma del modelo social europeo. pero al margen de esta cuestión, todas las tipologías de regímenes de bienestar son discutibles, y la tipología clásica de regímenes europeos de bienestar que se presenta en este trabajo no es una excepción, a pesar de su amplia difusión y aceptación. en este sentido, parece claro que una de las principales debilidades de esta tipología es que no contempla la aparición, en las dos últimas décadas, de sistemas de protección social en aquellos países de europa del este que estuvieron dentro del ámbito de influencia de la unión soviética durante gran parte de la segunda mitad del siglo xx, y que por tanto quedaron fuera del proceso que llevó a los países de europa occidental a crear regímenes de bienestar clásticos. aunque en la actualidad no parece apropiado hablar de un régimen de bienestar propio y común en estos países, que en general han construido estados del bienestar con características propias de los modelos anteriormente presentes en la unión europea, fundamentalmente el liberal y el corporatista, su aparición reciente, la adhesión de estos países a la unión europea a partir de 2004 y el escaso tratamiento que se ha dado a estos sistemas en la literatura académica invitan a cuestionar con fuerza cualquier tipología que no los contemple. en cualquier caso, sí resulta incontrovertible que existe una importante heterogeneidad en materia de regímenes sociales en el seno de la unión europea, y que si tenemos en mente el fenómeno de los países del este de europa la tipología aquí presentada sigue presentando esta diversidad de forma atinada. modelo social europeo a pesar de esta heterogeneidad, el concepto modelo social europeo ha emergido con fuerza en los últimos años en el mundo académico, político e institucional de la unión europea. según las instituciones europeas, el modelo social europeo se puede identificar con el objetivo común a todos los estados miembros y reconocido por la unión europea de lograr un marco social en el cual sea posible conjugar de forma eficaz el crecimiento económico con la cohesión social, o, en otras palabras, integrar eficiencia y cohesión social. al llevar implícita la consideración de que el propio modelo puede ser, en determinadas circunstancias, un obstáculo para el crecimiento, esta definición puede resultar sesgada, pero ello no ha sido un obstáculo para haberse convertido en la pieza fundamental de la doctrina actual de las instituciones europeas en relación con los regímenes europeos de bienestar, una doctrina centrada en promover la reforma de las principales instituciones sociales de los países de la unión. pero no es ésta la definición de modelo social europeo que habitualmente se ha venido utilizando, ya que el término se asocia más bien a la comunidad de valores y de principios que conducen a dar una significativa importancia a la protección social en gran parte de los países europeos. así, se puede afirmar que cada uno de los modelos sociales descritos en las páginas de este trabajo está fundamentado en una serie de valores comunes, que definen unas políticas económicas y sociales diferenciadas entre sí, pero a la vez genuinamente europeas. estos valores serían, fundamentalmente, la libertad, la democracia, la igualdad, y la solidaridad. Y aunque el diseño práctico de las políticas sociales es distinto en cada uno de los modelos nacionales, todos ellos reflejan la defensa de estos principios. además, se han identificado como elementos comunes a todos los regímenes nacionales de bienestar, y por tanto como elementos del modelo social europeo, la existencia de un fuerte sistema de protección social, el menor éxito de las políticas de empleo con respecto a otros países, la menor diferenciación salarial, y unos menores niveles de desigualdad y pobreza. pero el concepto resulta incompleto si en él no se tiene en cuenta la componente supranacional de promoción y coordinación de las políticas sociales que durante muchas décadas ha encarnado la unión europea. en este punto merece la pena recordar que, a través de la fijación de estándares comunes mínimos y la aplicación gradual de los objetivos compartidos a través del proceso de coordinación de políticas de empleo, inclusión social, pensiones, salud y cuidados a largo plazo, los estados miembros de la unión europea han sido los principales actores que han contribuido a desarrollar el modelo social europeo. ahora bien, también es importante enfatizar que ello ha acontecido con la importante participación de la unión europea en el proceso. por ello, resulta inadecuado hablar de modelo social europeo fuera del contexto marcado por la influencia de las instituciones europeas en la política social, ya que la dimensión social de la unión europea ha sido y, sin lugar a dudas, sigue siendo una seña de identidad europea en un entorno mundial de creciente exigencia. las diferencias existentes entre los regímenes sociales de cada país justifican plenamente esta dimensión social supranacional, puesto que otorgan a la unión europea un papel esencial e insustituible a la hora de coordinar, acercar o completar las prácticas nacionales a fin de crear un marco de solidaridad europeo. además, la existencia de un proyecto de integración económica basta en sí misma para justificar actuaciones supranacionales en materia social, puesto que existe una clara interacción entre la perspectiva económica y la social, especialmente en una unión monetaria como la zona euro. sobre esta base, la política social comunitaria ha adoptado diferentes formas a lo largo del proceso de integración europea, como se expone en este trabajo. en el momento de la firma del tratado de roma, se entendió que el mercado único requería de disposiciones mínimas comunes en una serie de ámbitos, entre los que se encuentra la salud y seguridad en el trabajo, el traslado de trabajadores a otros países y la coordinación de los sistemas de seguridad social, entre otros. de esta forma, el desarrollo del mercado único europeo ha producido como resultado el diseño y entrada en vigor de disposiciones legales en diferentes ámbitos de la regulación laboral. se ha configurado así un cuerpo jurídico europeo que, aún en momentos de crisis del modelo social europeo como los actuales, se revela como fundamental para garantizar el funcionamiento del mercado único y fijar un conjunto básico de derechos para los trabajadores que operan en él. esta base legal se completó y consolidó a lo largo de los años 80 gracias al impulso que las sucesivas comisiones europeas presididas por jacques delors dieron a la política social comunitaria. y es que aunque el proceso de integración surgido tras la segunda guerra mundial se fue articulando a través de instrumentos de política económica, siempre, hasta fechas recientes, mantuvo un interés por las cuestiones sociales en el entendimiento de que, en ausencia de éstas, el desarrollo e integración de las relaciones económicas podía encontrar una firme oposición por parte de ciudadanos y trabajadores. así, lo cierto es que a lo largo de estos últimos 50 años, el nivel supranacional de toma de decisiones ha ido asumiendo cada vez más responsabilidades en el área social, en un marco de reconocimiento por parte de los gobiernos de los estados miembros de que dicha asunción de responsabilidades resultaba deseable e incluso necesaria. teniendo en cuenta estos elementos, al hablar de la existencia de un modelo social europeo resulta del todo pertinente tener en cuenta la dimensión europea que se puede identificar acudiendo a la legislación comunitaria y comprobando cómo ésta ha reflejado los valores fundamentales de lucha contra la exclusión social y la discriminación, el fomento de la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos de la infancia. el modelo, pues, viene determinado por ese conjunto de valores y principios compartidos, por su traslación de forma heterogénea a los regímenes de bienestar de cada uno de los estados miembros de la unión europea, y por la existencia de un proyecto político de ámbito supranacional que se ha plasmado en un cuerpo legislativo europeo en materia social y de empleo y en la aparición de mecanismos de cooperación y coordinación de estas políticas. en este contexto, es necesario subrayar que la consideración dentro del concepto de modelo social europeo de un proyecto político supranacional desarrollado por las instituciones europeas ha de ir matizada necesariamente por la reconsideración del papel de lo social en el ámbito de actuación directa de la unión europea que está teniendo lugar en los primeros años del siglo xxi. un periodo en el que la atención preferente a la coordinación de políticas sociales y de empleo ha ido en detrimento de la actuación jurídico-legal de la unión europea, cuyo declive en cuanto a producción, diversidad de temas tratados y relevancia ha sido acusado en los últimos años y persiste en la actualidad, sin demasiados visos de resurgimiento en los próximos años. la evolución actual de la política social europea, la estrategia de lisboa y la estrategia 2020 en efecto, en este trabajo se describe cómo, tras décadas de intensos esfuerzos legislativos, el nivel supranacional representado por la unión europea ejerce en la actualidad un rol fundamentalmente centrado en la fijación de orientaciones generales y prioridades de actuación, la coordinación, el control, el análisis y la evaluación de las políticas sociales y de empleo de los estados miembros, así como de los retos a los que éstas se enfrentan. diferentes vectores de influencia en los ámbitos político, económico e institucional han provocado que se haya ido sustituyendo el enfoque tradicional de intervención de la unión europea, basado en la armonización legislativa, un método netamente supranacional y uniforme, para dar lugar a un modo de intervención habitualmente calificado como blando o suave basado en la coordinación, la supervisión y la recomendación de áreas de trabajo para los estados miembros, un método intergubernamental de alcance limitado por el respeto al principio de subsidiariedad, como se muestra en el cuadro 1. de esta manera, aunque la unión sigue teniendo amplias responsabilidades en lo que se refiere a la implantación y profundización del mercado interior comunitario, en los últimos años su papel en el área social y de empleo ha quedado limitado a ejercer una labor de coordinación activa, proporcionando los medios para que los estados miembros cooperen entre sí, coordinen sus respectivas políticas y se asegure de este modo que los esfuerzos van en la misma dirección. y lo hace desde una perspectiva reformista, que aspira a adaptar los heterogéneos regímenes vigentes en europa a las nuevas circunstancias que las propias instituciones presentan como motoras de un cambio de prioridades, a través de la creación del marco adecuado para las reformas, aunque dejando en última instancia que sean los gobiernos nacionales los que decidan el momento y la forma más adecuada de aplicarlas en cada estado miembro. este proceso de cambio de prioridades y de medios de actuación de la unión europea en materia social ha venido marcado señaladamente por el diseño, puesta en marcha y finalización del periodo de vigencia de la estrategia de lisboa, y muestra vocación de permanencia a medio plazo a través de la puesta en marcha de la estrategia 2020 para el periodo 2010-2020. la cumbre de lisboa de marzo de 2000 marcó un hito histórico porque supuso la modificación de los modos de hacer en cuanto a cooperación y coordinación de políticas en la unión europea, y porque implicó un cambio de prioridades y líneas de actuación en el ámbito de las políticas económicas, sociales y de empleo. en política social, se modificaron los objetivos y las líneas de actuación, pasando del fortalecimiento de la protección social complementando las actuaciones de los países, a la reforma de los sistemas de protección social, especialmente los sistemas de pensiones, y los mercados de trabajo. en su concepción original, la estrategia de lisboa, centrada en la competitividad y el crecimiento económico, hacía ya hincapié de forma prioritaria en la necesidad de reformar las políticas de protección social para dotarlas de mayor flexibilidad y asegurar su sostenibilidad. no obstante, este enfoque se completaba con un cierto interés, al menos formal, por las políticas de igualdad de oportunidades, señaladamente a partir de la cumbre de barcelona de marzo de 2002. en esta cumbre se fijaron objetivos concretos que debían permitir combatir las tendencias demográficas incrementando la natalidad y fomentando la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Se trataba, pues, de un planteamiento con líneas de actuación complementarias que debían operar en ambos sentidos. posteriormente, y especialmente a partir de 2005, la estrategia pasó a ocuparse de forma exclusiva de estimular la dimensión de competitividad de las políticas europeas y nacionales, relegando al segundo plano de la agenda social europea y el método abierto de coordinación el resto de actuaciones en materia puramente social. con este cambio, la visión de las instituciones europeas a este respecto ha pasado a desdeñar aspectos importantes de la combinación de políticas a aplicar para combatir el problema de la sostenibilidad financiera y adaptación al nuevo escenario económico mundial del modelo social europeo, enfocando demasiado la cuestión hacia la flexibilización del modelo y dejando de lado otros aspectos, señaladamente los relacionados con la igualdad de oportunidades. pero la estrategia de lisboa también supuso un antes y un después porque marcó el punto de inflexión en el que se modificaron los instrumentos de intervención. la actividad legislativa da paso a la de coordinación, y de compartimentos estancos de coordinación referidos a cada una de las políticas se pasa a un mecanismo integrado y reforzado de cooperación que integra todas las políticas reformistas en los ámbitos económico, social y de empleo, y que mantiene con carácter independiente pero adyacente un mecanismo paralelo centrado en la protección social. una estructura de prioridades y objetivos novedosa, que sin embargo ha tenido resultados mediocres, plasmados en el claro incumplimiento de los objetivos cuantitativos que se fijaron para 2010 en aspectos tan diversos como la i+d+i, el mercado de trabajo y la tasa de crecimiento económico, por no hablar de los objetivos fijados en barcelona, que quedaron en el olvido y cuyo incumplimiento, a diferencia de los anteriores, no ha sido destacado entre los fracasos reconocidos en la estrategia de lisboa. en definitiva, no cabe duda de que el modelo social europeo, entendido en sentido amplio, se ha visto perjudicado tanto por la propia orientación política adoptada por la unión europea en los últimos años como por los problemas ligados al mal funcionamiento y la falta de operatividad y compromiso en el seno de la estrategia de lisboa, la agenda social europea y el método abierto de coordinación en materia social. en relación con lo primero, como acabamos de apuntar, las sucesivas revisiones de la estrategia han conducido a una evidente y creciente disociación entre los aspectos sociales y los más íntimamente ligados al crecimiento económico y la competitividad. aún así, los últimos avances parecen apuntar a una intención, al menos formal, de corregir en parte esta deriva, lo que explica el tibio impulso a la nueva agenda social y el fortalecimiento del método abierto de coordinación desarrollados a partir de 2008. y en lo que se refiere a lo segundo, los mecanismos de coordinación diseñados a principios de la última década han tenido un resultado decepcionante. Su excesiva rigidez y escaso grado de ambición los han transformado progresivamente en un mero ejercicio administrativo cuyos resultados positivos hubieran probablemente tenido lugar también en ausencia de estos mecanismos. lamentablemente, parece que la nueva estrategia 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, aprobada en 2010 y puesta en marcha en 2011, no ha corregido de modo sustancial ninguna de estas deficiencias. transición hacia la sociedad del bienestar y cambio de prioridades el análisis contenido en este trabajo sobre la política social comunitaria en la primera década del siglo xxi muestra una posición de la comisión europea que puede entenderse como una ruptura con la perspectiva tradicional de estado del bienestar centrado en la intervención pública que ha marcado la historia de los regímenes europeos de bienestar hasta el final del siglo xx. en la forma en que han venido funcionando en los últimos diez años, los procesos de coordinación a los que hemos aludido anteriormente se han convertido en las plataformas a través de las cuales las instituciones europeas han comenzado a promover y estimular políticas de reforma de las instituciones económicas y sociales de europa, con el fin de dejar atrás esa concepción clásica del estado del bienestar y pasar una nueva perspectiva centrada en la sociedad del bienestar, en la que la provisión del bienestar puede llegar a dejar de ser un objetivo en sí mismo para los poderes públicos. además de los problemas económicos, demográficos y de adaptación a la globalización y el cambio tecnológico que suelen presentarse en la literatura académica y en la documentación comunitaria – cuya importancia está fuera de toda duda – hay diversos elementos adicionales que han contribuido a esta evolución de la política social. entre ellos se encuentra la situación coyuntural de bajo crecimiento económico y elevado desempleo en la unión europea en el comienzo del siglo xxi, cuando se aprobó la estrategia de lisboa. hay que resaltar que la línea argumental básica utilizada en el periodo 2000-2005 para defender el nuevo marco de actuación ligaba estos problemas a la pérdida de competitividad de la unión con respecto a eeuu y japón, un argumento que, al fijar como puntos de convergencia en términos de crecimiento, empleo y competitividad a dos países con estados del bienestar menos desarrollados que en europa, llevaba implícita la consideración del modelo social europeo como lastre. como hemos señalado ya, esta consideración del estado del bienestar como obstáculo al crecimiento y la competitividad de europa aparece también en la propia definición del término modelo social europeo como combinación de políticas que permita conciliar crecimiento económico y cohesión social, definición en la que se apoya la nueva arquitectura de la política social europea. otros elementos que han influido en la transformación de la política social comunitaria son la pérdida de influencia política de los partidos socialdemócratas, tanto en los gobiernos nacionales como en el equilibrio de fuerzas en el parlamento europeo, el consejo europeo y la comisión europea, y también el interés de los principales países de la zona euro en garantizar la estabilidad y la competitividad de la unión monetaria impulsando reformas en los países periféricos, especialmente los del sur de europa. puede colegirse, pues, que la futura evolución de la integración europea en el campo de la coordinación de políticas estará sin duda fuertemente influenciada por las batallas ideológicas internas dentro de cada institución de la unión y del equilibrio de poder entre las instituciones, así como por la intensidad y los resultados del proceso reformista en el que se encuentran ya inmersos la mayor parte de los países de la zona euro, un proceso que se ha intensificado a lo largo de 2010 y que continúa en 2011. lo cierto es que en el momento actual todos los factores que se acaban de apuntar están influyendo en el giro político experimentado por una comisión europea que ha pasado de promotora de la dimensión supranacional del modelo social europeo en las décadas de los 80 y 90 del siglo xx a una política de impulso reformista de corte liberal en los primeros años del siglo xxi. una política que, al tiempo que reconoce expresamente la competencia exclusiva de los estados miembros en lo que se refiere al diseño y la financiación de sus respectivos modelos sociales, arbitra mecanismos de coordinación a nivel supranacional que aspiran a crear un clima favorable a este proceso reformista del modelo social europeo ya iniciado en la práctica totalidad de los países europeos. en relación con esto, se ha afirmado que existe una discrepancia entre el mensaje enviado por los gobiernos de los estados miembros en el tratado de lisboa, esto es, que la unión europea debe fundamentalmente ayudar a los estados miembros a mantener sus servicios de bienestar funcionando de la forma que deseen, y el mensaje transmitido por la mayoría de los documentos de la comisión europea, en el sentido de que la provisión de servicios de bienestar debe adaptarse a nuevas circunstancias. pero parece claro que la comisión europea y el resto de instituciones se han mostrado y se siguen mostrando firmemente decididas a marcar el rumbo de la política social en europa en los próximos años, y así la reforma del modelo social europeo se ha convertido así en el leit motiv de la estrategia de lisboa y de la estrategia 2020, así como de todos los instrumentos adyacentes. estos mecanismos se han utilizado con un doble propósito. en primer lugar, como foco de información y concienciación sobre los problemas de índole demográfica, financiera, económica y presupuestaria que las propias instituciones presentan como amenazas al modelo en su configuración actual. en el capítulo iv de este trabajo se han presentado los principales retos al modelo social europeo que las instituciones europeas presentan en la actualidad, unos retos que deben convertirse, a la vista de estas instituciones, en los motores del proceso de reforma del modelo. Estos retos son, como hemos recordado en este apartado de las conclusiones, la situación económica de la unión europea, las tendencias demográficas y la adaptación a la globalización y el cambio tecnológico. en segundo lugar, la estrategia de lisboa y la estrategia 2020 se utilizan como instrumentos para la difusión de líneas generales y principios básicos que guíen a los países en el proceso de reforma de sus sistemas de protección social. en definitiva, para la comisión europea se trata de adaptar las instituciones sociales a las circunstancias del siglo xxi para que no constituyan un obstáculo al crecimiento, y esto se ha hecho, como se presenta en el cuadro 1, promoviendo un modelo en el que la provisión del bienestar es la consecuencia colateral del crecimiento económico y el empleo, y no una finalidad en sí misma de las políticas públicas. a la postre, la doctrina comunitaria en este sentido consiste, en la línea de lo que se recogía en el capítulo v, en vincular estrechamente las políticas sociales, las de empleo y las políticas económicas en sentido amplio, en el entendimiento de que una economía eficiente que genere empleo necesitará menos políticas sociales, podrá financiar adecuadamente las necesidades sociales universales, como las pensiones y la sanidad, y al mismo tiempo estará en mejores condiciones para proporcionar justicia social. una combinación acertada de políticas económicas liberalizadoras y de impulso a la actividad económica resulta, pues, suficiente a ojos de las instituciones europeas para cumplir los objetivos que tradicionalmente se han asociado a las políticas sociales. por su parte, el papel reservado a las políticas puramente sociales es marginal. La prioridad del modelo social europeo ha de ser adaptarse a la realidad del siglo xxi para no impedir el funcionamiento eficiente de la economía. ahora bien ¿está este cambio de prioridades plenamente justificado? debemos recordar que los retos que las instituciones europeas presentan para el modelo social europeo, tanto los de índole demográfica como los derivados de la globalización, el cambio tecnológico y la situación económica actual, están sólidamente argumentados y cuentan con un potente armazón analítico que les da plena validez. ahora bien, aunque está claro que estos retos son una realidad, no resulta tan evidente que su existencia implique necesariamente la necesidad de reformar el modelo social europeo en la línea que las instituciones europeas proponen. Y es que hay elementos que permiten defender que el modelo puede ser competitivo, como los resultados de los países escandinavos en materia de competitividad, el desempeño de la unión europea en materia de productividad, y el buen resultado en materia de comercio exterior en los últimos años. ignorando esta perspectiva, el enfoque europeo se centra en el debate acerca de la utilidad y coste del estado del bienestar, obviando de forma sistemática que éste puede encontrar una utilidad económica si deja de ser concebido como un gasto o incluso una rémora que perjudica el crecimiento económico y reduce la competitividad de la economía, y pasa a ser visto como un factor de riqueza futura. Y debemos recordar que es inapropiado evaluar las políticas sociales sobre la base de su impacto en el crecimiento económico, puesto que no es ésta su finalidad. consideraciones finales: un enfoque complementario ante las dudas que plantea la argumentación habitual de las instituciones europeas para defender su reciente política social, la cuestión ha de ser si los retos que se han presentado justifican los mecanismos de intervención y la orientación política adoptada, y si dicho enfoque resulta suficiente para asegurar la sostenibilidad futura de nuestro estado del bienestar. en este sentido, en primer lugar debemos preguntarnos si es razonable la pérdida de relevancia de las actuaciones supranacionales en materia social que ha tenido lugar en los últimos años con el tránsito desde la intervención legislativa hacia los mecanismos de coordinación, y si es posible aún recuperar para las instituciones europeas un papel más activo en este contexto. se ha despreciado con frecuencia la intervención supranacional en materia de empleo y políticas sociales, al menos en su configuración actual, señalando que la unión europea debe diluir su papel de coordinación en materia de empleo, pues resultaría incoherente la existencia de un marco supranacional de coordinación cuando, desde las propias instituciones europeas, se insiste en la necesidad de que sean los estados miembros los que se encarguen de aplicar las políticas de empleo más adecuadas. Esta línea argumental defiende la priorización de las reformas de los mercados de capitales y productos a nivel comunitario, aunque en coordinación con los estados miembros. sin embargo, dado que las políticas sociales deben encargarse de resolver problemas colectivos a nivel colectivo, la modernización de los sistemas de protección social de los países europeos debe realizarse en un contexto de acción política y legislativa en materia laboral y social de carácter supranacional. no basta, pues, con identificar los problemas, alertar de ellos y proporcionar un marco suave de coordinación y diálogo: una política común de corte social y redistributivo es tan necesaria como un marco de políticas macroeconómicas comunes. Y en este sentido, resultaría conveniente dotar de nuevo a la dimensión supranacional europea de un mayor contenido social, reorientando hacia las áreas social y laboral determinados recursos financieros y prioridades de acción política a nivel supranacional . en segundo lugar, resulta necesario analizar la orientación y los elementos incluidos en las políticas nacionales y supranacionales orientadas a preservar y redefinir la estructura institucional de los sistemas de bienestar, con el fin de alcanzar los todavía vigentes objetivos de eficiencia y cohesión social. y es en esta definición de elementos donde la visión de las instituciones europeas se ha caracterizado en los últimos seis años por un excesivo predominio de las políticas liberalizadoras y flexibilizadoras de reforma del modelo social europeo en detrimento de otras actuaciones orientadas a fortalecerlo valiéndose de los instrumentos del propio modelo. ha imperado claramente una política de cooperación y estímulo a los gobiernos nacionales para que emprendan reformas de sus mercados de trabajo y sus sistemas de pensiones, y al nivel competencial supranacional los esfuerzos se han centrado en las reformas de los mercados de bienes, especialmente en el impulso al mercado único europeo. al plantear la cuestión de la pertinencia de estas reformas en los mercados de trabajo, en los sistemas de pensiones y en los mercados de bienes y capitales, hay que precisar que éstas pueden entenderse no sólo como respuesta a los retos que se suelen plantear como impulsores del proceso de reformas, sino también como respuestas para incrementar la eficie
Datos académicos de la tesis doctoral «El cambio de orientacion de la politica social comunitaria. del estado del bienestar a la sociedad del bienestar«
- Título de la tesis: El cambio de orientacion de la politica social comunitaria. del estado del bienestar a la sociedad del bienestar
- Autor: Ignacio Gonzalez Vazquez
- Universidad: Sevilla
- Fecha de lectura de la tesis: 28/06/2011
Dirección y tribunal
- Director de la tesis
- José Luis Martin Navarro
- Tribunal
- Presidente del tribunal: José María Casado raigon
- Rafael Muñoz de bustillo llorente (vocal)
- maricruz Arcos vargas (vocal)
- santos m Ruesga benito (vocal)