El principio de respeto de los derechos humanos como fundamento de la construcción europea

Tesis doctoral de Luis-alfonso Pardo Getino

La primera reflexión sobre el principio de respeto de los derechos humanos en la construcción europea, nos induce a pensar que la expresión <>, con exactitud, la realidad que pretende aludir. No podemos olvidar que, tras el congreso de la haya de 1948, se comenzaron a erigir dos europas: la del consejo de europa (<>) y la de las comunidades europeas (<>). Por este motivo, se ha pretendido dar respuesta a si, verdaderamente, la función desempeñada por los derechos humanos en la construcción europea es real o si, por el contrario, se trata de un mero papel programático. Debido a lo anterior, el trabajo se encuetra dividido en tres grandes apartados. en el primer bloque, titulado <>, se analiza la evolución histórico-normativa que han tenido los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos desde la creación de la comunidad europea del carbón y del acero hasta la actulidad. De este modo, se observa cómo los textos constitutivos de las comunidades europeas no contenían ninguna referencia a los derechos humanos y cómo la acción del tribunal de justicia de las comunidades europeas y las primeras solicitudes de adhesión dieron lugar a la positivación de los citados principios. Asimismo, se analiza el avance que supuso el tratado de la unión europea y sus posteriores reformas en esta materia hasta llegar al actual tratado de lisboa, si bien, haciendo un alto en el camino en el tratado por el que se establecía una constitución para europa, ahondando en lo que se perdió, y lo que se consiguió rescatar, del fallido tratado. la segunda parte, con título <>, aborda cómo se garantizan estos derechos en la unión, así como en el resto del continente. En este apartado no sólo se estudia la relación de los derechos humanos y la unión europea, sino que se va más allá, entrando en el consejo de europa y viendo la relación existente tanto entre las dos organizaciones internacionales así como entre sus dos tribunales, el tribunal europeo de derechos humanos y el tribunal de justicia de la unión europea. En este sentido, cabe destacar la tarea documentalística llevada a cabo para la elaboración de los capítulos 5 y 6, ya que para ello se sistematizaron más de mil sentencias de ambos tribunales, para comprobar que en europa no se cumple, plenamente, el respeto de los derechos humanos. Por otro lado, se rompe con la clásica agrupación por derechos violados pasando a estudiarlo por países, atendiendo al criterio de cuándo pasaron a formar parte de las comunidades europeas. el último segmento está dedicado a <>. Dada la amplitud que presentan las relaciones internacionales de la unión, se acotó a lo que podríamos denominar como vecinos. No obstante, en esta definición, un tanto vaga, debemos distinguir dos elementos: los vecinos europeos y los vecinos de europa. Es en los primeros en los que más se ha centrado el estudio a la hora de elaborar los tres capítulos de los que consta este apartado. Igualmente, dentro de esta clasificación no a todos los estados se les trata de igual modo. Por tal razón, primero se han estudiado los estados recientemente adheridos a la unión, es decir, bulgaria y rumanía. Se puede ver el largo camino que tuvieron que recorrer ambos países hasta adherirse a la unión europea y poder cumplir el principio de respeto de los derechos humanos. Asimismo, se plantea el control al que siguen sometidos ambos estados en cuanto al cumplimiento del citado principios. Debido a la experiencia adquirida en la quinta ampliación de la ue, las negociaciones que se están llevando a cabo con los actuales candidatos se han vuelto más rígidas. Los candidatos a la adhesión, turquía, croacia y la ex república yugoslava de macedonia, están siendo exhaustivamente examinados de cara a que cumplan los requisitos de democracia, libertad y respeto de los derechos humanos, plenamente, antes de avanzar en las negociaciones. Por otro lado, los llamados candidatos potenciales, que son albania, bosnia y herzegovina, serbia, montenegro, islandia y, de un modo peculiar, kosovo, también deben cumplir los citados principios si quieren tener la posibilidad de ingresar en la unión a medio plazo. No obstante, las naciones citadas cuentan con acuerdos con la unión que también se basan en el respeto de los derechos humanos y, en algunos casos, han supuesto un acercamiento a las instituciones de la unión mientras, por otro, han hecho alejarse del camino marcado. Continuando la relación, también se observaron los estados que surgieron del desmembramiento de la urss. Ucrania, moldavia, georgia, azerbaiyán y armenia, pese a todos sus conflictos internos y al escaso respeto de los derechos humanos, se perfilan como candidatos a la adhesión a largo plazo. Por el contrario, bielorrusia, también perteneciente a la extinta unión de repúblicas, vio como el giro autoritario de su gobierno la separaban de la unión. Para finalizar, tamién se analizó la relación de los países que sólo tienen relaciones de tipo comercial, como rusia, marruecos e israel, con la unión europea y cómo influyen en ellas el principio inspirador de este trabajo, para concluir que, si bien el principio de respeto de los derechos humanos se exige a todos los países, no a todos se les compele a cumplirlo de igual modo. a pesar de lo expuesto anteriormente, hemos de retomar la pregunta inicial para manifestar que toda la argumentación presente en esta tesis doctoral, apoya la idea de que el principio de respeto de los derechos humanos, como un fundamento de la construcción europea, es real. Pero esta tarea pertenece tanto a la unión europea como al consejo de europa y no se puede entender sin las dos organizaciones.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El principio de respeto de los derechos humanos como fundamento de la construcción europea«

  • Título de la tesis:  El principio de respeto de los derechos humanos como fundamento de la construcción europea
  • Autor:  Luis-alfonso Pardo Getino
  • Universidad:  León
  • Fecha de lectura de la tesis:  03/02/2010

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Juan Francisco Escudero Espinosa
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: romualdo Bermejo García
    • margarita Corral suárez (vocal)
    • m. eugenia Lopez-jacoiste diaz (vocal)
    • Francisco Jesús Carrera hernández (vocal)

 

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