La conformidad en el proceso penal. (análisis comparado de las legislaciones española y colombiana)

Tesis doctoral de Ricardo León Molina López

La aceptación de responsabilidad penal dentro del proceso penal es una de las figuras procesales que más importancia y protagonismo ha venido adquiriendo en los últimos tiempos. No obstante que la conformidad existe en el ordenamiento español desde hace más de 150 años, la potenciación de ésta como una forma de disposición de la pretensión penal comienza con la reforma hecha a la lecrim en el año 1988 por medio de la ley orgánica 7, de 28 de diciembre. En el caso colombiano, esta es una institución procesal que data de finales de la década de los años ochenta del siglo pasado. A pesar de su corta andadura, se ha convertido en el eje sobre el que se asienta la última reforma procesal penal llevada a cabo en dicho ordenamiento por medio de la ley 906/2004. la evolución en las últimas décadas de las legislaciones procesales penales, tanto en españa como en colombia, evidencia unas características que señalan una clara apuesta por la opción del proceso penal truncado. En efecto, el concepto del debido proceso según la tradición jurídica continental europea -del cual los ordenamientos hispanoamericanos son tributarios- regido por principios garantistas acordes con la noción de estado de derecho, va cediendo terreno ante el paso avasallante de las tendencias jurídicas que anteponen el factor económico a los principios jurídicos. esta similitud, evidenciada a priori, fue la que motivó la realización de una investigación desde la perspectiva del derecho comparado de los ordenamientos español y colombiano. asumir un modelo de proceso penal con vigencia de la discrecionalidad para acusar, en el cual se combinen los criterios de oportunidad con la obligación de perseguir penalmente las conductas delictivas, es una opción política que no se amolda fácilmente a los postulados de los textos constitucionales vigentes en españa y colombia. En este último caso, ello requirió de una reforma constitucional que modificó la parte orgánica de la constitución pero que no tocó su parte dogmática, dejando latentes posibles antinomias frente a la legislación procesal penal ordinaria. con todo, nuestra propuesta teórica apunta a señalar que la discrecionalidad en el ejercicio de la acción y la posibilidad de disposición de la pretensión penal es posible, siempre y cuando se entienda que la oportunidad es un principio que sirve para modular al de legalidad. A esos efectos, también se hace necesario justificar la institución de la conformidad negociada como un acto de disposición de la pretensión penal encuadrable dentro del principio de oportunidad. para el desarrollo de la hipótesis planteada, el trabajo presenta un contenido dividido dos partes las cuales contienen en total ocho capítulos, cuatro cada una. Inicialmente, a manera de referente teórico para el análisis del derecho positivo vigente, se hacen unas consideraciones sobre el proceso penal en el marco de un estado social de derecho, dejando en claro que la configuración de éste debe obedecer a las líneas de política criminal válidas dentro de esa forma de organización política. En todo caso, se hace énfasis en que, más allá de la denominación formal, un verdadero proceso acusatorio debe respetar unas líneas principialísticas que reivindiquen la separación de las funciones procesales, el derecho de defensa, la participación de las víctimas y a la acusación como núcleo de toda la actuación. nuestra propuesta está enmarcada por una concepción de la política criminal orientada a las consecuencias jurídicas, de donde se infiere que las finalidades que se le asignan a la pena se convierten en las bases de la configuración y funcionamiento de todo el sistema penal. en armonía con lo anterior, en el capítulo segundo se presenta una exposición de las teorías de la pena asumidas de lege data por los ordenamientos español y colombiano. En este apartado se da noticia de la relación de dichas teorías con el principio de oportunidad y de cómo éstas han de verificarse de una manera práctica, dentro de un proceso penal, de modo tal que se posibilite la disposición de la acción y la pretensión penales. Teniendo en cuenta el enfoque funcionalista con el cual se desarrolla este trabajo, resulta por demás evidente la importancia de acudir a las diversas justificaciones de la pena de cara a un juicio sistemático sobre la conformidad. el ministerio fiscal también tiene un peso específico dentro de toda la problemática abordada, considerando que éste órgano es quien debe decidir sobre el ejercicio de la acción penal. En el caso español, el debate sobre el fiscal y sus funciones dentro del proceso penal cobra mucha más relevancia porque en este ordenamiento no sólo existe el juez de instrucción como órgano investigador, sino una pluralidad de sujetos legitimados legalmente para actuar como acusadores. el planteamiento acerca de la naturaleza del principio de oportunidad y la toma de posición en relación con éste se presentan en el capítulo cuarto, uno de los más extensos del trabajo. En el acápite mencionado se realiza una breve aproximación histórica para conocer algunos antecedentes remotos del principio; allí también se expone la significación etimológica del término oportunidad para demostrar que su inclusión dentro del proceso penal debe estar modulada por los postulados del estado de social de derecho, evitando de esta forma que lo oportuno jurídicamente se convierta en oportunismo político. Del mismo modo, se hace una descripción y análisis de los argumentos a favor y en contra que se dirigen sobre los criterios de oportunidad por la doctrina española y colombiana. También se demuestra allí cómo puede ser considerada, de una manera válida, la conformidad como una manifestación del principio de oportunidad a la luz de las teorías de la pena prohijadas por los ordenamientos jurídicos estudiados. en el capítulo quinto, ya dentro de la segunda parte del trabajo, se realiza una aproximación histórica a la conformidad, tanto en españa como en colombia, haciendo seguidamente una exposición en paralelo de sus formas de aplicación dentro de las diversas clases de procesos penales existentes en aquellos ordenamientos. También se ponen de presente los argumentos a favor y en contra de la conformidad en el proceso penal como institución procesal individualizada, para luego analizar su naturaleza jurídica de acuerdo a las particularidades de su regulación en los sistemas procesales que se estudian. en los dos capítulos siguientes, el sexto y el séptimo, se elabora de manera detallada la descripción y el análisis de las formas de conformidad existentes en españa y colombia, respectivamente. Además, ya que dentro de los ordenamientos de estos países se presentan otras formas de disposición de la acción y la pretensión penales, en el capítulo octavo se quiso dar cuenta de ello exponiendo de manera sintética aquellos comportamientos post-delictivos positivos que generan las consecuencias anotadas. Finalmente, como es de rigor en una tesis doctoral, se ofrecen unas conclusiones fruto de la investigación desarrollada. el tipo de estudio elaborado parte de un enfoque prevalentemente dogmático sobre las normas penales y procesales penales de los ordenamientos español y colombiano, sin dejar de lado las demás fuentes reseñadas en el capítulo primero, entre las cuales cabe destacar la jurisprudencia emanada de los tribunales constitucionales; a todo ello se añadió pronunciamientos del tribunal supremo y de la corte suprema de justicia. Esta visión ha sido complementada por referencias normativas y doctrinales de otros ordenamientos, lo cual amplía el panorama analítico sobre el objeto de estudio. En ese sentido, se resalta el estudio de la doctrina norteamericana e italiana al respecto. si, como se sostiene en esta tesis, la conformidad -tal cual hoy se viene aplicando en españa y colombia- tiene una marcada impronta norteamericana, era necesario acudir a las aportaciones doctrinales que desde esa latitud se han elaborado sobre esa institución procesal y otras semejantes. También se acude, aunque en menor medida, a las aportaciones de la doctrina italiana buscando aprovechar los conocimientos adquiridos allí luego de la inclusión de estas formas de terminación anticipada del proceso penal en el año 1988. en cuanto a la bibliografía empleada, se evidencia la preponderancia de las monografías y los artículos especializados extraídos de publicaciones colectivas y periódicas. Lo anterior no ha implicado dejar de lado los manuales de texto -según la normatividad vigente- y los textos clásicos de derecho procesal penal. Así pues, en lo tocante a las publicaciones periódicas, el trabajo contiene un índice de abreviaturas donde aparece el inventario de las que se han utilizado, especificando la institución que aparece como editora de cada una de ellas; de esa manera se pretende guiar al lector de una manera exacta para la búsqueda de alguna de las referencias bibliográficas apuntadas en el contenido del texto. dentro de este estudio también se han incluido las memorias de la fiscalía general del estado español, así como las instrucciones más relevantes relacionadas con el tema. En el caso del derecho colombiano se ha hecho acopio también de los textos oficiales y doctrinales producidos por la fiscalía general de la nación. procurando evitar las traiciones que a veces implican una traducción libre, se ha optado por realizar la citación textual de aquellos apartes que aparecen como notas de pie de página en lenguas diferentes al castellano. se acude al mecanismo de la cita literal, ubicada las más de las veces al pie de página, buscando una síntesis en el discurso que facilite la lectura del cuerpo del texto, lo cual contribuye, además, a evitar decir con palabras propias aquello que otros ya han dicho con autoridad y quizá de una manera más acertada. siendo conscientes de la dificultad que entraña para los lectores ajenos al ordenamiento colombiano el conocimiento de las fuentes normativas señaladas en relación con este país, se agrega al final un anexo legislativo que las contiene, buscando de esa manera facilitar la lectura completa del texto. sobre el uso del término conformidad es válido realizar un apunte metodológico: dicha denominación es propia del ordenamiento español, lo cual no obsta para que la misma pueda utilizarse de manera extensiva con el propósito de abarcar las instituciones similares que existen en el ordenamiento colombiano. De hecho, es común que algún sector de la doctrina en colombia equipare nominativamente estas instituciones atendiendo a la similitud que las une con la naturaleza de la centenaria, pero harto reformada, figura procesal española. del contenido planteado en esta tesis se pueden presentar las siguientes conclusiones: 1. En un estado democrático la política criminal busca el control de los conflictos criminales, pero no de cualquier modo. El estado, ante una situación de conflicto delictivo, no debe limitarse a reaccionar por medio de la pena sino que debe procurar, de manera prevalente, evitar el surgimiento de ese mismo tipo de situaciones a partir del cumplimiento de sus compromisos de política social acogidos por la organización estatal. así pues, la política criminal en un estado democrático debe ser ante todo una política preventiva de carácter marcadamente social que, por un lado, atienda a todos los sectores de la sociedad y, por el otro, persiga la satisfacción razonable y posible de las necesidades básicas de éstos. En esta visión, el estado sólo acudirá a la reacción punitiva cuando, no obstante haberse cumplido los fines consignados en el programa constitucional y haber evaluado la situación conflictiva y presentado las soluciones extrapenales, la pena cumpla de manera real, y no simbólica, los fines que se le asignan. Esto implica necesariamente tener en consideración, también, los intereses legítimos de la víctima. 2. El universo normativo que configure la intervención penal debe ser creado por el legislador con una pretensión sistemática. Así surge el sistema penal, el cual se debe construir como un conjunto normativo compuesto por normas penales de carácter sustantivo, procesal y de ejecución penal orientadas coherentemente por los fines que constitucionalmente se le asignan a las consecuencias jurídicas. Así concebido, el sistema penal debe funcionar de manera tal que sea aplicable a la realidad social. 3. El sistema penal dentro del estado social y democrático de derecho debe considerar la protección de la víctima y la participación efectiva de ésta en el proceso penal. El contenido social de dicha forma de estado debe reconocer y propender hacia una materialización del derecho de las víctimas a una participación real y efectiva en el proceso penal, dentro del contenido genérico del derecho al acceso a la justicia. En ese sentido, la víctima deberá actuar dentro del proceso penal no sólo como parte con una pretensión encauzada a la obtención de una reparación, sino también como sujeto cognoscente que participa en la construcción de la verdad con miras a la realización de la justicia. de esta manera, el proceso penal no deberá entenderse exclusivamente en clave de garantía para el procesado. También debe ser susceptible de concebirse como un escenario de inclusión de la víctima, modulando la participación de ésta de tal manera que sea real y eficaz, pero sin menoscabar las garantías procesales. La modulación adecuada de las posibilidades que otorga el modelo de estado social y democrático de derecho sirve para establecer un proceso penal garantista y a la vez participativo. 4. El desarrollo de la dogmática constitucional, y de las dogmáticas del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal, pone en evidencia la necesidad de diferenciar el contenido de las categorías procesales que se aplican al proceso penal, en razón fundamentalmente a la naturaleza de los derechos que se ubican dentro del ámbito de la intervención punitiva. También es un imperativo ineludible la diferenciación de la naturaleza de las consecuencias jurídicas que el derecho penal trae consigo y de las finalidades que a éstas se les asignan. En síntesis, puede decirse, que a partir de la valoración del objeto procesal surge la perentoria necesidad de establecer las diferencias entre el proceso penal y el proceso civil. 5. Las teorías de la pena aportan las bases de la construcción del ordenamiento penal sustantivo y, por ende, también del procesal penal. Por ello, al proceso penal no se le puede reconocer que cumpla unas finalidades más allá de las que se le asignan a la pena. En los fines de la pena, se considera no sólo la reacción punitiva dirigida contra el delincuente, sino los efectos que ésta puede producir en la sociedad, y de manera muy especial frente a sus víctimas. No podría el estado renunciar a una persecución penal o atenuar la pena a un culpable, por el sólo hecho de buscar la aplicación rápida de la ley penal acortando los trámites procesales. En los actos de disposición sobre el objeto del proceso penal, el estado debe considerar de manera muy especial las expectativas que la víctima tiene sobre el ente que encarna la estructuración política y jurídica de la sociedad. Así, pues, no sería válido equiparar oportunidad con impunidad. 6. Desde la perspectiva planteada, resulta pertinente considerar al proceso penal como una entidad autónoma que tiene como finalidad la aplicación del derecho penal material al caso en concreto. En relación con ello, es necesario establecer cuál es la finalidad del derecho penal sustantivo. Dicha finalidad no puede ser otra que aquella que se le asigna normativamente a las consecuencias jurídicas que este derecho impone. Por tanto, bajo esta concepción, el modelo de proceso penal que se adopte en un ordenamiento jurídico viene determinado por la particular concepción del delito que el derecho penal sustantivo haya asimilado en su parte general y por la configuración que realice de los tipos penales en la parte especial. 7. El ministerio fiscal, como sujeto procesal, debe tener delimitadas sus funciones de cara al logro de las finalidades que persigue el sistema penal. Y como ya quedó dicho, estas finalidades no pueden ser otras que las que se buscan lograr por medio de la pena. En consecuencia, tanto la ubicación institucional de la fiscalía como su estructura y funcionamiento deben configurarse con un enfoque desde esta perspectiva. 8. El análisis de las instituciones procesales, y en particular la conformidad del procesado, muestra que las soluciones presentadas en las últimas décadas para tratar de aliviar la descompensación entre el derecho sustantivo y su aplicación por medio del proceso penal han sido fundamentadas, las más de las veces, con argumentos de tipo formal y preponderantemente económicos. Hoy en día, en medio de una expansión desmesurada del derecho penal y cuando la crisis en la justicia penal llega a unos niveles francamente cuestionables, el análisis económico del derecho presenta un arsenal de instrumentos para potenciar las soluciones a dicha crisis. El problema surge cuando desde esta perspectiva, so pretexto de buscar la productividad de la justicia penal y, por tanto, su eficiencia, se pasa de largo frente a los principios que operan como límites a los fundamentos material y formal del ius puniendi. el estado que proclama cada vez más leyes penales -y así se va expandiendo en el plano del deber ser-, muestra una faceta completamente distinta cuando de aplicar la ley sustantiva se trata. En este ámbito, su intervención se reduce al mínimo posible incumpliendo muchas de las obligaciones que han sido asumidas constitucionalmente. El reto está en buscar una modulación entre principios jurídicos, los fines del sistema penal y los presupuestos económicos del estado. Es más que evidente el desgaste de la imagen que se presenta, tanto para el estado en general como para su administración de justicia, cuando se colocan los planteamientos económicos por encima de los principios. la modulación de este conjunto de elementos debe estar orientada, indudablemente, por los principios generales inherentes al estado social de derecho. De ese modo, ello se puede y debe aplicar con políticas de despenalización y de desjudicialización, lo cual conllevaría a reconocer un principio como el de oportunidad, orientado hacia los fines de la pena, desde una base material que soporte su configuración y regule su aplicación. 9. Así pues, el principio de oportunidad, considerado como uno de los elementos del sistema penal, ha de tener su fundamento en los fines de la pena. Por tanto, su aplicación deberá estar orientada hacia la consecución de dichos fines. Su base no puede ser de carácter exclusivamente económico, porque se estaría supeditando el logro de los fines del estado a las circunstancias estrictamente materiales. Si bien es cierto que la intervención punitiva debe tener en cuenta las posibilidades administrativas de su implementación, hay que considerar que estas deben ser concebidas como una condición y no como una causa. 10. La permanente confusión que se genera en las discusiones sobre la inclusión del principio de oportunidad dentro del proceso penal viene determinada por la mezcla que se hace del lenguaje jurídico con el económico. Mientras el lenguaje jurídico asume como criterios orientadores parámetros del mundo ideal hacia una pretensión de realización, el lenguaje económico se basa en el análisis de la realidad material de la distribución de los recursos. La metodología del análisis económico del derecho ha contribuido en parte a generar dicha confusión lingí¼ística. Esto puede deberse, en buena medida, a la influencia del sistema procesal penal norteamericano en la órbita mundial. Allí el análisis económico es un factor determinante en la configuración y funcionamiento del sistema de justicia penal. Una clara evidencia de la confusión lingí¼ística se manifiesta cuando se habla en términos jurídicos del principio de oportunidad: en ese sentido, se está haciendo referencia a un mandato de optimización que busca la realización de unos fines. Por el contrario, el lenguaje económico mira el concepto oportunidad desde otra perspectiva, enfocándolo, fundamentalmente, como costo de oportunidad. Una fundamentación exclusivamente económica del principio de oportunidad no puede tener asidero en el modelo de estado social y democrático de derecho. 11. En un sentido amplio, la naturaleza del principio de oportunidad suele buscarse, fundamentalmente, en el campo de las argumentaciones pragmáticas y de corte económico. Con todo, este tipo de fundamentación -que a la vez sirve de explicación- no puede ser satisfactoria si el objetivo que se persigue es caracterizarlo como un principio general del ordenamiento jurídico. dentro del estado social de derecho los principios tienen un papel más que relevante. Pueden caracterizarse como normas que irradian su fuerza jurídica sobre todo el ordenamiento disponiendo que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Son pues, mandatos de optimización que pueden cumplirse en diferente grado, lo cual depende de las posibilidades materiales y jurídicas, las cuales están determinadas por los principios y reglas opuestos. También cabe decir que los principios son típicas normas de organización, mediante los cuales se estructuran y unifican todas las instituciones jurídicas que dan fundamento o valor al derecho, a través de la condensación de valores éticos y de justicia. Así, pues, se evidencia que los principios no pueden ser absolutos sino que, en todo caso, deben estar considerados en función del sistema que compone todo el ordenamiento jurídico. De allí que en caso de cruce o enfrentamiento con otro principio se debe acudir a la ponderación, para establecer la relevancia de la aplicación de uno u otro considerando los fines que persiga el ordenamiento jurídico en general. En este sentido, los criterios de oportunidad dentro del proceso penal pueden entenderse como desarrollos de un principio que busca la despenalización y desjudicialización de eventos en los cuales se verifica la ausencia de necesidad de intervención punitiva y la necesidad de pena, teniendo presentes -como criterios orientadores- los fines que se le asignan a ésta. Por tanto, cabe perfectamente hablar del principio de oportunidad dentro del proceso penal. según lo dicho, tampoco debe entenderse el principio de oportunidad como la antítesis de la legalidad, porque no se trata de opciones opuestas y excluyentes, sino de normas que contienen mandatos de optimización susceptibles de ser moduladas en armonía con las circunstancias específicas, bajo la orientación de los fines de la pena. 12. Es cierto que el principio de oportunidad, especialmente como se viene considerando desde las últimas décadas del siglo xx, implica un replanteamiento del concepto de proceso penal, lo cual necesariamente conlleva una modulación con los principios de legalidad penal y procesal penal. 14. Con todo, la aplicación práctica del principio de oportunidad trae consigo algunos problemas. Así, por ejemplo, si entendemos que la norma penal se compone de un supuesto de hecho de cuya realización depende inexorablemente la imposición de una consecuencia jurídica de carácter punitivo, la alternativa que ofrece el principio oportunidad se ubica como una condición que se agrega al supuesto de hecho modificándolo y creando una nueva consecuencia jurídica. Así pues, los criterios de oportunidad son vías procesales que terminan modificando la sustancia de una norma de derecho penal sustantivo; vistas así las cosas, el medio termina por ser un elemento modificador del fin, invirtiendo la secuencia lógica de la relación estructural que debe existir entre el derecho penal sustantivo y el procesal. Una solución para este problema podría ser la inclusión de criterios de oportunidad por parte del legislador como elementos propios del tipo penal o como condiciones de objetivas de punibilidad. 15. Cuando el encargado legalmente de ejercer la acción penal decide acudir a la oportunidad como mecanismo alternativo, su actuación discrecional debe de estar guiada por un derrotero que implique no sólo una estrecha relación con las reglas estrictamente fijadas en la ley, en las hipótesis de oportunidad propiamente dichas, sino también una profunda armonía con los principios del estado social y democrático de derecho, en especial con el principio de proporcionalidad. En efecto, este principio quizás sintetiza de manera más precisa los contenidos de esa alternativa que se patentiza con el principio de oportunidad. Con él se puede adelantar el razonamiento dentro del proceso penal acerca de la necesidad de intervención punitiva o de necesidad de pena en un caso concreto. Con el principio de proporcionalidad se establece la base que eventualmente permite justificar el acto discrecional de disposición sobre el ejercicio de la acción penal y del mantenimiento de la pretensión punitiva durante el juicio. Esto, porque dentro de aquel habrá que considerar si las finalidades que se le asignan al derecho penal se logran o no por medio de la imposición de una pena en un caso particular. 16. El desarrollo legislativo que se ha producido en españa y colombia sobre la conformidad en el proceso penal, ha dado muestras de la influencia del modo de concebir en los ee.Uu. Los asuntos propios del proceso penal. La visión netamente económica del derecho y el diseño gerencial de la persecución penal ha quedado plasmada en la introducción de órganos y estructuras procesales en las que se privilegian los factores cuantitativos en perjuicio de los valores de justicia. La fuerte presencia norteamericana ha pergeñado, de alguna manera, todas las reformas legislativas penales que se han producido durante los últimos 35 años en el mundo occidental. 18. La nota común que se observa en los ordenamientos español y colombiano, en cuanto al desarrollo legislativo del proceso penal en los últimos años, es una carrera desenfrenada por eliminar la instrucción y el juicio. Por demás diciente a ese respecto es la denominación que se ha utilizado en españa para bautizar las leyes reformadoras del proceso penal: como si no fuera suficiente lograr un procedimiento abreviado en el año 1988, se buscó llegar al procedimiento rápido en el año 2002. La tendencia marca que en lo sucesivo, lo que quede del proceso, será algo así como una actuación abreviadamente rapidísima. 19. Una de las características de la conformidad es la abundante legislación al respecto, la cual se presenta de manera coyuntural por el legislador sin obedecer a una planificación político criminal coherente y a largo plazo. Ese caos normativo es quizá lo más criticable de la regulación sobre esta clase de figuras, ya que contribuye poco a dinamizar el desarrollo del proceso penal. El tiempo que se pretende ahorrar en la aplicación del derecho penal sustantivo al caso concreto, se ve desperdiciado mientras se resuelve cuál es la legislación aplicable y cómo han de resolverse los problemas que su aplicación práctica representa. 20. Los fundamentos de la conformidad como institución jurídica tampoco pueden ser concebidos desde una perspectiva netamente formal o económica. Así, pues, es pertinente analizar su naturaleza acudiendo a referentes materiales. La conformidad simple puede ser entendida como una renuncia al derecho de la realización de un juicio oral, pero en todo caso sometida a la condición de su verificabilidad fáctica y jurídica por parte del juez, lo cual implica que el juez debe tener certeza de la ocurrencia de los hechos que se imputan y de la adecuación de éstos a los presupuestos establecidos para el predicamento de la responsabilidad penal. De esta manera, la sentencia se manifiesta como una verdadera decisión jurisdiccional y no se menoscaba la garantía que en sí mismo representa el proceso penal. Por su parte, la conformidad negociada puede concebirse como una facultad legal otorgada a la fiscalía para disponer sobre el contenido de la pretensión punitiva, fundada en consideración a la modulación entre los principios de legalidad, de oportunidad y de necesidad de pena. En el ámbito del ordenamiento colombiano, dicha facultad se extiende a la posibilidad de disponer sobre el ejercicio de la acción penal frente a determinados delitos, a cambio de que el procesado acepte su responsabilidad penal frente a otras imputaciones. 21. Un análisis comparado refleja que la conformidad está diseñada para ser usada en españa en relación con los delitos que comporten una escasa lesividad. De allí, precisamente, que se critique su escasa utilización en el juicio ordinario por delitos graves donde las penas imponibles para estos tornan imposible su utilización. Mientras que, por el contrario, la conformidad es aplicable en colombia frente a todo tipo de delitos, bien sea a través del procedimiento ordinario regulado en el código de procedimiento penal, o mediante los procesos especiales establecidos en el código de la infancia y la adolescencia, el código penal militar o en la ley 975/2005; con todo, vale considerar la existencia de algunas excepciones legales, como aquella que se manifiesta en el art. 199 del código de la infancia y la adolescencia en relación a los delitos cometidos sobre menores. también puede decirse que la conformidad en el ordenamiento español requiere, como un presupuesto necesario, la existencia de un mínimo de elementos que señalen la existencia de un hecho presuntamente punible. Así, la regla general es que la conformidad se presente durante la etapa de calificación del sumario o eventualmente durante la iniciación del juicio. Ello indica que la decisión de conformarse por parte del procesado ha de estar basada, por lo menos, en un conocimiento sobre la imputación fáctica que haya podido ser acreditada en la actuación procesal penal. Esto, salvo las eventualidades del procedimiento rápido, hace que la conformidad española mantenga una prudente distancia del plea bargaining norteamericano. 22. En el momento actual se hace necesario comprender que los principios jurídicos y la realidad de la aplicación del derecho no pueden transitar por caminos distintos. Es evidente que la realidad se rebela contra la presión estática de los principios. Muchas veces éstos han sido concebidos o dotados de contenidos desde una perspectiva netamente teórica, alejada absolutamente de la realidad. Ello implica la necesidad, no solo de retornar al juicio sino de retornar también al conocimiento de la práctica cotidiana del sistema judicial. Este retorno a la realidad de la aplicación y ejecución de la ley penal, servirá para conocer las necesidades que deben ser satisfechas de cara a la realización de un verdadero proceso penal que sea admisible dentro del modelo constitucional adoptado por españa y colombia.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «La conformidad en el proceso penal. (análisis comparado de las legislaciones española y colombiana)«

  • Título de la tesis:  La conformidad en el proceso penal. (análisis comparado de las legislaciones española y colombiana)
  • Autor:  Ricardo León Molina López
  • Universidad:  Sevilla
  • Fecha de lectura de la tesis:  26/03/2011

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • José De Los Santos Martin Ostos
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: borja Mapelli caffarena
    • mar Jimeno bulnes (vocal)
    • María del carmen Calvo sanchez (vocal)
    • lorenzo Bujosa vadell (vocal)

 

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