«regimen legal aplicable a los alimentos genéticamente modificados»

Tesis doctoral de Sandra Geraldine Huezo Alferez

El desarrollo de la ciencia como medida del progreso humano ha sido uno de los motores de la investigación e implementación de nuevas formas de solventar las necesidades actuales y vitales de una sociedad en riesgo. sobre el particular tema del manejo de lo incierto, es una situación delicada el garantizar la seguridad de la ingesta alimenticia y el mismo acceso a los alimentos como un derecho humano y fundamental. la investigación que se desarrolla a continuación va más allá de la consideración de una nueva forma de abordar la teoría de los derechos humanos y sus generaciones, para apostar por la solidaridad como vehículo para la protección de la especie humana como sujeto de derecho y la biodiversidad como presupuesto de su existencia. la irrupción de la ingeniería genética y nutrigenómica en los seres vivos (biotecnología) y, en específico, combinaciones inter-especie (diversos seres) ofrecen a los consumidores de productos alimenticios una cadena de opciones de nutrición y composición. Paralelamente, los procesos productivos y posterior comercialización de éstos mismos productos no han pasado por alto la inquisición de la opinión pública, ya sea con información fehaciente sobre el tema o bajo el umbral de la ignorancia y de la influencia de promotores o detractores de la biotecnología. ante los planteamientos anteriores, el primer capítulo centra su interés en la evaluación de la teoría de derechos humanos, la concepción sobre la transición del derecho al alimento hasta los esfuerzos por definir un derecho a la alimentación (que contempla no sólo el acceso sino el contenido nutricional y de aceptación cultural en cuanto al consenso), así como la vinculación con derechos fundamentales y conexos. pero este análisis parte de la concepción de un alimento que no se considera tradicional. El mercado ha decidido catalogarlo como nuevo, mientras que la industria biotecnológica produce como omg destinado a la alimentación y que la generalidad conoce como alimento transgénico. este impacto marcado por la justificación de que la biotecnología produce más y mejores alimentos, dados lo resultados, suele suplantar el debate sobre los recursos genéticos en juego y la amenaza a la biodiversidad que puede significar la paliación del hambre de forma breve o disfrazada ante las generaciones futuras y la incertidumbre de los efectos a la salud, y derechos de los consumidores. esta preocupación, ahora jurídica, se manifiesta en compromisos internacionales al efecto; la disyuntiva entre las desigualdades en los beneficios y acceso a recursos genéticos enfrenta a los países en desarrollo, con alta biodiversidad, contra los desarrollados que son quienes manejan en conocimiento científico y el desarrollo de la biotecnología a un alto nivel. Del nuevo escenario normativo se genera un condicionante para hacer efectivo el papel del derecho desde una perspectiva anticipatoria: la inclusión de la seguridad alimentaria como una obligación del estado que coadyuva al reconocimiento del derecho humano a la alimentación y que dignifica la calidad de vida del hombre. si las nuevas relaciones jurídicas obedecen a los cambios y aportes de la biotecnología, la conformación de un sistema normativo autónomo, proactivo -y no reactivo-, tendrá la difícil tarea de mediar en la divergencia entre los límites científicos y su compromiso con la verdad y el bienestar humano, frente a las posturas de que la regulación (externa) supondrá un freno a los índices de desarrollo investigativo. La construcción de una nueva norma jurídica y las corrientes axiológicas, así como de principios, son la razón del segundo capítulo que se presenta. Se incluye, a su vez, las opiniones de continuidad administrativa-normativa para preceptuar las conductas relacionadas con la ingeniería genética en el ámbito de los seres vivos. previo a las consideraciones que anteceden, surje el debate ético es por la incidencia de posturas que hacen surgir una nueva forma de actuar frente a los procesos de vida no tradicionales o, al menos, lo que la ingeniería genética aporta. Se escuchan al respecto voces que relacionan a la bioética (ética de la vida) con el derecho como una forma de mediatizar ante los abusos que puedan presentarse en diferentes esferas. Pero, al igual, se establece que administrativamente surge una responsabilidad al frente de las mismas y se sugiere el centrarse en esa intervención estatal ya suficiente y existente para el caso de las nuevas técnicas realizadas, y siendo más ciertos: con los nuevos organismos modificados, lo que por el contrario, tras la especialización, sugiere en algunos casos que se hable de bioderecho, bio- jurídica o derecho de la biotecnología, e inclusive con principios tan básicos y novedosos como el principio de precaución cuyo tránsito ha sido desde el derecho medioambiental hasta convertirse en aplicable al tema de salud, alimentación y vida de una forma concreta. esto oliga a citar al derecho internacional, el convenio de biodiversidad, por ejemplo, que propone en primera instancia lineamientos sobre el destino y manejo de recursos genéticos, así como normativa comercial que implica la decisión hacia reglas claras tanto en los países productores de omg destinados a la alimentación como en aquellos que son importadores; y la necesidad de ser consecuente con los ordenamientos nacionales al efecto. Inclusive las pautas un tanto contradictorias en la normativa de diferente nivel en el salvador. Como resultado se encuentran relaciones a diferentes normas administrativas, de derechos humanos, normativa internacional y de la omc, que informan en principio el desarrollo del derecho nacional. Advirtiéndose por tanto, la insuficiencia y prometedores avances de la legislación, sin negar el paso a la investigación, indicando que el derecho esta cruzando la frontera, que la justicia está sectorizada, que los insumos o supuestos aumentan y que la seguridad jurídica no dejara de garantizarse, sin importar la naturaleza de la norma. en el capitulo de derecho comparado, se han tomado como partes normativas, las que se refieren a los sistemas jurídicos de el salvador, donde la bioseguridad es un tema prácticamente desconocido para el tema alimenticio en cuanto a desarrollo de disposiciones de control; el de los estados unidos de américa, en avanzada para incentivar la producción biotecnológica y materializar la solución a diversos problemas, como el acceso a más y mejores alimentos, que le hacen pregonar y sostener el sistema de control del producto modificado y no del proceso de origen; europa por su parte, y en especifico españa, se plantean márgenes más estrictos en cuanto a la bioseguridad, asumen compromisos internacionales que refuerzan su interés por aumentar la precaución y estimar un control jurídico del proceso, además de extenderlo a la comercialización del producto final. la ley salvadoreña presenta más un esquema genérico de la agricultura, complementado con medidas de seguridad tradicional que se advierten con leyes complementarias y de objetivo definido: semillas, emergencias sanitarias y regulaciones al comercio de alimentos. Por ello, se presenta su relación con legislación internacional y que sujeta a la ley nacional a posibles cambios en consonancia con las exigencias de la biotecnología destinada al consumo. cada sistema se encuentra, o deberá serlo, en consonancia con lo que la instituciones de comercio mundial exigen para no estigmatizar a los alimentos transgénicos en la categoría de producto peligroso, y orientar un rechazo al consumo, así como barreras que entorpezcan la libre circulación de los mismos bajo tales argumentos; en casos concretos han confrontado ambos sistemas jurídicos (usa y ue) y la resolución no ha sido, como es de esperarse, aceptada con facilidad por la parte perdedora. Para los estados que aun están adaptándose a la técnica de adn en sus diversas facetas (alimentos, medicamentos, armas etc.) La remisión a los dos sistemas jurídicos más desarrollados de acuerdo a sus intereses, puede significar la decisión política – jurídica que le recuerde que la alimentación es un derecho humano que no puede esperar protección institucional en el consumo sino es bajo márgenes de seguridad claros y novedosos. el protocolo de cartagena y el convenio de bioseguridad son, además, legislaciones que vinculan al sistema europeo y que ocasionan diferencias con el norteamericano, sobre la precaución como principio rector y sus diversas manifestaciones, donde los legisladores asumen un control legal limitante o incentivador de la investigación al adaptar un sistema de bioseguridad y determinar la función de control del estado (según la visión y responsabilidad en cuento a la presencia de la biotecnología en la dieta) hay una importante intención a debatir la probabilidad de que los resultados de la ingeniería genética se puedan trasladar a las manos de sus interventores. La clásica idea de pertenencia de la materia viva, en sus diversas manifestaciones, a su misma fuente originaria, abre un debate ético de acceso y de privatización de lo que es patrimonio de la humanidad. Dado que un gen es parte de un organismo complejo y sus instrucciones conforman el adn (o su secuenciación), existe una fuerte oposición a indicar su descubrimiento como una acción no acreedora de derechos de propiedad intelectual. por el contrario, la verificación de un papel de intervención necesaria, modificación llaman algunos autores, tiene como consecuencia que los derechos de propiedad industrial sean reclamados por los investigadores de las empresas biotecnológicas. Sistema su génesis o patentes es la aproximación de propiedad intelectual que la doctrina e instituciones administrativas toman como examen de las pretensiones de la protección. Se observará, incluso, que la regulación europea no es compatible en cuanto a la extensión de la protección, pero sí es convergente con la norteamericana en la figura de la patente biotecnológica. el final del estudio es una remisión a cuerpos generales de propiedad intelectual, su visión anticipatoria a la bioseguridad y la responsabilidad de estimular el comercio. La trangénesis es, por tanto, una actividad no a limitar, sino a regular, puesto que el derecho aun dista de tocar. No puede asumirse segun la opinion general de la nueva doctrina del manejo juridico del riesgo, que ausencia de evidencia es evidencia de ausencia de riesgo.

 

Datos académicos de la tesis doctoral ««regimen legal aplicable a los alimentos genéticamente modificados»«

  • Título de la tesis:  «regimen legal aplicable a los alimentos genéticamente modificados»
  • Autor:  Sandra Geraldine Huezo Alferez
  • Universidad:  Autónoma de barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  04/01/2010

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Eliseo Sierra Noguero
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: manuel Cienfuegos
    • María isabel Martinez jimenez (vocal)
    • ramon Morales quintanilla (vocal)
    • (vocal)

 

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