Diseño institucional, cumplimiento y virtud cívica.una exploración de mecanismos de diseño institucional que promuevan el cumplimiento. el caso de las nuevas políticas de seguridad vial.

Tesis doctoral de Jordi Tena Sánchez

El objetivo inicial de esta tesis doctoral cuando se inició la investigación consistía en explorar estrategias y mecanismos de diseño institucional que promoviesen el cumplimiento y generasen virtud cívica. No obstante, a lo largo de estos tres años, el segundo objetivo, la identificación de mecanismos de generación de virtud, se ha ido transformando en la identificación de mecanismos de gestión y utilización de la misma para la promoción del cumplimiento. Así pues, el cometido primordial de este estudio consiste en identificar diseños institucionales que garanticen un buen grado de cumplimiento. Cabe aclarar, ya de entrada, que por instituciones se entenderán las reglas formales que rigen en una sociedad (esto es, desde leyes y políticas, hasta reglamentos de instituciones privadas, pasando por un largo etcétera). cómo conseguir que los ciudadanos cumplan la ley y, de modo más general, por decirlo en términos de la moderna teoría de juegos, cómo asegurar que los ciudadanos cooperen en la provisión de bienes públicos en aquellas situaciones en que estos se enfrentan a dilemas de acción colectiva es, ni que decir tiene, un tema de extraordinaria importancia social y política que ha ocupado la atención de filósofos políticos y científicos sociales durante siglos. En la actualidad, la relación entre la ley y el cumplimiento es abordada desde distintas tradiciones, escuelas y disciplinas; y en los últimos años no ha cesado de aumentar el volumen de literatura sobre la cuestión en ámbitos como el nuevo institucionalismo, la nueva economía institucional, la gobernanza, el law and economics y el law and society movements, la economía experimental, o el republicanismo cívico. en algunos de esos ámbitos, como el law and economics movement, el problema del cumplimiento suele reducirse al del poder disuasorio de las sanciones. Por su parte, los autores englobados, entre otros, en torno al denominado law and society movement o al republicanismo cívico, han sostenido tradicionalmente que las sanciones por si solas no pueden asegurar el cumplimiento, y que otros elementos como la virtud cívica o la legitimidad que los ciudadanos atribuyan a la ley, constituyen condiciones necesarias para el cumplimiento. La presente tesis doctoral se sitúa más próxima a este segundo grupo de autores que al primero. el trabajo se divide en tres partes. Cada una de ellas se inicia y se concluye con una introducción y con un resumen respectivamente, que, espero, ayudarán al lector a ir siguiendo el hilo del argumento. Con el mismo objetivo, cada capítulo consta de un apartado inicial y otro final, denominados respectivamente, probablemente de manera demasiado grandilocuente, prefacio y postscriptum. Estos apartados son más generales que la introducción y las conclusiones de cada capítulo y pretenden situar con claridad el contenido del mismo en el conjunto de la tesis. Dado que el objetivo de estos apartados es guiar al lector a lo largo de este extenso documento, las ideas contenidas en los mismos son necesariamente repetitivas, y muchos fragmentos se repiten en varios de ellos. Finalmente, el documento se cierra con un apartado de conclusiones generales. la primera parte de la tesis se dedica, básicamente, a definir lo que se entenderá por virtud cívica, así como algunas implicaciones del concepto, y a presentar y discutir la literatura existente sobre estrategias de diseño institucional. en el primer capítulo se define el concepto de virtud cívica: motivaciones causalmente eficientes para la acción públicamente orientada. podría ser que el lector considerase que la promoción de la virtud cívica no es un objetivo legítimo por parte de un estado liberal democrático. Podría argumentarse que, en una sociedad libre, cada cual debe poder determinar cuál es el tipo de vida que merece la pena ser vivida, en qué consiste la vida buena, y que, por tanto, el estado debe abstenerse de tratar de promover la virtud cívica. Pese a que, como se verá, el que suscribe comparte la preocupación, genuinamente liberal, subyacente a la crítica; tratará de sostenerse que ésta anda desencaminada y que un estado liberal, no sólo puede sino que debe promover todas aquellas virtudes que resulten necesarias para el bien de la sociedad. A desarrollar este argumento se destina el segundo capítulo del trabajo. el tercer capítulo de la tesis se dedicará a discutir algunos de los principales tipos de motivación humana y su papel en la explicación de los fenómenos sociales, y en el cuarto se hará lo propio de manera específica con las normas sociales. La importancia otorgada a las motivaciones y las normas responde a diferentes factores. Por un lado, en el primer capítulo se sostiene que lo que constituye la virtud cívica son las motivaciones de los agentes. En segundo lugar, como se verá, en esta tesis se rechazará el enfoque del monismo motivacional propio de la versión estándar de la teoría de la elección racional y, más concretamente, de las aproximaciones habituales al análisis del diseño institucional desde el law and economics movement; según los cuales el egoísmo es el único tipo de motivación humana, y/o es el único que se tiene que tener en cuenta para explicar los fenómenos sociales, y/o para diseñar instituciones. En estas páginas se apostará por un enfoque realista que tenga en cuenta el pluralismo motivacional de la especie humana. el quinto capítulo es último de la primera parte y es el capítulo central de este bloque de la tesis. En él se revisa y discute la literatura sobre diseño institucional, así como la relación entre diseño institucional, virtud y cumplimiento. la literatura sobre estrategias de diseño institucional suele tratar de elaborar tipos ideales de estrategias. En estas páginas se pondrá el acento sobre lo que, de manera general, se denominarán estrategias centradas en el cumplimiento. Esto es, las propuestas de aquellos autores, entre los que destacan nombres como los de john braithwaite, neil gunningham, peter grabosky o philip pettit, que comparten el denominador común de sostener que el diseño institucional debe estar preparado para el incumplimiento pero presuponer la virtud. Dichos autores contraponen ese tipo ideal de estrategias, a otras de tipo contrario, las estrategias centradas en la desviación (o en la sanción o la disuasión) que sostienen que cuando se diseñan instituciones debe suponerse que los ciudadanos son villanos que no dudarán en defraudar si no se los disuade de hacerlo mediante férreos controles y sanciones. los autores mencionados sostienen que las estrategias centradas en el cumplimiento promueven el cumplimiento de todo tipo de agentes, independientemente de cuál sea su motivación. Los agentes motivados para cumplir incondicionalmente continuarán cumpliendo ya que la estrategia no los desmotiva. Los cooperadores condicionales cumplirán debido a que la estrategia les asegura que no serán explotados por los free-riders. Finalmente, los agentes racionales egoístas también cumplirán debido al poder disuasorio de las sanciones. en cambio, las estrategias centradas en la desviación desmotivarán el cumplimiento voluntario de los cooperadores condicionales e incondicionales, y pueden tener el efecto paradójico de disminuir el grado total de cumplimiento. la conclusión de este quinto capítulo es, en buena medida, escéptica. En primer lugar, se sostiene que no está claro si las estrategias centradas en el cumplimiento pueden o no generar virtud. De hecho, se argumenta que desconocemos qué mecanismos podrían hallarse tras la creación de virtud cívica, y que ni tan solo está claro que ése pueda ser un objetivo del diseño institucional. por otro lado, se mostrará de qué modo, a través de qué mecanismos, las estrategias centradas en el cumplimiento podrían generar cumplimiento. No obstante, se argumentará que dichas estrategias tienen algunos importantes problemas principalmente de orden teórico-conceptual, pero también empírico, que dificultan su aplicación al análisis empírico posterior. un primer problema en este sentido radica en la excesiva vaguedad de la tipología, que ofrece un margen indeseablemente amplio para interpretar las leyes y políticas concretas como centradas o no en el cumplimiento según el criterio subjetivo del investigador, abriéndose así la puerta a una trampa metodológica y al riesgo de tautologías. un segundo problema, similar al anterior, consiste en la no exclusividad de los tipos. Muchos de los diseños institucionales realmente existentes tanto podrían ser clasificados en uno de los tipos como en el otro. Así pues, volvemos a encontrarnos ante el problema de tener que recurrir al criterio subjetivo del investigador. un tercer problema consiste en la no exhaustividad de los tipos. Estos no agotan la amplia variedad de instituciones realmente existentes. Así pues, en el mundo social encontramos muchos diseños institucionales que no son clasificables a partir de los tipos de estrategias presentados. el cuarto problema, pese a estar relacionado con los anteriores, es básicamente de orden empírico. éste consiste en la dificultad de emplear los tipos ideales de estrategias en el análisis del rendimiento de las instituciones realmente existentes. Obviamente, las instituciones realmente existentes nunca se ajustan a los tipos teóricos. Las instituciones realmente existentes cuentan generalmente con algunos rasgos característicos de un tipo, otros característicos del contrario, otros cuya pertenencia a uno u otro tipo resulta ambigua, y aun otros inclasificables en base a la tipología de estrategias. Estos problemas suponen graves dificultades para la investigación empírica posterior. Imaginemos una institución concreta que cuenta con algunas características centradas en el cumplimiento, otras centradas en la desviación, otras que podrían situarse en cualquiera de los dos tipos, y otras que no pueden clasificarse en ninguno. ¿cómo atribuir el cumplimiento o el incumplimiento que produzca dicha institución a unas u otras características? la segunda parte del trabajo se centrará en el análisis de un caso concreto: las nuevas políticas de seguridad vial aplicadas en españa en los últimos años (principalmente el carné por puntos, la reforma del código penal en materia de tráfico y seguridad vial, y las medidas destinadas a hacer efectivas dichas reformas controles de velocidad y alcohol, juicios rápidos, etc.). la idea básica que subyace a la utilización del caso es que dichas políticas constituyen un ejemplo de diseño centrado en el cumplimiento y que, por tanto, habrán activado los mecanismos que se discutirán en el capítulo v, y habrán producido un consecuente aumento significativo del cumplimiento. No obstante, este argumento requerirá de algunas matizaciones. el caso se emplea como un cuasi-experimento en la formulación clásica de campbell y stanley (1973). Como es bien sabido, en ciencias sociales (aunque no sólo en ellas), en la mayoría de las ocasiones el científico trata de estudiar sucesos cuyas condiciones están más allá de su control y en los que no se da aleatorización. Estas circunstancias están en las antípodas del ideal clásico de experimento, en el que el investigador asigna de forma aleatoria individuos a un grupo de control y a uno de tratamiento, y puede controlar las condiciones en que se desarrolla el mismo. Generalmente, en ciencias sociales, el investigador observa un suceso y trata de identificar otro suceso anterior como su causa. Sostener que a causa b en c, en unas condiciones así, presenta la dificultad de que pueden existir otros sucesos a2, a3, etc. Que pueden ser la auténtica causa de b y que no son controlados por el investigador. los diseños cuasi-experimentales nos ayudan a descartar esas explicaciones alternativas y, por tanto, a atribuir causalidad. En este caso concreto, para poder aplicar un diseño cuasi-experimental es necesario un pretest, un tratamiento y un postest. En el caso que nos ocupa, el pretest viene dado por los niveles de cumplimiento y virtud cívica previos a la aplicación de las nuevas políticas. Por su parte, el postest viene dado por los niveles de cumplimiento y virtud posteriores a las reformas. Finalmente, el tratamiento consiste en las mencionadas reformas. Si se hallan diferencias significativas, éstas podrán ser atribuidas al tratamiento, siempre y cuando se descarten las posibles hipótesis alternativas mediante los análisis estadísticos pertinentes. El detalle de dichos análisis se presentará en la tercera parte de la tesis. en el sexto capítulo de la tesis se ofrecerá una panorámica general de las nuevas leyes y políticas aplicadas. El objetivo de dicho capítulo es que el lector no familiarizado con la materia pueda hacerse una idea de lo acontecido, aunque la descripción, sin duda, resultará demasiado simple para el lector avezado en cuestiones jurídicas. por su parte, el séptimo capítulo se destinará a tratar de leer dichas medidas a la luz de la tipología de estrategias de diseño institucional esbozadas en el capítulo v. Como se verá, si bien resulta claro que algunas de las medidas pueden calificarse de centradas en el cumplimiento, con otras la decisión es más discutible, mientras que otras muchas medidas aplicadas, sencillamente resultan imposibles de interpretar a la luz de la tipología presentada en el capítulo v. Al fin y al cabo, nos encontramos aquí con una manifestación concreta de los problemas generales identificados en el capítulo v: vaguedad, no exclusividad y no exhaustividad. No obstante, el hecho de que una institución esté o no centrada en el cumplimiento es una cuestión de grado y, en ese sentido, la nueva política de tráfico y seguridad vial se encuentra ahora más centrada en el cumplimiento que antes de las reformas. en el capítulo vii se hará explícita otra cuestión importante para el presente trabajo. Más arriba se ha sugerido que la virtud cívica puede resultar un instrumento imprescindible para el cumplimiento en aquellas situaciones en las que sería deseable que los ciudadanos cooperasen en la provisión de un bien público pero en las que, no obstante, estos se enfrentan a problemas de acción colectiva que pueden hacer fracasar dicho cometido. Sin embargo, nótese que éste no es el caso de la mayoría de regulaciones referentes al tráfico y la seguridad vial. Un agente racional y egoísta cumpliría por voluntad propia las normas de tráfico, por ejemplo, en lo referente a la conducción bajo los efectos del alcohol. esta peculiaridad hace que, por un lado, la virtud cívica no resulte una condición necesaria para el cumplimiento en este caso; mientras que, por el otro, la racionalidad egoísta no va contra el cumplimiento sino que lo promueve. No obstante, que la virtud no sea una condición necesaria para el cumplimiento, un instrumento imprescindible para el mismo, no significa que no sea uno de los factores que, en el plano empírico, contribuye a producirlo. el hecho de que la virtud no sea una condición necesaria para el cumplimiento y que la racionalidad egoísta vaya a favor del mismo y no en su contra, tiene algunas consecuencias importantes para el trabajo. En una situación caracterizable como un dilema de acción colectiva, los agentes que estén motivados para cumplir incondicionalmente cooperarán, los agentes racionales actuarán como free-riders, y los cooperadores condicionales cumplirán o no en función del número de free-riders. En un contexto así, como se ha mencionado, una estrategia centrada en el cumplimiento incrementará el cumplimiento debido a que no desincentivará a los cooperadores incondicionales, le ofrecerá a los cooperadores condicionales la seguridad que necesitan para cooperar sin temor a ser explotados por los free-riders, y hará que los agentes racionales egoístas pasen a cumplir merced al efecto disuasorio de las sanciones. pero, dado que el caso analizado no es de este tipo, no cabe esperar que los mecanismos descritos operen de la misma manera. En este caso, como en el caso general, los cooperadores incondicionales cumplirán antes y después de la aplicación de la regulación; los cooperadores condicionales que ya cumplían antes, continuarán haciéndolo después; y los cooperadores condicionales que no cumplían, empezarán a hacerlo dado que la regulación les ofrece garantías de que los incumplidores serán sancionados. No obstante, habría que ver empíricamente si este perfil de agentes virtuosos (condicionales o incondicionales) es demasiado importante en un tipo de situación como la descrita. por otro lado, en este caso nos encontramos con dos tipos de agentes no previstos en el caso general. Agentes racionales egoístas que cumplen con la legislación voluntaria e incondicionalmente (por ejemplo, no cogen el coche bebidos), y agentes irracionales (débiles de voluntad, con percepciones sesgadas del riesgo, motivados por determinadas normas sociales vinculadas a determinados imaginarios sobre masculinidad, juventud, etc.) Que incumplen (por ejemplo, que conducen habiendo bebido y ponen en peligro, entre otras cosas, su propia vida). en este caso, cuando se introduce una nueva legislación que incrementa los controles y las sanciones (como es el caso) es de esperar que los agentes racionales continúen cumpliendo y que los irracionales pasen a hacerlo merced al poder disuasorio de las sanciones. nótese que una aportación de la presente tesis doctoral consiste en ofrecer evidencia acerca del funcionamiento de las estrategias centradas en el cumplimiento en este tipo de situaciones. Existe la posibilidad de que las estrategias centradas en el cumplimiento tengan éxito en un tipo de situaciones y a través de un tipo de mecanismos (no vinculados a la virtud cívica) no previstos por la literatura. de manera más especulativa, quizá podría plantearse que una estrategia centrada en la desviación también podría llegar a desmotivar el cumplimiento de los agentes racionales en una situación de este tipo y, quizá incluso, acabar teniendo la consecuencia paradójica de disminuir el cumplimiento. Sin embargo, para poder extraer alguna conclusión en este sentido, sería necesaria más investigación empírica. Por otro lado, tanto el trabajo empírico como las aportaciones como ésta resultarán en buena medida estériles si no se solucionan los problemas de tipo teórico-conceptual mencionados más arriba (si es que tal cosa resulta viable). el octavo capítulo se dedicará a presentar las hipótesis de la tesis. La discusión se sitúa empero en un plano introductorio, no obstante, las cuestiones relevantes que queden sin discutir irán concretándose en capítulos posteriores. en relación al cumplimiento se sostendrá que las nuevas políticas favorecerán el funcionamiento de los mecanismos que se discutirán, básicamente, en los capítulos v y vii. La predicción que se desprende de dicha hipótesis es, obviamente, que el cumplimiento habrá aumentado. en segundo lugar, pese a que esta no se deriva directamente del marco teórico desarrollado, se esbozará una hipótesis adicional que resulta pertinente dadas las características del caso estudiado. Más arriba, por simplicidad, se ha afirmado que un agente racional cumplirá por voluntad propia y de manera incondicional las normas de tráfico y seguridad vial. Cabe matizar, no obstante, que esto será así siempre y cuando sus creencias sean verdaderas. Un agente racional excederá los límites de velocidad si desconoce el riesgo asociado a dicha conducta del mismo modo que, por poner un ejemplo de otro ámbito, puede que tome el sol sin usar bronceador si desconoce que los rayos solares pueden producir cáncer de piel. no obstante, existen toda una serie de mecanismos que permitirían esperar que políticas como las de seguridad vial informen a los ciudadanos de los riesgos asociados a determinadas conductas al volante; de modo que los ciudadanos racionales pueden utilizar dicha información para actualizar sus creencias y terminar por cambiar su conducta. El argumento se apoyará en las teorías sobre la función expresiva de la ley. Específicamente, en este caso concreto resulta de interés un tipo particular de función expresiva de la ley: la ley informativa (dharmapala y mcadams, 2003). La idea básica consiste en que la ley ofrece información sobre lo pernicioso (o beneficioso) de una determinada conducta de modo que los agentes pueden utilizar esa información para actualizar sus creencias acerca de dicha conducta y, posteriormente, cambiar su modo de actuar. así pues, en el caso que nos ocupa podemos distinguir entre dos tipos de agentes relevantes: aquellos conductores racionales bien informados que ya cumplían con las normas de tráfico por voluntad propia. aquellos conductores racionales mal informados que sólo cumplían con las normas de tráfico cuando creían que podían ser descubiertos y que no lo hacían cuando creían que su incumplimiento no sería sancionado. la hipótesis rezará que las nuevas políticas de seguridad vial habrán informado a los conductores racionales mal informados de que la violación de las leyes de tráfico y seguridad vial es peligrosa para su propia seguridad (o más peligrosa de lo que pensaban). Dichos conductores habrán utilizado esa información para actualizar sus creencias y, posteriormente, habrán cambiado su conducta. Así pues, la predicción, nuevamente, es que el cumplimiento habrá aumentado. No obstante, existe una diferencia remarcable entre esta hipótesis y la anterior. La hipótesis anterior prevé que el aumento del cumplimiento provendrá de la bolsa de conductores irracionales que antes no cumplían y que ahora lo harán, única y exclusivamente, merced al poder disuasorio de las sanciones. En cambio, la hipótesis del efecto expresivo prevé que el aumento del cumplimiento provendrá de la bolsa de conductores racionales mal informados, que pasarán a cumplir porque la ley les aportará información que utilizarán para cambiar sus creencias. Es decir, en este segundo caso, a diferencia del primero, si la hipótesis es verdadera debería haberse producido un cambio en la motivación de los agentes. tratando de vincular esta hipótesis con las anteriores discusiones sobre estrategias centradas en el cumplimiento, y el cumplimiento (y, en particular, con la sugerencia de que una aportación de la presente tesis es mostrar cómo pueden funcionar las estrategias centradas en el cumplimiento en este tipo de situaciones no modelizables como dilemas de acción colectiva), otra aportación de la presente tesis doctoral es la de ofrecer evidencia acerca de si resulta posible que las estrategias centradas en el cumplimiento promuevan el cumplimiento en este tipo de situaciones (donde no existen dilemas de acción colectiva, y la racionalidad individual no entra en contradicción con la colectiva sino que la favorece) también a través de este tipo de influencias expresivas. nuevamente de forma más especulativa, a la inversa, quizá una estrategia centrada en la desviación tuviese más problemas en este sentido dado que ofende a los cooperadores voluntarios y desmotiva su cumplimiento. No obstante, para poder afirmar algo así sería necesario más trabajo empírico. Sin embargo, igual que antes, tanto el trabajo empírico como las aportaciones como ésta resultarán en buena medida estériles si no se solucionan los problemas de tipo teórico-conceptual mencionados más arriba (si es que tal cosa resulta viable). la tercera parte de la tesis se dedicará principal, aunque no exclusivamente, al análisis empírico con la finalidad de tratar de contrastar las hipótesis planteadas en la segunda parte. se tratará de ser exhaustivos y se tomarán en consideración absolutamente todos los datos a los que se ha tenido acceso que pudiesen ser útiles para dicho cometido. el noveno capítulo se destinará al análisis de los datos referidos al cumplimiento. Se concluye que las reformas han tenido un fuerte impacto positivo sobre el cumplimiento de los conductores. ésta es la conclusión más sólida que puede extraerse de la presente tesis. algunos de los datos analizados en ese capítulo, permiten sugerir que el contexto de la seguridad vial española, antes y después de las reformas, es el de una mayoría de conductores razonablemente cumplidores, y el de una minoría (aunque quizá muy amplia) de incumplidores. No obstante, serían necesarios más datos para poder ser concluyentes al respecto. en el décimo capítulo se presentarán los resultados de dos experimentos de laboratorio realizados para comprobar si la ley puede tener efectos expresivos a través de los mecanismos propuestos. Como se verá, contrariamente a lo previsto por la literatura teórica, los experimentos no han aportado evidencia de tales efectos. Es necesario ser cautelosos con las conclusiones que es lícito extraer de esos resultados. en primer lugar, no es posible concluir que la ley no pueda tener efectos expresivos a través de lo mecanismos analizados en otros casos que no sean los de la políticas de tráfico y seguridad vial. Para que la ley tenga efectos informativos, es necesario que exista una cierta incertidumbre referente a la materia legislada. En este sentido, bien pudiese ser que ese no sea el caso con las políticas de seguridad vial, al fin y al cabo, todo el mundo sabe que exceder los límites de velocidad es peligroso. También en este sentido, aunque las últimas reformas en materia de seguridad vial aplicadas en españa no hayan ejercido un efecto informativo, quizá sí que lo ejerciesen las medidas introducidas en otros momentos históricos pasados en los que el grado de conocimiento sobre las consecuencias de las imprudencias no fuese tan alto. en segundo lugar, se concluirá que las nuevas leyes y políticas de seguridad vial no pueden haber tenido efectos expresivos a través de los mecanismos descritos. no obstante, en tercer lugar, también se concluirá que, únicamente con los resultados de los experimentos, no es totalmente descartable que las nuevas leyes y políticas de seguridad vial hayan tenido efectos expresivos a través de algún otro mecanismo no contemplado. Pese a eso, tal posibilidad parece bastante inverosímil ya que cuesta imaginar cuál podría haber sido el mecanismo en operación. finalmente, el undécimo capítulo se dedicará al análisis de todos los datos existentes que pudiesen aportar información sobre las motivaciones de los ciudadanos en materia de tráfico y seguridad vial, y, sobre todo, acerca de la evolución de las mismas. No obstante, serían necesarios más y mejores datos para poder ser concluyentes al respecto. En este sentido, una recomendación de la presente tesis doctoral será que resulta muy importante que se recojan más y mejores datos sobre las opiniones de los ciudadanos sobre seguridad vial, y que se haga de forma más sistemática de modo que sea posible observar la evolución de las mismas a lo largo del tiempo, y especialmente en momentos de cambios legislativos. los datos no permiten distinguir claramente la virtud cívica de la racionalidad. Algunos de los datos indican claramente racionalidad/irracionalidad, y no virtud cívica. Pero, en cambio, ninguno de los datos indica claramente virtud cívica, y no racionalidad. Por otra parte, muchos de los datos tanto podrían estar indicando racionalidad como virtud cívica. como se verá, los datos no muestran ningún tipo de evolución positiva de la motivación de los ciudadanos en los últimos años, y algunos permitirían incluso sugerir lo contrario. Este resultado contradice claramente la hipótesis de que las nuevas políticas han ejercido un efecto expresivo sobre la ciudadanía. Si unimos este resultado a los obtenidos en los experimentos del capítulo x, desde mi punto de vista, existen suficientes elementos para sostener que la hipótesis ha sido refutada. Así pues, en la presente tesis doctoral no se ha hallado evidencia que apoye la idea de que las estrategias centradas en el cumplimiento pueden aumentar el cumplimiento en situaciones como la descrita merced al ejercicio de efectos expresivos sobre la ciudadanía. por otro lado, los resultados muestran que la mayoría de los encuestados en todos los estudios revisados consideran, correctamente, que el factor humano es el principal causante de los accidentes de tráfico, califican de muy peligrosas las principales conductas de riesgo, y se muestran favorables a que se vigilen y sancionen duramente los incumplimientos. Estos resultados refuerzan la sugerencia realizada más arriba de que el contexto de la seguridad vial española, antes y después de las reformas, podría ser el de una mayoría de conductores razonablemente cumplidores, y el de una minoría (aunque quizá muy amplia) de incumplidores. Pese a que, si alguna cosa puede afirmarse, es ésa, resulta necesario tomarse dicha afirmación con prudencia. en primer lugar, no es descartable que los encuestados mientan de forma sistemática en muchas de las preguntas de los estudios revisados en las que está muy claro cuál es la respuesta políticamente correcta. en segundo lugar, y de manera mucho más importante, ciertamente los datos revisados en el capítulo xi son abundantes, y quizá realmente permitan sostener que las opiniones de los ciudadanos son razonablemente positivas. no obstante, las encuestas nos ofrecen información sobre las opiniones de los ciudadanos, sobre sus creencias, pero no sobre su conducta. En este sentido, no resulta descartable que si bien la mayoría de los ciudadanos saben que violar las normas de tráfico es peligroso, muchos de ellos lo continúen haciendo habitualmente. Sin ir más lejos, todo el mundo sabe que fumar o beber es perjudicial para la salud, y, sin embargo, millones de personas fuman y beben habitualmente. Al fin y al cabo, conocer el bien no implica estar motivado para cumplir con sus dictados. pese a esto, los resultados son compatibles con la hipótesis de que las nuevas políticas, al estar centradas en el cumplimiento, activarán toda una serie de mecanismos que conducirán a un aumento del cumplimiento, aunque probablemente no a una mejora de la motivación. así pues, es posible concluir que las nuevas políticas de tráfico están ahora más centradas en el cumplimiento de lo que lo estaban antes, y que la aplicación de las mismas (como se esperaba) ha producido un aumento del cumplimiento. ésta es la conclusión más sólida de la tesis doctoral en referencia a este tema. de este modo, se ha hallado evidencia empírica que permite afirmar que las estrategias centradas en el cumplimiento pueden aumentar el cumplimiento también en este tipo de situaciones no modelizables como dilemas de acción colectiva y en las que la virtud cívica no es una condición necesaria para el cumplimiento. pese a que sería deseable contar con más y mejores datos al respecto, los disponibles permiten también afirmar que no parece haberse producido ningún cambio destacable en la motivación de los agentes (ni en lo que respecta a la virtud ni a la racionalidad). En este sentido, el aumento del cumplimiento parece provenir de la bolsa de conductores incumplidores irracionales, que ahora han cambiado su conducta como consecuencia del efecto disuasorio de las sanciones. finalmente, los mismos datos permiten afirmar que el escenario de la seguridad vial española, antes y después de las reformas, podría ser el de una mayoría de conductores razonablemente cumplidores, y el de una minoría (aunque quizá muy amplia) de incumplidores. No obstante, esta tercera conclusión, ciertamente, es la que cuenta con un apoyo empírico más débil. los datos no permiten discernir qué parte de ese cumplimiento voluntario responde a racionalidad y qué parte lo hace a virtud cívica. la presente investigación ha llegado hasta aquí. No obstante, existen algunos caminos obvios que un investigador interesado en continuar trabajando en el campo de las estrategias de diseño institucional centradas en el cumplimiento podría emprender. en primer lugar, se debería hacer más trabajo empírico. Se podrían buscar casos en los que virtud y racionalidad fuesen claramente diferenciables (en los que, por ejemplo, la racionalidad indujese al incumplimiento y la virtud al cumplimiento) y medibles. Se deberían, además, analizar diversos casos, de manera que se pudiese elaborar un diseño cuasi-experimental más complejo. Se podrían buscar, por ejemplo, dos casos (en los que existiesen registros de los niveles previos de cumplimiento y virtud cívica), en uno de los cuales se haya aplicado una estrategia centrada en la desviación, y en el otro una centrada en el cumplimiento. la lista de sugerenci

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Diseño institucional, cumplimiento y virtud cívica.una exploración de mecanismos de diseño institucional que promuevan el cumplimiento. el caso de las nuevas políticas de seguridad vial.«

  • Título de la tesis:  Diseño institucional, cumplimiento y virtud cívica.una exploración de mecanismos de diseño institucional que promuevan el cumplimiento. el caso de las nuevas políticas de seguridad vial.
  • Autor:  Jordi Tena Sánchez
  • Universidad:  Autónoma de barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  02/09/2010

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • José Antonio Noguera Ferrer
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: Francisco josé León medina
    • ole Thorson Jorge nsen (vocal)
    • (vocal)
    • (vocal)

 

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