El mandato representativo de los diputados y senadores. (la prohibición de mandato imperativo frente a la disciplina de partido)

Tesis doctoral de Carlos Ortega Santiago

En la democracia parlamentaria los diputados y senadores son titulares de una función representativa propia y autónoma respecto de sus formaciones políticas. La prohibición de mandato imperativo garantizada en al constitución protege a los parlamentarios frente a la disciplina de partido, y les atribuye la titularidad de una serie de facultades y derechos que pueden ejercer sin someterse a mandatos e instrucciones. De esta forma, los diputados y senadores son los titulares del voto en los procedimientos parlamentarios, no pueden ser revocados de sus cargos por su correspondiente partido, y han de poder ejercer de forma independiente una serie de iniciativas parlamentarias que correponde concretar a los reglamentos de las cámaras. El mandato representativo de los diputados y senadores viene garantizado internamente por la tutela que han de ejercer las cámaras frente a las decisiones de los grupos parlamentarios que vulneren el mandato parlamentario libre de los representantes; y también frente a los propios actos de las cámaras, a través de la reconsideración de sus decisiones que sean contrarias a la prohibición de mandato imperativo. en fin, la protección del mandato no vinculado de los diputados y senadores viene atribuido al tribunal constitucional, que lo ejerce a través de la vía procesal del amparo parlamentario.

 

Datos académicos de la tesis doctoral «El mandato representativo de los diputados y senadores. (la prohibición de mandato imperativo frente a la disciplina de partido)«

  • Título de la tesis:  El mandato representativo de los diputados y senadores. (la prohibición de mandato imperativo frente a la disciplina de partido)
  • Autor:  Carlos Ortega Santiago
  • Universidad:  Valladolid
  • Fecha de lectura de la tesis:  07/11/2003

 

Dirección y tribunal

  • Director de la tesis
    • Paloma Biglino Campos
  • Tribunal
    • Presidente del tribunal: manuel Aragón reyes
    • ángel Garrorena morales (vocal)
    • Francisco Caamaño dominguez (vocal)
    • Solózabal echavarría Juan José (vocal)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio