Las prácticas colusivas prohibidas por la ley de competencia de el salvador: especial referencia a los acuerdos entre competidores

Tesis doctoral de Lilliam Virginia Arrieta De Carsana

La primera ley de competencia de el salvador fue aprobada por la asamblea legislativa el 26 de noviembre de 2004, después de un periodo de más de 10 años de discusiones intra y extra parlamentarias y de la consideración de una pluralidad de anteproyectos elaborados por los más variados sectores políticos y económicos del país. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2006 y tras de un poco más de tres años de vigencia, nuestro trabajo constituye la primera investigación que se lleva a cabo sobre la ley de competencia. El presente estudio puede contribuir a que los operadores económicos, los consumidores, los abogados, la administración pública y la sociedad en general se familiaricen con la gran variedad de conceptos que esta normativa introduce. además del examen de los aspectos sustantivos generales más relevantes, como el objeto, los fines y el ámbito subjetivo de la ley, hemos optado por hacer especial referencia a las colusiones entre competidores, puesto que aparte de constituir las prácticas colusivas más dañinas, más enérgicamente combatidas y más duramente sancionadas globalmente, en nuestro país han sido también las más frecuentemente sancionadas por la superintendencia de competencia en los primeros años de aplicación de la ley. desde la perspectiva metodológica, nuestro análisis de la primera ley de competencia de el salvador parte de la consulta de los estudios más calificados, de los sistemas con mayor experiencia en la aplicación de la legislación de competencia, así como de la jurisprudencia que ha ido dando forma a la normativa comparada, para concluir cada tema con nuestras observaciones sobre los aciertos u omisiones más importantes que hemos encontrado en la ley y en su reglamento de aplicación. nuestro trabajo examina los aspectos específicos relacionados con los acuerdos entre competidores, también denominados acuerdos horizontales, ya que, si bien nuestra investigación incluye otros aspectos de mucha relevancia para la correcta comprensión de las conductas prohibidas por la ley de competencia, optamos por hacer especial referencia a las conductas horizontales, porque en un periodo de aproximadamente tres años, la superintendencia ha investigado tres casos de acuerdos entre competidores y ninguno relacionado con acuerdos entre no competidores hemos intentado realizar una investigación que pueda interesar desde su dimensión teórica, por constituir el primer estudio de esta naturaleza sobre la normativa de competencia salvadoreña, pero también hemos intentado estructurarla de tal forma, que sea útil desde una perspectiva práctica, para que pueda servir, como una herramienta que facilite un mejor conocimiento de la normativa de competencia nacional y como un estudio que oriente al legislador en el momento de elaborar proyectos de reformas que doten a la ley de competencia de mayor efectividad.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «Las prácticas colusivas prohibidas por la ley de competencia de el salvador: especial referencia a los acuerdos entre competidores«

  • Título de la tesis:  Las prácticas colusivas prohibidas por la ley de competencia de el salvador: especial referencia a los acuerdos entre competidores
  • Autor:  Lilliam Virginia Arrieta De Carsana
  • Universidad:  Autónoma de barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  06/01/2010

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • María Isabel Martinez Jimenez
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: jose Machado plazas
    • delmy ruth Ortiz sánchez (vocal)
    • (vocal)
    • (vocal)

 

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