De la protección de la maternidad a una legislación sobre el cuidado

Tesis doctoral de Noelia Igareda Gonzalez

La investigación analizará el concepto socio-jurídico de la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico español en el ámbito de la protección social. El objetivo central de la investigación será el análisis del concepto de maternidad y paternidad que comparten las mujeres y hombres entrevistados, para contrastarlo con el concepto de maternidad y paternidad que presupone el ordenamiento jurídico español en el ámbito de la protección social. Igualmente será clave analizar cuál es el rol del estado que los ciudadanos/as esperan en materia de maternidad y paternidad y cuál es el papel asignado a ese estado por los principales textos legales estudiados en esta tesis dentro del marco de un estado social de derecho. es decir, la investigación buscará identificar cuál es la función de las leyes sobre maternidad y paternidad en el ámbito de la protección social en el ordenamiento jurídico español, entendiendo por función el objetivo final que una sociedad asigna a sus leyes para conseguir o imponer unos determinados valores que la sociedad considera justos y para asegurar una cohesión y orden social determinado. así pues, los objetivos específicos de la investigación son: 1. Identificar los elementos que componen el concepto de maternidad y paternidad en las personas entrevistadas, tanto madres y padres, como mujeres y hombres sin hijos/as pero en edad fértil. 2. Analizar el concepto de maternidad y paternidad utilizado en los principales textos legales vigentes en españa en el ámbito de la protección social, así como los principales aspectos de su interpretación jurisprudencial. Es decir, este análisis perseguirá identificar cuál es la finalidad buscada con la elaboración y vigencia de estas leyes: cuáles son los intereses, los derechos, los bienes jurídicos que se protegen o amparan. 3. Identificar el rol del estado sobre la maternidad y paternidad dentro del modelo de estado social de derecho español, desde el punto de vista de la ciudadanía a través de entrevistas cualitativas de una muestra de hombres, mujeres, madres, padres, representantes políticos, representantes de la administración pública y académicos/as, y desde el análisis de los principales textos legales vigentes en el ordenamiento jurídico español sobre protección social. y en particular, el estudio de la fundamentación jurídica y política bajo la cual se despliega la legislación sobre maternidad y paternidad dentro del abanico de las actuaciones de ese estado social de derecho, para más allá de cumplir sus funciones de tutela de derechos de los ciudadanos, cumple una función de tutela de fines sociales. aunque el concepto socio-jurídico de maternidad y paternidad está presente en muchos ámbitos del derecho y de las políticas públicas, el objeto de la presente investigación se ha limitado al concepto de maternidad y paternidad directamente involucrado con el ámbito social y legal de la protección social así como de las nuevas técnicas de reproducción asistida. la metodología que se utilizará en esta investigación combinará la metodología jurídica, especialmente la jurídico feminista, y la sociológica. la metodología jurídica combinará el análisis de los textos legales vigentes en el ordenamiento jurídico español, el análisis de la doctrina y el análisis de la jurisprudencia más relevante sobre los textos legales elegidos. a través del análisis de discurso legal, se analizarán los conceptos de maternidad y paternidad presentes en todos estos textos legales y jurisprudencia. Este análisis legal tendrá como finalidad estudiar la eficacia social de las normas sobre maternidad y paternidad seleccionadas, entendiendo como eficacia social, el grado de consecución de las funciones sociales que el derecho perseguía. la metodología sociológica que se utilizará en esta tesis necesita ser explicada dentro del contexto de la sociología del derecho. Una parte importante de la investigación que se realizará responde a los objetivos de esta disciplina científica que busca estudiar el problema del derecho en la sociedad, las funciones y las finalidades que el derecho persigue en una sociedad dada, y a su vez, los problemas sociales en el derecho, es decir, las conductas sociales que respetan o no respetan las normas jurídicas (treves, 1988; díaz, 1992). la metodología feminista es fundamental para entender la elección metodológica de esta investigación. Bajo esta categoría entendemos las aportaciones que desde el pensamiento feminista se han hecho a la teoría del conocimiento, a los métodos de investigación actuales y sus formas de justificación. la presente tesis está estructurada en cuatro capítulos. El capítulo primero está dedicado a analizar la evolución del pensamiento feminista y el pensamiento iusfilosófico sobre la maternidad y la paternidad. En primer lugar, se realizará un recorrido histórico del pensamiento feminista sobre la maternidad y la paternidad desde la ilustración hasta la actualidad, concediendo una atención especial a la jurisprudencia feminista, las pensadoras y juristas feministas que han reflexionado sobre el papel del derecho en las configuraciones de las relaciones de género en el estado moderno. En segundo lugar, se analizarán las aportaciones del pensamiento jurídico-filosófico a la maternidad y la paternidad desde una perspectiva histórica. el capítulo segundo está dedicado al rol del estado en relación a la maternidad y la paternidad. Para ello, se analizará cuál era la posición de las mujeres en las sociedades previas a la ilustración. Después se estudiará el tratamiento que el estado liberal del derecho ha dispensado a las mujeres como ciudadanas y sujetos de derecho. A continuación se realizará un análisis sobre el papel que el estado social de derecho juega en las cuestiones relativas a la maternidad y la paternidad de los sujetos, y qué tratamiento jurídico-político reciben estas dimensiones de la vida de las personas dentro de los objetivos sociales de este modelo estatal. Y para terminar, se abordará las diferencias que el estado constitucional aporta a este tratamiento jurídico, finalizando con el debate doctrinal sobre la existencia de un derecho a la reproducción. el capítulo tercero aborda el tratamiento jurídico de la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico español. Primero se mencionarán los antecedentes históricos de la legislación actual española, así como la influencia y orígenes internacionales y europeos de dicha legislación. Posteriormente se procederá al análisis de las principales regulaciones legales sobre maternidad y paternidad en el ámbito de la protección social y de las técnicas de reproducción asistida, para estudiar la finalidad de las normas que abordan la maternidad y la paternidad en la legislación española, y descubrir cuáles son los fines últimos que se persiguen a través de estas disposiciones normativas, qué intereses o bienes jurídicos se está intentando proteger o amparar, y a qué sujetos normativos están dirigidos. en la selección de los textos legales a analizar, se incluirán no sólo los cuerpos legales que directamente aludan a la maternidad y la paternidad en el campo de la protección social y de las técnicas de reproducción asistida, sino también los instrumentos legales que en estas áreas aborden la conciliación y los cuidados, porque constituyen también parte de esa maternidad y paternidad en sentido amplio, entendiendo aquí todas las tareas y responsabilidades necesarias para permitir la supervivencia, el crecimiento y la socialización de un nuevo ser humano hasta su llegada a la vida adulta como ser autónomo. en el capítulo cuarto se procede al análisis sociológico de la maternidad y la paternidad, donde se recogerán los principales resultados del trabajo de campo realizado a lo largo de esta investigación, estructurados en torno a las opiniones de la ciudadanía sobre la maternidad y la paternidad, las experiencias de la ciudadanía sobre la legislación vigente sobre maternidad y paternidad en el ordenamiento jurídico español y las demandas y expectativas de los/las ciudadanos/as frente al estado dentro del modelo de estado de bienestar. en este capítulo se intentará contrastar el concepto jurídico de maternidad y paternidad que se extraiga del capítulo tercero con el concepto social resultante del trabajo de campo. Esto permitirá también esbozar algunas conclusiones sobre la eficacia de las leyes sobre maternidad y paternidad del ordenamiento jurídico español y en el marco del estado social de derecho en el que se constituye la sociedad española actual. Eficacia entendida, como el grado de consecución de las finalidades que se perseguían en el momento de la elaboración del derecho y el grado de consecución en el impacto social esperado (atienza, 2001). por último, se ha elaborado un capítulo de conclusiones que resume los principales resultados de la investigación realizada durante esta tesis doctoral. las principales conclusiones de la investigación han sido las siguientes: 1. Las aportaciones que el pensamiento feminista ha hecho sobre el conocimiento del fenómeno de la maternidad y la paternidad, y su correspondiente tratamiento legal nos ha permitido constatar su posición ambivalente sobre la maternidad. Desde su consideración de obstáculo a la igualdad por las feministas liberales, hasta su tratamiento como diferencia digna de atención política por parte de algunos sectores del feminismo radical. Todo ello junto con las reivindicaciones de las feministas socialistas sobre la necesidad de socializar los cuidados derivados de la maternidad y las críticas de las feministas postmodernas que, al cuestionar la existencia de un sujeto común -mujeres- y deconstruir como culturalmente establecido los conceptos sexo y género, hacen muy difícil la reflexión sobre una maternidad históricamente ligada al sexo y al colectivo mujeres. también se han analizado las reflexiones que desde el feminismo se han hecho sobre papel del derecho. A pesar de las numerosas críticas feministas al derecho, como instrumento al servicio de la sociedad patriarcal, las juristas feministas defienden la posibilidad de una teoría jurídica feminista que revise las construcciones jurídicas sobre las que se apoya el sistema legal, y que permita construir un derecho donde las mujeres estén incluidas, como poder político que legisla y como ciudadano/a titular de derechos. la jurisprudencia feminista ha subrayado que las pocas veces que el derecho se ocupa de manera específica de las mujeres, como es el caso de las leyes de protección de la maternidad, el sujeto mujer es considerado como una desviación del modelo de ciudadano varón universal. Así, mientras las necesidades de los hombres son percibidas por la sociedad y por el derecho como necesidades de toda la especie humana, las necesidades de las mujeres sólo son percibidas como necesidades específicas de ese grupo de la población. a su vez, el derecho muchas veces califica como característico de un sólo sexo, necesidades o realidades que en cambio, pueden pertenecer a ambos sexos. Un claro ejemplo es el hecho que presupone el vínculo especial existente entre la madre y el recién nacido y que se circunscribe a una experiencia únicamente femenina, y no de ambos progenitores, padre y madre. 2. El estado liberal de derecho, punto de partida de los estados de derecho actuales y de sus manifestaciones legislativas, no incluía a las mujeres como ciudadanas, y tampoco como titulares de los derechos civiles y políticos característicos del estado moderno. El estado social de derecho sí atribuye la ciudadanía a las mujeres pero sin embargo, el elenco de derechos protegidos sigue tomando esencialmente como modelo al varón, blanco y burgués. En la consecución de los fines del estado social de derecho, tanto de redestribución económica como de objetivos de justicia social, las teorías de la justicia que fundamentan estos objetivos han sido formuladas en general ciegas al género. así, a la hora de definir cuáles son los mínimos que constituyen el bienestar humano que el estado debe tutelar en el desarrollo del estado de bienestar, las necesidades de cuidado no siempre se incluyen. No existe consenso sobre su carácter de necesidad básica, ni existe una demanda sobre su consideración como derecho social, a pesar de que todos los individuos, en diferentes periodos de sus vidas (infancia, enfermedad y vejez) necesitan ser cuidados por otros/as para sobrevivir. el estado de derecho actual sigue manteniendo en general una postura de no injerencia en relación a ciertos aspectos de la reproducción humana y sus consecuencias, aunque existan disposiciones jurídicas relativas a la maternidad y paternidad. La reproducción se considera como un ámbito que pertenece básicamente a la esfera privada de las personas. Aunque existe, eso sí, cierto acuerdo en que hay fundamentos jurídicos para hablar de un derecho a la reproducción respaldado en nuestro ordenamiento jurídico, una autonomía reproductiva en positivo. Pero no existe, en cambio, una fundamentación legal para hablar del mismo modo de una autonomía reproductiva en negativo. la legislación social sobre maternidad tuvo sus orígenes a principios del siglo xx, cuando el estado, ante la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo fruto de la revolución industrial, empezó a estar, por una parte, preocupado por el importante descenso de la natalidad, y por otro lado, por las condiciones físicas y sanitarias de las madres trabajadoras y de sus hijos/as en las fábricas. 3. La legislación vigente en el ordenamiento jurídico español no regula la maternidad y la paternidad, porque se considera que la reproducción en general es un asunto privado de las personas, y el estado no debe intervenir. Sólo la maternidad y la paternidad, se convierten en objeto de regulación legal, cuando entran en conflicto con algún otro interés general de la sociedad, entre el que destaca el mercado de trabajo. Por eso es en el ámbito del derecho laboral y de la protección social donde más disposiciones encontramos sobre maternidad y paternidad. La legislación española actual está fuertemente influida por la legislación internacional que busca la protección de la salud y de la vida de la madre trabajadora, del feto y del recién nacido. También por las directivas europeas, que persiguen los mismos objetivos que las normas de derecho internacional, y añaden además objetivos para mantener a las mujeres en el mercado de trabajo y evitando que la maternidad suponga un elemento de discriminación. La legislación europea tiene como finalidades generales permitir el mantenimiento de las mujeres trabajadoras en el mercado laboral, y al mismo tiempo, facilitar que sigan teniendo hijos/as. Acepta muchas veces como dado y normal, un orden de género que sitúa al hombre como cabeza de familia y ganapán, y a la mujer como responsable de los cuidados en la sociedad, y en todo caso, trabajadora cuyo salario es un complemento económico y adicional de los ingresos familiares. Las directivas europeas de obligada transposición al derecho interno, buscan más objetivos de crecimiento económico, demográfico y competitividad, que no metas de justicia social. el análisis de los textos legales nos muestra que las disposiciones jurídicas sobre maternidad y paternidad en ningún momento pretenden alterar o adaptar la configuración del mercado de trabajo. Quienes se desvían de este modelo normativo, por ejemplo las mujeres, son legalmente tratadas como excepciones a la norma: ¿ si las mujeres trabajadoras se quedan embarazadas aparecen figuras legales como el riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia, la baja maternal, en las que tradicionalmente la protección legal de estos fenómenos típicamente femeninos se equiparaba a la protección legal por enfermedad. Las cuestiones típicamente de mujeres se convierten en una patología más que en algunos casos se puede proteger legalmente. ¿ si la responsabilidad casi en exclusiva del cuidado de hijos/as recae en los hombros de las mujeres y si éstas son además trabajadoras, aparecen los problemas de conciliación de vida familiar y laboral. Pero como el mercado de trabajo necesita a las mujeres trabajadoras para asegurar el crecimiento económico y para cubrir las demandas de mano de obra de las empresas, se diseñan medidas legales y políticas públicas de conciliación de vida familiar y laboral, que permiten a las mujeres trabajadoras, en la medida que son madres, acumular trabajo dentro y fuera de casa. el sistema de protección social, bajo el que se enmarcan muchas de las medidas legales de protección de la maternidad, descansa en un concepto de ciudadanía laboral, que exige la participación en el mercado de trabajo para poder ser beneficiario/a de las prestaciones. Este sistema de protección social tiene un fuerte impacto de género, ya que protege en mayor número y cantidad los fenómenos más frecuentes de la vida de los trabajadores varones (enfermedad, accidentes de trabajo, desempleo, jubilación) y menos las realidades más frecuentes de la vida de las mujeres (prestaciones no contributivas, viudedad, maternidad). 4. Las leyes analizadas en el ámbito de la protección social utilizan un concepto de maternidad restringido al periodo de embarazo, parto y lactancia, obviando que en la mayoría de las veces, las principales responsabilidades de los cuidados, desde que ese bebé deja de ser amamantado hasta que es mínimamente autónomo, recaen sobre las mujeres, lo que constituye uno de los principales obstáculos en su participación en la esfera pública en condiciones de igualdad. del análisis legal se desprende pues que la maternidad es una responsabilidad individual de las mujeres, al igual que sus problemas de conciliación de la vida familiar y laboral. Pocos textos legales hablan de la responsabilidad colectiva sobre los costos sociales de la maternidad y la paternidad. sólo algunos cuerpos legales incluyen medidas dirigidas por igual a hombres y mujeres, en un intento de repartir de manera más igualitaria las responsabilidades de la maternidad y la paternidad entre todos/as. Pero la realidad de la aplicación de estas medidas (por ejemplo permiso de maternidad compartido, permiso de paternidad, reducciones de jornada, excedencias, derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, cuidadores familiares de personas dependientes) nos ofrece una visión de que socialmente, se interpretan como medidas para las mujeres, sin poner en duda su responsabilidad como cuidadoras de la sociedad, y rara vez los hombres se sienten aludidos como potenciales beneficiarios de estas figuras jurídicas. el análisis de las leyes nos muestra que confluyen diferentes intereses generales, valores fundamentales o bienes jurídicos protegidos cuando se legisla sobre maternidad o paternidad. Se constata una evolución desde la mera protección de la salud y la vida de la madre, el feto y el hijo/a recién nacido, hasta la consideración de que la maternidad puede ser un obstáculo al derecho fundamental a la igualdad, aceptando con ello la necesidad de socializar los costes derivados de la maternidad. También la corresponsabilidad se configura como un valor digno de tutela legal, para garantizar una mayor igualdad de género, pero no se dice de manera explícita que para repartir de manera equitativa las responsabilidades de cuidado, ni para asegurar el derecho a ser cuidado del recién nacido/a. a la luz de las leyes analizadas, el cuidado aparece como un elemento constitutivo de la maternidad, e inherente a la condición femenina. El cuidado se entiende una responsabilidad natural, inherente a la condición femenina, indisolublemente ligada a su función reproductora y a su instinto maternal. el cuidado pertenece a la esfera de lo natural, de lo animal y, por lo tanto, no puede ni debe ser objeto del derecho. Además, los ordenamientos jurídicos actuales están construidos sobre la idea de que los ciudadanos son sujetos autónomos, libres e iguales. El cuidado y las necesidades de ser cuidado, visibilizan en cambio sujetos dependientes que durante etapas vitales mantienen relaciones verticales. las tímidas inclusiones del cuidado en la esfera pública, y como objeto de regulación jurídica, parecen obedecer más a razones de tipo económico o demográfico (debido al envejecimiento de la población o la necesidad de que las mujeres entren en el mercado de trabajo) que a razones de justicia social. la paternidad sólo ha sido objeto de la legislación de protección social con la introducción del permiso exclusivo e intransferible de paternidad. El objetivo perseguido es conseguir una mayor igualdad de género y fomentar la corresponsabilidad. Pero su duración tan limitada, y la distancia con respecto al permiso de maternidad, concede a esta medida un carácter eminentemente simbólico, y no transformador de una realidad social que sigue otorgando la responsabilidad de los cuidados a las mujeres. un examen sistemático de los textos analizados, no permite establecer de forma clara un orden prioritario entre los objetivos pretendidos en las disposiciones sobre maternidad y paternidad: alcanzar mayores niveles de corresponsabilidad en nuestra sociedad, conseguir un reparto más igualitario de las responsabilidades sobre el cuidado, conseguir mayores cotas de igualdad de género, promocionar la natalidad del país, proteger la familia o promover el empleo femenino para asegurar el crecimiento económico y la consecución de los objetivos de política económica que el estado español tiene en el marco de la unión europea. Otras veces lo prioritario es simplemente la recuperación física de la madre tras el parto, la protección del recién nacido y la necesidad de ser cuidado por sus progenitores en los primeros meses de vida, o el simple mantenimiento del vínculo madre e hijo/a, como relación esencial para el bienestar del recién nacido/a. En definitva, la maternidad y la paternidad no constituyen en sí mismos intereses generales objeto de tutela estatal excepto si se consideran amparados bajo un hipotético derecho a la reproducción. las leyes autonómicas de igualdad existentes hasta el momento en el estado de autonomías español complementan la legislación estatal de garantía del derecho fundamental a la igualdad de mujeres y hombres. En ellas se reconoce que la maternidad es un obstáculo a la igualdad de hombres y mujeres, e incluyen también diferentes medidas encaminadas a la protección de la maternidad, a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral y al fomento de la corresponsabilidad. Pero las medidas incluidas que se establecen para conseguir estos objetivos pertenecen más al ámbito de las políticas públicas, que a normas con rango de ley y fuerza vinculante. 5. Las leyes sobre técnicas de reproducción asistida e investigación biomédica también regulan indirectamente la maternidad y la paternidad, aunque desde un ámbito bien diferente a las leyes sobre protección social. dado que las técnicas de reproducción asistida han permitido a muchas mujeres tener a sus hijos/as disociando la sexualidad y la reproducción, esto ha dado lugar a un vivo debate doctrinal acerca de la existencia o no de una autonomía reproductiva en positivo, obviando a veces dilemas éticos y contradicciones jurídicas (como el anonimato de los donantes de semen y óvulos, el derecho de los futuros hijos/as a conocer sus orígenes genéticos, las posibles secuelas en la salud de las mujeres sometidas a ciertas técnicas, el estatus de potencialidad de vida de los embriones y pre-embriones fruto de la aplicación de estas técnicas). la legislación sobre las técnicas de reproducción asistida focaliza los aspectos médicos individuales (la esterilidad como una enfermedad de las parejas, especialmente de las mujeres), y encubre que muchos problemas de esterilidad son el resultado de factores sociales (como la maternidad tardía, los estilos de vida, el mercado de trabajo que penaliza la maternidad de las mujeres, etc.). comparten estas leyes, sin embargo, una visión de la maternidad y la paternidad esencialmente biológica, y refuerzan la creencia en la existencia de un instinto maternal inherente en las mujeres, que las empuja a hacer cualquier cosa médicamente posible para tener un hijo/a biológico. 6. La investigación sociológica realizada nos ha mostrado en primer lugar que los y las ciudadanas tienen un concepto diferente de madre, padre, maternidad y paternidad. Para la mayoría de las personas entrevistadas madre es una categoría esencialista de las mujeres, una forma de ser en el mundo (y muchas veces la única forma válida de ser en el mundo). Padre, en cambio, es un calificativo posible del hombre, que primero es hombre y tiene una identidad propia, y después puede que la vida le lleve a convertirse en padre, sin que esto altere su forma de estar en la sociedad. también se ha constatado a lo largo de las entrevistas que en la mayoría de los casos la maternidad es entendida, como el periodo de tiempo asociado al embarazo, parto y la lactancia. Es el ejercicio del potencial reproductor de las mujeres. Tiene un fuerte componente biológico, que permite explicar la creencia generalizada en la importancia del vínculo madre e hijo/a en los primeros años del bebé y la existencia de un instinto maternal. Este determinismo biológico permite sustentar la creencia en la existencia de un poderoso instinto maternal, que provoca el deseo, casi animal, de ser madre, y justifica una vez nacido el bebé, la dedicación desinteresada y completa en la nueva criatura. durante el trabajo de campo realizado en esta investigación aparece de una manera constante la creencia sobre la existencia del instinto maternal, y la dominante ideología de la maternidad intensiva, que sitúa como ideal de crianza una dedicación casi completa de las madres en número de horas, recursos y energías para asegurar la mejor forma de cuidados para los hijos/as, tienen entre otras funciones la de justificar el desigual reparto de responsabilidades de padres y madres sobre el cuidado de los hijos/as, así como perpetuar las desigualdades que hombres y mujeres tienen en el espacio público. los hombres han sido educados para construir su identidad a través de su trabajo, de su éxito laboral. Las mujeres son educadas para consagrarse al cuidado, al amor desinteresado por los demás. Estas son algunas de las razones que explican la asunción social de que son las mujeres, en la medida que son madres, las que tienen problemas de conciliación de la vida familiar y laboral, y las que toleran la ausencia de los hombres en las tareas de cuidado en general. para la mayoría de los ciudadanos/as entrevistados la paternidad en cambio tiene un sentido más legal, alude a los derechos y deberes legales que los hombres tienen en su condición de padres. No está tan claro la existencia del instinto paterno, y su función es más bien la transmisión de valores, de autoridad familiar, que de prestación de cuidados como en el caso de la maternidad. 7. El análisis sociológico también muestra que esta diversidad de maternidades y paternidades existentes en españa, fruto de los cambios sociales, demográficos y legales más recientes, parecen gozar de una amplia aceptación. Las madres y padres monoparentales, o las homoparentalidad masculina y femenina no son sólo una posibilidad legal sino también una realidad social cada vez más frecuente. Pero frente a esta aceptación inicial, hay algunas reticencias ideológicas a aceptar algunas de estas formas de maternidad y paternidad, porque existen dudas sobre si estas formas familiares sean las más adecuadas para el interés de los hijos/as, el interés superior del menor. según la mayoría de las personas entrevistadas la decisión de ser madre parece ser una decisión hoy en día totalmente libre y voluntaria dada la generalización y acceso a los métodos anticonceptivos. Pero al mismo tiempo, algunas de las personas entrevistadas entienden pese a la existencia de estos métodos anticonceptivos que la decisión de ser madre o no, no es completamente libre y voluntaria, puesto que socialmente aún existe una fuerte presión social para que las mujeres cumplan la función femenina por antonomasia: ser madres. 8. También se ha podido comprobar en la investigación sociológica que los problemas de conciliación de la vida familiar y laboral son vistos por la ciudadanía y el mundo empresarial como un problema individual de las mujeres en la medida que madres y trabajadoras. Pero estos problemas de conciliación esconden el desigual reparto de los cuidados en nuestra sociedad, que benefician a los hombres y padres porque invisibilizan su ausencia, y perjudican a las mujeres y madres, atribuyéndolas de manera natural y exclusiva las responsabilidades sobre los cuidados de los demás. Las leyes en general intentar aplicar medidas que faciliten a las mujeres y madres la acumulación de jornadas laborales, dentro y fuera del hogar, y pocas veces se atreven a incluir verdaderas figuras que busquen una mayor corresponsabilidad a de los hombres y padres, y asuman una parte de responsabilidad social y colectiva sobre los cuidados imprescindibles para la supervivencia humana. los cuidados han estado tradicionalmente excluídos del ámbito del derecho, porque se considera y acepta por la mayoría de la sociedad, que estas responsabilidades deben ser ejercidas en el seno de las familias, por personas que tienen la obligación e inclinación natural hacia el cuidado, esencialmente las mujeres y las madres. Unir los cuidados a la esfera de lo natural, justifica su exclusión del ámbito de la moral, y del derecho. las entrevistas realizadas en esta investigación ofrecen más ejemplos de madres y mujeres que muestran la desigualdad que supone la asunción casi en exclusiva de los cuidados, que ejemplos de padres que deseen implicarse más en los cuidados de sus hijos/as. La igualdad en los cuidados sólo aparece en este trabajo de campo en boca de los padres y hombres, cuando se trata el debate de la custodia compartida de estos menores en casos de separación y divorcio. 9. La mayoría de las personas entrevistadas tienen en general una visión muy negativa sobre las legislaciones vigentes en el ordenamiento jurídico español sobre maternidad y paternidad. Consideran que, en la mayoría de los casos, se están protegiendo objetivos de índole económica o demográfica (promoción del empleo de las mujeres, aumento de la natalidad, mantenimiento del sistema de seguridad social, crecimiento económico, competitividad del mercado de trabajo capitalista entre otros), y no de justicia social. Tampoco creen que la maternidad y la paternidad sean en sí mismos intereses generales o valores fundamentales dignos de tutela estatal. Ni siquiera consideran que la igualdad de hombres y mujeres sea uno de los objetivos perseguidos. Y mucho menos, la protección del interés supremo del menor, de forma que el recién nacido tuviera el derecho a ser cuidado por ambos progenitores al menos durante los primeros meses de su vida. entienden que su objetivo principal es la protección de la vida, la integridad física y la salud de las mujeres embarazadas, de parto y durante la lactancia, así como la protección de los fetos y los recién nacidos. Como también lo es regular las condiciones para conseguir un hijo/a biológico cuando existen problemas físicos para concebirlos de manera natural. si bien admiten también que una de las finalidades es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, sin embargo reconocen que en su despliegue no abordan las causas de este problema, y en cambio refuerzan el rol de cuidadoras de las mujeres en la sociedad. Tampoco creen que consigan la finalidad de una mayor corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres, ya que las injerencias o cambios que pretenden introducir en el papel de los padres y hombres en los cuidados son más simbólicos que reales. 10. Si finalmente contrastamos el análisis legal de los objetivos perseguidos por las leyes sobre maternidad y paternidad en el ámbito de la protección social y de las técnicas de reproducción asistida, dentro del modelo de estado social de derecho, con el concepto de maternidad y paternidad de los/as ciudadanos entrevistados en la investigación sociológica, cabría señalar que la mayoría de los hombres y padres entrevistados coinciden con los objetivos que las leyes sobre maternidad y paternidad tutelan, la protección de la salud física de la mujer trabajadora durante el embarazo, parto y puerperio, la salud del feto; la promoció

 

Datos académicos de la tesis doctoral «De la protección de la maternidad a una legislación sobre el cuidado«

  • Título de la tesis:  De la protección de la maternidad a una legislación sobre el cuidado
  • Autor:  Noelia Igareda Gonzalez
  • Universidad:  Autónoma de barcelona
  • Fecha de lectura de la tesis:  28/01/2011

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Encarna Bodelón González
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: ana Rubio castro
    • patrizia Romito (vocal)
    • (vocal)
    • (vocal)

 

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